Corrección de errores de la Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la Real Casa-Patrimonio Nacional.

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 22 de noviembre de 1979, se transcriben seguidamente las oportunas rectificaciones:

En la exposición de motivos se hace referencia a la representación de los trabajadores del Patrimonio Nacional-Real Casa cuando debe decir «Real Casa-Patrimonio Nacional», esta observación debe tenerse presente tantas cuantas veces se hace referencia a este Patrimonio Nacional, pues debe anteponerse la denominación «Real Casa-Patrimonio Nacional».

En el artículo tercero, tercer párrafo, línea tercera, dice: «... y en las que concurran ...», debe decir: «... y en las que concurren ...».

En el artículo séptimo, párrafo tercero, se inicia: «... a estos grupos corresponden ...», debe decir: «... Estos grupos comprenden ...».

En el mismo artículo, c) Grupo de Subalternos, subgrupo segundo, Conductores, se omite la mención del Conductor de primera, por lo que esta clasificación debe quedar de la siguiente manera:

«1. Encargado.

2. Conductor de primera.

3. Conductor de segunda», subsistiendo en lo demás la clasificación indicada.

Página 26991, artículo octavo, primer párrafo, donde dice: «... Patrimonio Nacional presume siempre ...», debe decir: «... Patrimonio Nacional se presume siempre ...».

En la página 26992, en la primera línea de la columna izquierda dice: «... voto y voto ...», debe decir: «... voz y voto ...».

En el artículo 16, dice: «... c) las restantes ...», debe decir: «... Consejo de la Administración Central ...».

A continuación: «... c) las restantes ...», debe decir: «... 2) las restantes ...».

En el artículo 21.2, al final, dice: «... por escrito ante ambas partes ...», y debe decir: «... entre ambas partes ...».

En el artículo 23, segunda línea, dice: «... organizativas y productivas ...», debe decir: «... organizativas o productivas ...».

En el artículo 24.2, dice: «... superior en duración ...», debe decir: «... de duración superior ...».

En el artículo 24.3, al final, se dice: «... por pruebas de suficiencia, exclusivamente económica ...», debe decir: «... por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica ...».

En el artículo 26.1, al final, dice: «... adecuados a sus condiciones, repetando su retribución anterior ...», debe decir: «... adecuados a sus condiciones y respetando su retribución anterior ...».

En el artículo 28, párrafo quinto, dice: «... el cumplimiento ...», debe decir: «... el incumplimiento ...».

En el artículo 32, apartado c) dice: «... el 14 por 100 ...», debe decir: «... 140 por 100 ...».

En el artículo 35, párrafo cuarto, dice: «... por ello ...», debe decir: «... para ello ...».

En el último párrafo del mismo artículo, segunda línea, dice: «... econónima ...», debe decir: «... económica».

En el artículo 48, segunda línea, dice: «... del Patrimonio Nacional, en el ámbito ...», debe decir: «... del Patrimonio Nacional, comprendido en el ámbito ...».

En el artículo 54, línea segunda, dice: «... concurren ...», debe decir: «... concurran ...».

En el artículo 61.5, a), dice: «... Patronato ...», debe decir: «... Patrimonio ...».

En el artículo 63, párrafo primero, dice: «... artículo 63 ...», debe decir: «... artículo 62 ...».

En el artículo 64, al final del primer párrafo, dice: «... artículo 63 ...», debe decir: «... artículo 62 ...».

En el articulo 72.6, dice: «... manifiesto en la ...», debe decir: «... manifiesto de la ...».

En el artículo 80, dice: «... condiciones más beneficiosas...», debe decir: «... condiciones más ventajosas ...».

En el anexo I de categorías profesionales debe corregirse e insertarse lo que sigue:

En el grupo de Técnicos titulados de grado superior se ha omitido la siguiente categoría:

«Licenciado en Filosofía y Letras.—Es quien en posesión del título correspondiente, preferentemente en rama de Arte o Historia, tiene encomendado el Negociado de Inventarios y Tesoro Artístico y en función de su título desempeña entre otras, las siguientes funciones: Catalogación, clasificación y conservación de las obras de arte de la Real Casa-Patrimonio Nacional y ordenación de los correspondientes ficheros.»

