Resolución de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija el valor definitivo del suplemento de precios que UNELCO debe abonar por la energía adquirida de las plantas potabilizadoras en 1982, y se establece el valor provisional que debe regir durante 1983.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de enero de 1982, en su apartado 5., faculta a la Dirección Gcneral de la Energía para establecer los precios de la energía eléctrica que entreguen a las Empresas extrapeninsulares las plantas potabilizadoras de agua para los servicios de abastecimiento público, así como el suplemento a compensar por OFICO, que tendrá vigencia durante cinco años, a partir de 1982.

Por Resolución de esta Dirección General de la Energía de 2 de marzo de 1982, se fijó en 2,68 pesetas/kilovatio hora el valor provisional del suplemento para la energía entregada a UNELCO hasta 31 de diciembre de 1982 por las plantas potabilizadoras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Consorcio del Agua de Lanzarote y <Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima>, de Lanzarote, por lo que ahora, además de fijarse el valor definitivo del suplemento correspondiente a 1982, debe establecerse el que deba regir para las entregas que se efectúen durante el año 1983.

En virtud y en uso de las facultades concedidas por los apartados 5. y 9. de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de enero de 1982, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

1. El valor definitivo del suplemento para la energía entregada por las citadas plantas potabilizadoras a UNEICO desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 1982 se fija en 2,602 pesetas/kilovatio hora, medido en barras de 66 kilovatios de la central Jinamar, en Gran Canaria, y en barras de 15 kilovatios de la central Punta Grande, en Lanzarote, valor que es equivalente a la compensación aprobada por UNELCO por su producción en el año 1982, medida en bornas de central.

UNELCO deberá efectuar la liquidación pertinente para ajustar el suplemento satisfecho a cada planta potabilizadora durante 1982 con arreglo al valor provisional de2,68 pesetas/kilovatio hora, al que resulte de tener en cuenta el valor definitivamente aprobado de 2,602 pesetas/kilovatio hora.

2. El valor del suplemento que abonará UNELCO, junto con el precio por la energía recibida durante el año l983 de las mencionadas plantas potabilizadoras, medida en los mismos puntos que se citan en el punto anterior, se establece, con carácter provisional, en 2,91 pesetas kilovatio hora. Dicho suplemento sera reajustado y liquidado definitivamente cuando se apruebe con carácter definitivo la compensación que deba recibir de OFICO por su producción de 1983, de forma equivalente a ella, referida a barras de central.

3. Se reitera que las Entidades explotadoras de las plantas potabilizadoras deberán acordar con la Empresa eléctrica sus programas de entrega de energia, que tendrá carácter preferente, debiendo colocarla en la base de la curva de carga del sistema en la mayor medida podible. En caso de discrepancia, el órgano competente de la Consejería de Industria, Agua y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias fijará el programa de entrega de energía.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 16 de mayo de 1983.- La Directora general, Carmen Mestre Vergara.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Martes 24 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

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