Resolución de 3 de julio de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabue, curso académico 1998.

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en universidades de los siguientes países: Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabue, por un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades de países indicados, curso académico 1998, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-El Presidente o, en su caso, el Secretario general designarán a la persona adecuada para que, en el ámbito de esta convocatoria, dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 3 de julio de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabue, curso 1998

Condiciones generales

Primera. En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional tiene por objeto la adjudicación de ayudas a Licenciados españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en Universidades Extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.481. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el presupuesto 1998.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios:

1.o Nacionalidad española.

2.o Ser Licenciado en Filología.

3.o Acreditar conocimientos en inglés.

4.o Acreditación de la capacidad docente.

5.o Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Tercera. Documentación requerida:

1.o Instancia en la que consten las universidades solicitadas por orden de preferencia.

2.o Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, fotocopia compulsada.

3.o Título español de Licenciado o documento acreditativo de la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, fotocopia compulsada.

4.o Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

5.o Currículum vitae, en español y en inglés.

6.o Acreditación de inglés, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o la superación de exámenes, o pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

7.o Acreditación de la formación y experiencia docente.

8.o Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

La documentación que deba aportarse mediante fotocopia compulsada se hará ante funcionario público competente por razón de su cargo o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum, que también se traducirá al inglés.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en un plazo de veinte días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Esta do» en:

Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos.

Quinta. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión formada por el Director del Gabinete Técnico, el Subdirector general de Cooperación con África Austral, Asia y Oceanía, el Jefe de la Unidad de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o personas en quienes deleguen, y un representante de esa unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta dos puntos y medio.

b) Conocimientos de inglés, hasta un punto.

c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.

d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.

e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo de tres por cada puesto convocado. Posteriormente, se valorará en la entrevista personal el contenido del currículum vitae y la actitud del candidato, hasta dos puntos y medio.

La comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación, así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso se notificará personalmente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su valoración. Recibida la aceptación de la universidad, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará resolución de las ayudas sobre todos los concurrentes que se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente, se hará pública la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas.

Contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la Resolución ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 114 a 117.

Sexta. Condiciones económicas:

1.o La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en el puesto ofrecido por la universidad, con la aprobación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dentro del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

2.o Seguro de asistencia médica y durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

3.o Viaje de ida y vuelta según las condiciones acordadas con las Universidades.

4.o Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece la universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas y se hará efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda se detalla por países en la siguiente relación:

Namibia (Universidad de Namibia, Windhoek): 300.000 pesetas.

Nepal (Universidad de Kathmandú): 150.000 pesetas.

Pakistán (Universidad Quaid-E-Azam, Islamabad): 225.000 pesetas.

Sudáfrica (Universidad de Natal, Durban): 225.000 pesetas.

Sudáfrica (Universidad de Unisa, Pretoria): 225.000 pesetas.

Zimbabue (Universidad de Harare): 300.000 pesetas.

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Séptima. Renovación de la ayuda.-Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo conforme al apartado cuarto, aportando la siguiente documentación:

Informe de las actividades realizadas durante el curso académico.

Conformidad del Director del departamento con la actividad desempeñada por el lector.

Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

Octava. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad.

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso.

c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida, según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás, supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

Novena. La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décima. Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la universidad.

c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido.

Undécima. Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la comisión evaluadora y la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Duodécima. Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...