Voglio sapere a riguardo di…
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El reciente nombramiento de un Ministro adjunto al Presidente, sin cartera, hace necesaria la creación de los órganos que han de prestarle apoyo y asistencia,
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Como órganos de apoyo y asistencia al Ministro adjunto al Presidente, sin cartera, nombrado por Real Decreto dos mil ochocientos treinta/mil novecientos ochenta y uno, de uno de diciembre, se crean los siguientes Servicios o Unidades de actuación:
- El Secretario general, con rango de Subsecretario.
- El Director del Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirector general.
Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Ministro adjunto al Presidente, mencionados en el artículo anterior, los Vocales asesores, Consejeros técnicos, Directores de programa y Asesores técnicos, en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo cuarto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Sábado 16 de Enero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.