Orden de 30 de junio de 1983 sobre normas de calidad para el comercio exterior de piñones descascarillados y pelados.

Siguiendo la tendencia de establecer una normalización que garantice la calidad de los productos que son objeto de nuestro comercio exterior, se considera conveniente establecer una norma de calidad para los piñones descascarillados y pelados.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien disponer la siguiente norma de calidad para dicho producto.

I. NORMA TECNICA

1. Definición del producto.

La presente norma se refiere a las semillas del <pinus sp>, desprovistas de testa o cáscara y de tegumento, en adelante piñones, destinados al consumo, con exclusión de los piñones tratados, es decir: tostados, salados, azucarados, etc.

2. Disposiciones relativas a la calidad.

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los piñones en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

2.1 Características mínimas.- En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los piñones deben presentarse:

- Enteros.

- Normalmente desarrollados.

- Secos: El contenido de humedad no superará el 6 por 100.

- Sanos, y en particular exentos de enmohecimiento, podredumbres, daños visibles causados por insectos, insectos vivos o cualquier parásito animal o muerto.

- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles y de restos de tegumento.

- Cepillados o lavados y suficientemente oreados.

- Los cotiledones presentaran un color sensiblemente igual al del <alubumen>

- Sin síntomas de germinación.

- Sin síntomas de fermentación ni enranciamiento.

- Exentos de olor y/o sabor extraños.

El estado de los piñones debe ser tal que les permita soportar el transporte y la manipulación hasta llegar a destino en condiciones satisfactorias.

2.2 Clasificación.- Los piñones se clasifican en una de las tres categorías comerciales aue a continuación se definen:

a) Categoría extra.- Los piñones clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior. Deben estar bien desarrollados de color y tamaño uniformes y cuidadosamente seleccionados.

b) Categoría I.- Los piñones clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad. Deben estar bastante bien desarrollados y cuidadosamente seleccionados.

c) Categoría ll.- Los piñones clasificados en esta categoría, serán aquellos que no pudiendo clasificarse en las categorías superiores, cumplan las condiciones mínimas anteriormente definidas. Se admiten ligeros defectos de forma, desarrollo y coloración.

3. Disposiciones relativas al calibrado.

Los piñones descascarillados y pelados no son objeto de calibrado.

4. Disposiciones relativas a las tolerancias.

Para los piñones no conformes con las exigencias de la categoría indicada se admiten en promedio las siguientes tolerancias de calidad expresadas en porcentajes sobre peso:

Tolerancias * Extra - Porcentaje * I - Porcentaje * II - Porcentaje *

Piñones insuficientemente desarrollados o resecos * 1 * 2 * 3 *

Piñones en fase de germinación * 1 * 2 * 4 *

Piñones rancios, mohosos o podridos * 0,1 * 0,2 * 0,4 *

Piñones conteniendo insectos o parásitos muertos * 0,1 0,2 0,4 *

Trozos (porciones menores que la mitad del piñón) * 2 * 4 * 8 *

Piñones con resto de tegumento * 2 * 4 * 6 *

Restos de cáscara, tegumento o materias extrañas * 0,2 * 0,3 * 0,5 *

Total de tolerancias: En cualquier caso el total de las tolerancias no deben exceder de * 5 * 10 * 15 *

5. Disposiciones relativas a la presentación.

5.1 Homogeneidad.- El contenido de cada envase debe estar compuesto por piñones del mismo origen, de la misma calidad que hayan alcanzado sensiblemente el mismo grado de desarrollo o madurez y con el mismo peso unitario en caso de preenvasados.

La parte visible del contenido de cada envase debe ser representativa del conjunto.

5.2 Acondicionamiento.- Los piñones deben envasarse de forma que se asegure una protección adecuada del producto.

Los materiales utilizados deben ser nuevos, limpios, de una calidad tal que no puede causar al producto alteraciones externas o internas, e inocuos desde el punto de vista de la alimentación humana.

En el caso de que lleven menciones impresas, éstas no deben estar en contacto con el producto.

6. Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase deberá llevar en caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:

A) Identificación.

- Embalador y/o expedidor (nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto.

- Piñones descascarillados y pelados.

C) Origen del producto.

- País de origen y, en su caso, zona de producción nacional, regional o local.

D) CaracterísticaS comerciales.

- Categoría

- Peso neto.

- Año de recolección (facultativo).

E) Marca de control (facultativo).

II. TRANSPORTE Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad vigilando su desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La aduana no autorizará la exportación o importación de piñones si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisaS para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen .

VI. DISPOSICION FINAL

La norma aprobada por esta Orden comenzará a aplicarse a partir de seis meses de su publicación.

Madrid, 30 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 195 del Martes 16 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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