Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se modifica la Resolución del 3 y 5, que aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo para cubrir diversas plazas de la plantilla de personal laboral.

Con fechas 3 y 5 de septiembre, se hizo pública la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de plazas de Titulado Superior Analista (grupo I), Titulado Superior del Servicio de Experimentación Animal (grupo I), Diplomado Programador (grupo II), Técnico Especialista de Laboratorio del Departamento de Química Orgánica (grupo III), Técnico Especialista de Laboratorio Servicio de Citometría y Citogenética (grupo III), Técnico Especialista del Servicio de Publicaciones (grupo III), Técnico Especialista en Montaje (grupo III), Oficial de Laboratorio del Departamento de Anatomía e Histología Humanas (grupo IV), Oficial de Laboratorio del Departamento de Biología Celular y Patología (grupo IV), Oficial de oficios Mecánico (grupo IV), Oficial de Oficios Calefactor (grupo IV), Oficial de Oficios Electricista (grupo IV), Oficial de Oficios Servicio de Medios Audiovisuales (grupo IV), Auxiliares de Servicios (grupo V), Ayudante de Oficios Servicio de Medios Audiovisuales (grupo V), Mozos de Servicio (grupo V).

En dicha Resolución se excluían a diversos aspirantes por no acreditar la posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.

El título II del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado se remite a los criterios generales de selección propios del personal funcionario. Por consiguiente, por economía procedimental y con el fin de evitar el innecesario trasiego documental de titulaciones, y de acuerdo con el criterio marcado por los artículos 18.2 y 23.1 del citado Reglamento, se hace preciso admitir condicionalmente a los aspirantes que no acreditan la titulación, sin perjuicio de su ulterior acreditación por parte de los aprobados. Por ello, este Rectorado resuelve:

Primero.-Modificar la Resolución de fechas 3 y 5 de septiembre, por la que se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de titulado superior Analista (grupo I), Titulado Superior del Servicio de Experimentación Animal (grupo I), Diplomado Programador (grupo II), Técnico Especialista de Laboratorio del Departamento de Química Orgánica (grupo III), Técnico Especialista de Laboratorio Servicio de Citometría y Citogenética (grupo III), Técnico Especialista del Servicio de Publicaciones (grupo III), Técnico Especialista en Montaje (grupo III), Oficial de Laboratorio del Departamento de Anatomía e Histología Humanas (grupo IV), Oficial de Laboratorio del Departamento de Biología Celular y Patología (grupo IV), Oficial de Oficios Mecánico (grupo IV), Oficial de Oficios Calefactor (grupo IV), Oficial de Oficios Electricista (grupo IV), Oficial de Oficios Servicio de Medios Audiovisuales (grupo IV), Auxiliares de Servicios (grupo V), Ayudante de Oficios Servicio de Medios Audiovisuales (grupo V) y Mozos de Servicio (grupo V), y en consecuencia, considerar como admitidos a todos aquellos aspirantes que no acreditaron la posesión de la titulación juntamente con la instancia.

Segundo.-Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y resulten finalmente propuestos deberán aportar en el plazo señalado en la lista definitiva de aprobados, ante la Universidad, la acreditación de la titulación exigida, con advertencia expresa de decaer en sus derechos en caso de incumplimiento.

Salamanca, 17 de septiembre de 1997.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Autoridades y personal, Universidades.

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