Voglio sapere a riguardo di…
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El vigente modelo número 230, de declaración de alta en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, requiere ciertas modificaciones, ya que, si bien la regla 16 de la instrucción del impuesto establece que aquélla se presentará en las Delegaciones de Hacienda, en el modelo se da a entender que existe también la posibilidad de presentación a través de entidades colaboradoras.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Unico.- Se aprueba el modelo número 230, que se acompaña como anexo como único a efectos de causar alta en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas y que será de aplicación para todas las declaraciones de alta de actividades profesionales que se presenten con efectos a partir de 1 de enero de 1984.
Madrid, 24 de mayo de 1983.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla Segura.
Formulario omitido.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Jueves 21 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.