Orden de 11 de enero de 1982 por la que se establecen las normas aplicables para la determinación del origen de las piezas esenciales de recambio destinadas a máquinas, aparatos, vehículos u otro material remitidos con anterioridad a que alude el apartado «C» del caso 2.º de la disposición preliminar segunda del Arancel de Aduanas.

El Real Decreto 1981/1981, de 24 de julio, ha aprobado una nueva versión de la disposición preliminar segunda del Arancel de Aduanas sobre el origen de las mercancías, en la que se recogen aspectos particulares en esta materia, especialmente en lo que concierne a aquellos casos en que industrias de varios países intervienen en un mismo proceso productivo.

Un aspecto importante en este esquema de Producción lo ofrece la determinación del origen de las piezas de recambio para maquinaria o material de transporte ya que es frecuente el caso en que no coincidan los orígenes reales de las piezas y las máquinas a que se destinan. La nueva disposición segunda ha recogido este caso y ha adoptado el criterio de que ha de ser la máquina o el material de transporte quien atribuya al conjunto el origen, haciendo abstracción del que corresponda a las piezas.

Si bien la aplicación de este criterio no ofrece dificultades cuando los piezas acompañen a la maquinaria en cada expedición de transporte, no ocurre lo mismo cuando se trate de envíos de las piezas con posterioridad a los de la maquinaria y, en consecuencia, el caso segundo del epígrafe 2. de la citada disposición preliminar determina expresamente que <... se fijarán reglamentariamente las condiciones que habrán de cumplir...> para la aplicación de dicho criterio.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- A las piezas de recambio esenciales que se remitan con posterioridad a las máquinas, aparatos vehículos o materiales que se destinen se les atribuirá el origen de dichas máquinas, aparatos, vehículos o materiales cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Las piezas deberán ser destinadas a máquinas, aparatos vehículos o materiales clasificados en las Secciones XVI, XVII y XVIII del Arancel de Aduanas.

b) Se considerarán piezas de recambio esenciales <aquellas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

- Que se trate de elementos sin los cuales no pueda garantizarse el buen funcionamiento de las mercancías aludidas en el párrafo a) anterior.

- Que sean características de dichas mercancías

- Que se destinen a la conservación del funcionamiento en régimen normal de las citadas mercancías mediante la sustitución de piezas de la misma especie que hayan resultado dañadas o inutilizadas.>

Segundo.- La atribución de origen para las piezas de recambio esenciales prevista en el apartado anterior solamente se admitirá:

- Si es necesaria a efectos de su importación, y

- Si la utilización de dichas piezas de recambio esenciales en la fase de fabricación de la máquina, aparato, vehículo o material de que se trate no impidiera aplicar la consideración de originario del país de fabricación a dicha máquina, aparato, vehículo o material.

Tercero.- Los certificados de origen que amparen las piezas de recambio esenciales definidas en el artículo 1., expedidos con arreglo a lo dispuesto en el apéndice VI de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, deberán contener, en la columna de designación de las mercancías declaración expresa del interesado sobre el destino de las piezas de referencia al mantenimiento en régimen normal de funcionamiento de la máquina, aparato, vehículo o material expedido con anterioridad y cuyas características y particularidades identificadoras se describirán en forma precisa. Además, los interesados deberán indicar siempre que ello sea posible, las referencias pertinentes (autoridad que lo expidió, número y fecha) al certificado de origen al amparo del cual se realizó la expedición de la máquina, aparato, vehículo o material a cuyo mantenimiento se destinan las piezas de recambio que se envían.

Cuarto.- Sin perjuicio de la justificación del origen mediante algunas de las formas a que hace referencia el apéndice VI de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, los servicios de Aduanas o las autoridades u Organismos habilitados para la expedición de los certificados de origen podrán exigir la presentación de cualquier documento justificativo de la exactitud de cuanto se declara sobre las piezas de recambio esenciales, tales como factura comercial relativa a las máquinas, aparatos, vehículos o materiales expedidos anteriormente o contrato o compromiso de asistencia, posterior a la venta, que acrediten que la entrega de dichas piezas se realiza en el ámbito de un servicio de mantenimiento en régimen normal de funcionamiento.

Quinto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de enero de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Sábado 16 de Enero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de enero de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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