Resolución de 29 de enero de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifica la de 31 de julio de 1981 sobre condiciones para la reanudación de las importaciones de, madera de eucaliptos de Portugal.

La evolución en España de la plaga <Phoracantha semipunctata>, insecto perforador de los eucaliptos, y el resultado de las prospecciones que, sobre la incidencia de la misma, se han realizado recientemente en los eucaliptares del suroeste español aconsejan modificar las normas para las importaciones de madera de dicho género procedentes de Portugal, que, de acuerdo con las facultades concedidos por el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 4 de junio de 1981, fueron establecidas por Resolución de esta Dirección General de 31 de julio de 1981.

En consecuencia y a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica,

Esta Dirección General dispone:

Primero.- Son objeto de evitar la difusión de la plaga <Phoracantha semipunctata>, las maderas de las diferentes especies del género Eucaliptus importadas de Portugal deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Madera astillada. El tamaño de las astillas no deberá superar cuarenta milímetros de longitud en el sentido de las fibras ni cinco milímetros de espesor. No se exigirá que lleguen acompañadas de certificado fitosanitario de Portugal. En el momento de su importación serán desinfectadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológíca o bajo su vigilancia y control, de acuerdo con las condiciones técnicas que establezca dicho Servicio.

b) Madera en rollo. La madera deberá estar totalmente exenta de corteza y desprovista de todo vestigio de daños producidos por insectos perforadores. Cada envío deberá llegar acompañado del correspondiente certificado fitosanitario, expedido por las autoridades competentes de Portugal, en el que deberá figurar la siguiente declaración adicional: <La madera que compone el presente envío ha permanecido depositada en parques controlados oficialmente, ya descortezada, durante al menos cinco meses después de su corta>. En el momento de su embarque en Portugal, la madera deberá ser sometida a un tratamiento de desinsectación adecuado contra adultos de <Phoracantha Semipunctata> cuyas características técnicas deberán figurar en el apartado correspondiente del certificado fitosanitario. En todo caso, la densidad de la madera no deberá superar los 840 kilogramos por metro cúbico sólido.

Segundo.- Las importaciones de madera de eucaliptos procedente de Portugal podrán realizarse únicamente por las siguientes aduanas:

a) Madera astillada: Aduanas de las provincias de Salamanca, Cáceres, Badajoz y Huelva.

b) Madera en rollo descortezada: Aduanas de carretera de Rosal de la Frontera (Huelva), Badajoz y Fuentes de Oñoro (Salamanca), y aduanas de ferrocarril de Badajoz y Fuentes de Oñoro (Salamanca).

El destino final de las maderas de eucaliptos importadas de Portugal podrá ser cualquier punto del territorio nacional, excepto las provincias de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco.

Tercero.- Con objeto de Posibilitar la inspección en el momento de su importación, las maderas en rollo de las diferentes especies de eucaliptos importadas de Portugal por carretera y ferrocarril deberán transportarse en camiones o vagones sin laterales o con laterales abatibles o con laterales fijos cuya altura máxima no supere los cincuenta centímetros.

Cuarto.- El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica controlará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Quinto.- Queda derogada la Resolución de 31 de julio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre) sobre condiciones para la reanudación de las importaciones de maderas de eucaliptos de Portugal.

Madrid, 29 de enero de 1982.- El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Viernes 12 de Febrero de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de febrero de 1982.

Materias

  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Portugal

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