Orden de 6 de septiembre de 1982 sobre libertad de tipos de interés de las operaciones pasivas de las Entidades de depósito con las Secciones de Crédito de Sociedades Cooperativas del Campo.

Las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas del Campo, canalizan exclusivamente el ahorro, de sus socios y destinan sus recursos, en el sector agrario, a otorgar créditos de campaña a sus cooperativistas.

La propia naturaleza de las operaciones que financian en el seno de la Sociedad Cooperativa de la que forman parte, entraña con frecuencia un componente estacional que origina fuertes oscilaciones en su tesorería. Esta circunstancias, unidas al carácter eminentemente social, y cooperativo de estas Secciones de Crédito, hacen aconsejable extenderles el régimen de libertad de tipos de interés consagrado para el conjunto de las Entidades financieras en el número quinto, uno, de la Orden ministerial de 17 de enero de 1981, 1permitiendo así a estas Secciones de Crédito, una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de su tesorería.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer.

Primero.- Los tipos de interés de las operaciones pasivas cualquiera que sea su modalidad y plazo de las Entidades de depósito con las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas del Campo, comprendidas en la referencia del artículo 4. 3, de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, y en la regulación del artículo 102 del Real Decreto 2710/1978. de 16 de noviembre, serán los que libremente se pacten entre las partes.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de septiembre de 1982.- García Díez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 224 del Sábado 18 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de septiembre de 1982.

Materias

  • Cooperativas del campo

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