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La disposición transitoria del Real Decreto 2555/1982, de 24 de septiembre, por el que se arbitran medidas para la rehabilitación integrada del patrimonio arquitectónico en Centros urbanos, núcleos rurales y conjuntos histórico-artísticos, establece que la declaración de las áreas de rehabilitación integrada correspondientes a los estudios básicos de rehabilitación realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con anterioridad a la publicación del propio Real Decreto, será acordada por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Realizados los citados estudios básicos a instancia de los propios Ayuntamientos interesados, se hace preciso poner en practica las medidas en ellos contenidas, de forma que las propuestas formuladas se materialicen en actuaciones concretas de carácter experimental, que permitan servir de pautas generalizables en situaciones similares.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueban los estudios básicos realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, referente a los enclaves situados en las siguientes localidades: Barrio del Pópulo (Cádiz), barrio de San Matías (Granada), Casa de la Moneda (Sevilla), barrio de San Martín (Cuenca), manzana comprendida por las calles Mayor, Jarauta y Eslava (Pamplona), Ciudad Alta de Altea (Alicante), casco antiguo de Caravaca de la Cruz (Murcia), casco antiguo de Ciudad Rodrigo (Salamanca), casco antiguo de Cuéllar (Segovia), barrio de los Almudines de Alcañiz (Teruel), casco antiguo de Aguilar de Campoo (Palencia), casco urbano de Cornago (La Rioja) y término municipal de Cudillero (Asturias).
Segundo.- Se declaran áreas de rehabilitación integrada conforme a la delimitación contenida en el anexo * de esta Disposición, las siguientes zonas: Barrio del Populo (Cádiz) barrio de San Matías (Granada), Casa de la Moneda (Sevilla) barrio de San Martín (Cuenca), manzana comprendida por las calles Mayor, Jarauta y Eslava (Pamplona), Ciudad Alta de Altea (Alicante), casco antiguo de Caravaca de la Cruz (Murcia), casco antiguo de Ciudad Rodrigo (Salamanca) casco antiguo de Cuéllar (Segovia), barrio de los Almudines de Alcañiz (Teruel), casco antiguo de Aguilar de Campoo (Palencia) casco urbano de Cornago (La Rioja) y término municipal de Cudillero (Asturias).
Tercero.- Las actuaciones de rehabilitación llevadas a cabo en las citadas áreas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 2555/1982, de 24 de septiembre, y disposiciones que lo desarrollen.
Madrid, 24 de noviembre de 1982.- ORTIZ GONZALEZ.
* De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de este anexo, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 304, del día 20 de diciembre.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 292 del Lunes 6 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.