Orden de 4 de febrero de 1982 por la que se modifican diversos artículos de la Orden de 28 de abril de 1975, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena.

Con objeto de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de Inscripción a las especies centeno y triticale, así como de introducir algunas modificaciones que la experiencia de funcionamiento aconsejan de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y a iniciativa de la Junta Central del INSPV y propuesta de esa Dirección General de la Producción Agraria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El título y los artículos 1, 6, 7, 10, 12, 13 y 15 del Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1975, y que figura como anejo de la citada Orden ministerial, quedan modificados como sigue:

<Título: Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale.

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies "Triticum aestivum L.", "Triticum durum L.", "Hordeum vulgare L.", "Avena sativa L.", "Avena byzantina C. Koch", "Avena strigosa Schreb", "Secale cereale L.". "Triticum x secale".

Artículo 1. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en el modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Artículo 6. Las fechas límites de presentación de las solicitudes para cada campaña serán, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de agosto, en aquellas en que se recomiende siembra otoñal, y el 1 de septiembre, en las que se recomiende siembra primaveral. Caso de que la presentación se lleve a cabo en la fecha posterior a las señaladas, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.

Artículo 7. Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede central del Instituto el siguiente material:

- Para realizar los ensayos de identificación:

Trigo: 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Cebada: 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Avena: 240 panículas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Centeno: Cinco kilogramos de semillas.

Triticale: 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

- Para realizar los ensayos de valor agronómico o de utilización:

Trigo:

Invierno: 60 kilogramos.

Alternativos: 120 kilogramos.

Primavera: 60 kilogramos.

Cebada: 60 kilogramos.

Avena: 30 kilogramos.

Centeno: 30 kilogramos.

Triticale: 60 kilogramos.

Artículo 10. Las fechas límites de entrega de material para cada campaña serán el 1 de septiembre, para aquellas variedades en que se recomienda siembra otoñal, y el 15 de octubre, para las que se recomiende siembra primaveral. Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas en este apartado, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.

Artículo 12. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior se establecerán los ensayos que a continuación se describen.

Para trigo, cebada, avena y triticale:

Primer año: Con el material suministrado se sembrará una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas, así como 100 líneas procedentes de las espigas o panículas.

Segundo año: En este segundo año se sembrarán:

Una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas y otra con 100 líneas procedentes de espigas, de la misma forma que el año anterior, pero con material suministrado, este segundo año, por el solicitante.

Una parcela que contenga, al menos, 100 plantas, utilizando parte del material suministrado el primer año, con el fin de comprobar la estabilidad de la variedad.

Por último, si en el primer año de siembra se observaran en cualquiera de los campos citados algunas espigas o panículas cuyas características distintivas no coincidan con la de la variedad o exista duda sobre ello, se efectuará una prueba de las descendencias de las espigas o panículas dudosas cultivándolas en líneas, comparándolas con las que son típicas de la variedad.

Para centeno:

Primer año: Con el material suministrado se sembrará una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas, así como otra parcela con 100 plantas aisladas.

Segundo año: En este segundo año se sembrará:

Una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas y otra con 100 plantas aisladas, con material suministrado este segundo año por el solicitante.

Una parcela que contenga, al menos, 100 plantas, utilizando parte del material suministrado el primer año, con el fin de comprobar la estabilidad de la variedad.

Como se deduce de lo expresado anteriormente, estos ensayos tendrán una duración de dos años consecutivos, a menos que en el segundo año antes referido se observen plantas atípicas o circunstancias anormales de vegetación hagan necesario continuar un año más las comprobaciones.

Los ensayos anteriormente citados se llevarán a cabo en dos zonas diferentes o bien en una misma zona, pero con dos repeticiones.

Artículo 13. Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos, con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.

Artículo 15. Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización se referirán, fundamentalmente, a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos.

a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de un testigo teórico que comprende dos o más variedades de entre las más cultivadas en cada zona de experimentación.

b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos el comportamiento ante condiciones climáticas, accidente, plagas y enfermedades.

c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:

Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Zeleny.

Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos.

Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco y poder diastásico.

Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.

Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.

Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos. Segundo.- Queda modificada, de acuerdo con la presente, la Orden de este Departamento de 28 de abril de 1975 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de febrero de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Jueves 18 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de febrero de 1982.

Materias

  • Cereales

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