Real Decreto 2683/1982, de 15 de octubre, por el que se dispone una nueva prórroga del período de la concesión para fomento del cultivo del lúpulo.

La concesión adjudicada por el Ministerio de Agricultura para el fomento del cultivo del lúpulo fue prorrogada por Real Decreto mil diecisiete/mil novecientos ochenta, de veintiocho de marzo, por un período de dos años que concluirá el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, si bien condicionado todo a la evolución de las negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

Las razones para acordar tal prórroga y limitarla al corto tiempo de dos años se basaron, de un lado en la necesidad de seguir atendiendo la absorción de la producción de las plantaciones existentes en el momento de la extinción de la concesión y, de otro, en no poder formular un plan preciso con larga vigencia, mientras se desarrollan las negociaciones aludidas.

Coincidiendo con estos puntos de vista se pronunció en su día la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, con la conformidad expresa de las representaciones de los cultivadores y de la Sociedad concesionaria solicitándose que la prórroga alcanzara hasta el final de mil novecientos ochenta y seis.

Fijado para mil novecientos ochenta y tres un objetivo de producción de lúpulo seco de tres mil toneladas, para lo cual se autorizaron las nuevas plantaciones que se consideraron precisas, persisten hoy las mismas circunstancias y los mismos condicionamientos que justificaron la prórroga anterior.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1982, dispongo:

Artículo primero.- Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para concertar con la Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo, una nueva prórroga de la concesión para fomento del cultivo del lúpulo, por un período de tres años, que finalizará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Artículo segundo.- La concesión cuyo plazo se prorroga continuará sujetándose a la normativa actualmente vigente.

Artículo tercero.- Esta prórroga se verá, sin embargo, condicionada por la evolución de las negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea de tal forma que, si fuera preciso, se podrá incluso rescindir la concesión unilateralmente por parte de la Administración, comunicándolo con un año de antelación a la Sociedad concesionaria.

Artículo cuarto.- Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conjuntamente con los sectores interesados, se continuarán los estudios para la adopción de un nuevo plan de ordenación de la producción y comercialización del lúpulo, conforme las circunstancias lo requieran.

Artículo quinto.- Queda facultado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis García Ferrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Jueves 28 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1986.

Materias

  • Lúpulo

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