Orden de 14 de septiembre de 1982 por la que se desarrollan determinadas ayudas a los afectados por el síndrome tóxico.

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establece en su artículo 16,2 un conjunto de ayudas escolares cuya aplicación exige un desarrollo adecuado que regule el cauce administrativo para su eficaz puesta en funcionamiento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Podrán solicitar las ayudas económicas de transporte escolar extraordinario, comedor, estudio y material escolar pedagógico-recreativo a que se refieren los párrafos primero, segundo tercero y cuarto del artículo 16 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, aquellos afectados por el síndrome tóxico que estando matriculados en un Centro docente reúnan los requisitos de orden económico y social a que se refieren los artículos segundo y tercero de esta Orden sin que en ningún caso, pueda exigirse a los solicitantes calificaciones académicas especiales. Asimismo, las ayudas de comedor podrán ser solicitadas. no sólo por los afectados por el síndrome tóxico, sino también por los familiares de éstos que lo precisen por su situación socio-familiar o económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y Real Decreto citados por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico.

Art. 2. A efectos de estas ayudas se tendrá en cuenta la totalidad de los ingresos de la familia a que pertenece el presunto beneficiario, sin que la suma de aquellos ingresos pueda exceder del baremo que a continuación se indica:

* Ingresos anuales - Pesetas *

Familias de uno o dos miembros * 480.000 *

Familias de tres miembros * 700.000 *

Familias de cuatro miembros * 900.000 *

Familias de cinco miembros * 1.100.000 *

Familias de seis miembros * 1.280.000 *

Familias de siete miembros * 1.460.000 *

Familias de ocho miembros * 1.600.000 *

Para familias de mayor número de miembros se añadirán 140.000 pesetas por cada miembro que exceda del número de ocho.

Con carácter general se entiende a estos efectos por Unidad Familiar la constituida por el padre, la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

En los casos de nulidad, separación o divorcio, la Unidad Familiar será la constituida por el padre o la madre y los hijos que estuvieran atribuidos a su custodia y, en su caso, los ascendientes.

En las situaciones extramatrimoniales, se contemplará, igualmente, la Unidad formada por el progenitor que tuviera a su cargo los hijos y, en su caso, los ascendientes.

Las Unidades Familiares que existieran como situación de hecho, serán objeto de valoración a través del informe social correspondiente.

Art. 3. Cuando sea preciso contemplar los aspectos sociofamiliares del solicitante para la concesión de una ayuda, se reflejarán en el expediente mediante el oportuno informe social.

Art. 4. La cuantía y denominación de cada una de las ayudas reguladas en los artículos anteriores, será la que se contiene en el cuadro siguiente, con carácter anual.

Para los niveles de Preescolar, Enseñanza General Básica, Formación Profesional 1. y 2. Grados, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y otras enseñanzas:

* Pesetas *

Residencia y enseñanza * 65.000 *

Residencia * 50.000 *

Desplazamiento ordinario comedor y enseñanza * 40.000 *

Comedor y enseñanza * 25.000 *

Comedor * 15.000 *

Enseñanza * 15.000 *

Libros * 5.000 *

Art. 5. 1 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los estudiantes cuya afectación por el síndrome tóxico les impida el desplazamiento a su Centro escolar en medios ordinarios podrán solicitar el abono del transporte extraordinario en los medios que se consideren más adecuados por el Director del Programa Provincial o Delegado que corresponda, pudiendo igualmente, a tal efecto, organizarse el servicio por la propia Administración.

2. A los efectos de valorar la insuficiencia de la situación económica familiar en lo que se refiere a la ayuda del transporte escolar extraordinario, se tendrá especialmente en cuenta el informe del Asistente Social de la Unidad de Seguimiento que corresponda, sin que sea de aplicación el baremo económico establecido en el artículo 2.

Art. 6. Para los estudiantes afectados, pertenecientes a niveles universitarios, las cuantías anuales y denominaciones serán las actualmente vigentes para el curso académico 1982-1983 en el régimen general de ayudas a nivel universitario o las que, en su caso, se establecieran en los años sucesivos, con arreglo al siguiente cuadro:

* Pesetas *

Ayuda completa * 84.000 *

Ayuda media * 42.000 *

Ayuda menor * 15.000 *

La ayuda completa se concederá para realizar estudios en localidades distintas a la de su residencia habitual, siempre que el alumno esté matriculado oficialmente.

La ayuda media comprenderá a aquellos estudiantes matriculados oficialmente, cuyo domicilio habitual no radique en la misma localidad que el Centro docente y la distancia entre ambos esté comprendida entre 15 y 50 kilómetros. Por último, la ayuda menor incluirá exclusivamente los gastos de libros y material escolar a los alumnos oficiales o libres.

Art. 7. La asistencia a colonias escolares, a que se refiere el apartado 6. del artículo 16 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio se regulará mediante Resolución del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, en colaboración con los Departamentos interesados.

Art. 8. 1. Las solicitudes de las ayudas a que se refiere la presente Orden se formularán ajustadas a modelo, acompañando la siguiente documentación:

a) El resguardo acreditativo de haber efectuado la matrícula en el nivel escolar correspondiente, que será exigible para todas las ayudas.

b) En el caso del transporte escolar extraordinario el informe médico acreditativo de estar afectado por el síndrome tóxico, con expresión de la imposibilidad de efectuar el desplazamiento al Centro escolar por medios ordinarios y el informe del Asistente Social de la Unidad de Seguimiento que corresponda sobre la situación económica familiar.

c) En la ayuda de comedor el informe del Asistente Social sobre la situación socio-familiar.

2. La documentación descrita se entiende sin perjuicio de la aplicación de la tabla de ingresos familiares, cuando corresponda, excepto en el caso del transporte escolar extraordinario, que se estará a lo dispuesto en el artículo 5. 2.

Art. 9. 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación se presentarán en las Unidades de Seguimiento, antes del día 16 de octubre del corriente año, debiendo ser resueltos los expedientes por los Directores de los Programas Provinciales o, en su caso, los Delegados del Síndrome Tóxico, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, la fecha del 16 de octubre regirá para las solicitudes que se presenten en años sucesivos.

Art. 10. 1. Se faculta a los Directores de los Programas Provinciales y Delegados del Plan Nacional para resolver, por delegación del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, los expedientes de las ayudas a que se refiere la presente disposición solventando cuantas vicisitudes puedan plantearse en la tramitación de los mismos, con la máxima celeridad y eficacia.

2. Con carácter excepcional, podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el artículo anterior, cuando alguna de las circunstancias fundamentales, que dan derecho a la obtención de la ayuda, sobrevenga con posterioridad a dicho plazo.

Art. 11. Las resoluciones se comunicarán a los interesados y contra las mismas podrá reclamarse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación, ante el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Art. 12. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de septiembre de 1982.- RODRlGUEZ INClARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 221 del Miércoles 15 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de septiembre de 1982.

Materias

  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Sanidad
  • Transporte escolar

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