Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se consideran definitivas las cantidades de referencia individuales de leche de vaca asignadas al amparo de las Ordenes de 4 de diciembre de 1992 y de 28 de mayo de 1993.

En virtud de la Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entregas a compradores para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, se asignaron cantidades de referencia para el período 1992/1993 y, al no haber cambiado las circunstancias para el período siguiente, dichas cantidades fueron prorrogadas para el período 1993/1994, en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1993.

Igualmente, fueron asignadas las cantidades de referencia individuales de venta directa, al amparo de lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Al mantenerse actualmente las mismas circunstancias a nivel comunitario que estaban presentes cuando dichas asignaciones fueron realizadas, las mismas pueden, por razones de seguridad jurídica, considerarse como definitivas, sin perjuicio de que en el futuro deban ser modificadas en cumplimiento de la Reglamentación Comunitaria y de la legislación nacional que esté vigente en cada momento.

Asimismo, habiendo acordado el Consejo de Ministros de la Unión Europea hacer definitiva la ampliación de cuota concedida al Reino de España con carácter provisional, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de mayo de 1992, tendrá también carácter definitivo la cantidad de referencia individual asignada que, en su caso, quedó sujeta a revisión en virtud de la Orden de 4 de diciembre de 1992, entendiéndose, así pues, como definitiva toda la cantidad de referencia asignada al amparo de dicha Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Las cantidades de referencia individuales asignadas a los ganaderos productores al amparo de las Ordenes de 4 de diciembre de 1992 y de 28 de mayo de 1993, incluidas las que figuraban en el anexo de la Orden de 4 de diciembre de 1992 como sujetas a posible revisión, se entenderán definitivas, sin perjuicio de que las mismas puedan ser objeto de revisión o modificación, de acuerdo con lo que en cada momento disponga la normativa comunitaria o nacional aplicable, o en función de datos debidamente contrastados mediante las inspecciones y controles que a tal efecto se establezcan.

Disposición final unica.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de agosto de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Jueves 11 de Agosto de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de agosto de 1994.

Materias

  • Ganadería
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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