Orden de 4 de abril de 1991 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Arroz y Triticale.

La modificación de las fechas de recepción de solicitudes y de material, la adaptación al sistema de muestra única para los ensayos de identificación, adoptado ya por varios Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, así como la experiencia de funcionamiento adquirida, aconseja introducir ciertas modificaciones en el Reglamento de inscripción de Variedades Comerciales de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Arroz y Triticale, aprobado por Orden de 28 de abril de 1975, modificada posteriormente por las Órdenes de 4 de febrero de 1982, 23 de mayo de 1986 y 4 de abril de 1988. Por todo ello dispongo:

Primero.–Se sustituye el apartado nueve del anexo único de la Orden de 28 de abril de 1975 por el siguiente:

«Nueve.–Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación, que se facilitarán sólo el primer año. En caso de interrupción o falta del envío de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el Registro de Variedades Comerciales se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.»

Segundo.–Se sustituyen los apartados seis, siete y diez del citado Reglamento de Inscripción, que figuran en la Orden de 23 de mayo de 1986, por los siguientes:

Apartado seis:

«Las fechas límites para la presentación de las solicitudes serán las siguientes:

Trigo invierno: 1 de agosto.

Trigo primavera: 15 de agosto.

Cebada invierno: 1 de agosto.

Cebada primavera: 15 de agosto.

Avena invierno: 1 de agosto.

Avena primavera: 15 de agosto.

Centeno: 1 de agosto.

Triticale: 1 de agosto.

Arroz: 1 de enero.

En el caso de que la presentación de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»

Apartado siete:

«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

Trigo invierno y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas.

Cebada invierno y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas.

Avena invierno y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas.

Centeno: 5 kilogramos de semilla.

Triticale: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas.

Arroz: 3 kilogramos de semilla y 150 panículas.

Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como del propio híbrido.

Se indicará para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público, así como en cualquier caso el origen de los mismos.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente):

Trigo invierno y primavera: 50 kilogramos de semilla.

Cebada invierno y primavera: 50 kilogramos de semilla.

Avena invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.

Centeno: 30 kilogramos de semilla.

Triticale: 50 kilogramos de semilla.

Arroz: 15 kilogramos de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.

Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»

Apartado diez:

«Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

Trigo invierno: 1 de septiembre.

Trigo primavera: 15 de septiembre.

Cebada invierno: 1 de septiembre.

Cebada primavera: 15 de septiembre.

Avena invierno: 1 de septiembre.

Avena primavera: 15 de septiembre.

Centeno: 1 de septiembre.

Triticale: 1 de septiembre.

Arroz: 1 de febrero.

En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 1991.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Sábado 20 de Abril de 1991. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de abril de 1991.

Materias

  • Cereales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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