En el subgrupo de Titulados de Grado Medio se ha omitido su definición, y debe quedar:

«Titulados de Grado Medio.—Son Titulados de Grado Medio aquellos que se hallan en posesión del correspondiente título de Grado Medio, expedido por Centro oficial Escuelas Técnicas, y que son nombrados por la Real Casa-Patrimonio Nacional en función de su especialización realizando con plena responsabilidad las funciones para las que están facultados con su titulo profesional.» j

Y debe intercalarse por el mismo motivo las siguientes categorías:

«b) Restaurador.—Es aquel que está en posesión del título de Profesor de Dibujo y Pintura, expedido por la Escuela Superior de Bellas Artes, cursan además la especialidad de Restaurador de obras de arte en cualquiera de sus especialidades y está en posesión del correspondiente título, expedido bien por la Escuela Superior correspondiente o por el Instituto Nacional de Restauración.

e) Jefe de Servicios Generales.—Es quien, en posesión de título de grado medio, preferentemente Ingeniero Técnico Industrial o Arquitecto Técnico, o persona designada por la Gerencia, tiene a su cargo, con dependencia directa del Consejero Delegado Gerente, los Servicios Generales de la Real Casa-Patrimonio Nacional.»

Quedando el apartado c) para Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrónomo y el apartado d) para Ayudante Técnico Sanitario.

«En el grupo de Diplomados se suprime el epígrafe a), correspondiente a Restaurador. Los epígrafes pasan a ser los siguientes: a) Fotógrafo, b) Sastre-Cortador, c) Telefonista, d) Guía-Intérprete de primera, e) Guía-Intérprete de segunda, redactandose tal como figuran en el texto actual.

En el grupo de Técnicos no titulados debe añadirse, por haberse omitido su definición: «Son quienes, sin título profesional superior ni medio, se dedican a funciones de carácter técnico análogos y subordinadas a las realizadas por los Técnicos titulados, estando siempre y en todo momento a las órdenes inmediatas de los mismos, bien sean éstos de grado superior, bien de grado medio.»

Y debe añadirse: «a) Encargado.—Es quien, con mando directo sobre Capataces y Oficiales, está a las órdenes inmediatas del Técnico titulado, secundando a éste en el trabajo y servicios a él encomendados y sustituyéndole en sus ausencias.

Administrativos,

a) Jefes superiores.-Son aquellos que, bajo la dependencia inmediata y directa del Consejero Delegado Gerente, llevan la responsabilidad y control de varios Servicios o Secciones. Por su especial cometido y función se dividen en:

a.1) Secretario de la Gerencia.—Es quien, bajo la dependencia del Consejero Delegado-Gerente, tiene a su cargo la coordinación de:

1.° La Sección Administrativa.

2.° La Sección de Contabilidad y Presupuestos.

3.° Las Administraciones Locales del Patrimonio Nacional.

También será responsable de cuantos servicios, funciones y cometidos considere oportuno delegarle el Consejero Delegado Gerente para una mejor organización del Patrimonio Nacional.

Para ejercer el cargo que se describe será preciso estar en posesión de titulación de grado superior, licenciatura en Derecho o tener una antigüedad en Real-Patrimonio Nacional de veinte años de servicio y cinco años ejercidos como Jefe de Seccion o Jefe de Negociado, en ambos casos, de primera.

a.2) Inspector general de Museos.—Es quien desempeña el cometido de cuidar todos los museos de Real Casa-Patrimonio Nacional, así como el que todas las otras de arte expuestas en dichos museos se encuentren en todo momento en perfecto estado de conservación.

Para ejercer este cargó será preciso estar en posesión de titulación de grado superior, preferentemente el que corresponde a la licenciatura de Filosofía y Letras, rama o especialidad de Arte.

En el mismo anexo I y en la página 26999 y en las definiciones correspondientes a «Administrativos», en el relativo a Jefes de Negociado de primera, dice: «... órdenes del Jefe de Sección ...», y debe decir: «... órdenes inmediatas del Jefe de Sección ...».

En el apartado «subalternos», después de la definición de «Ordenanzas de oficinas», se ha omitido lo siguiente:

Porteros.—Son aquellos qué tienen como misión especial vigilar laa preutas y accesos de las dependencias del Patrimonio Nacional donde presten sus servicios.

Personal de Caballerizas. Cocheros.—Son aquellos cuya misión consiste en conducir las carrozas, conservación de guarniciones, manteniendo en perfecto estado de policía los arneses a su cargo, etc.

Ayudante de Cochero.-Es aquél que desarrolla las mismas funciones que el Cochero, actuando a las órdenes directas de éste.

Palafrenero.—Son aquellos cuya misión consiste en mantener en perfecto estado de conservación y limpieza tanto las caballerizas como sus alojamientos.

Taquilleros.—Son aquellos cuya función consiste en la venta directa de billetes al público, formulando diariamente la correspendiente Hoja de Caja.

Vendedores de efectos.—Son aquellos trabajadores que realizan la función de ventas de publicaciones y efectos del Patrimonio Nacional, confeccionando la Hoja de Caja diaria y los partes decenales relativos a las ventas realizadas y existencias.

Guardarropa y Consigna.—Es la persona encargada de mantener bajo custodia cualquiera de los objetos que el público deposite en dicho Departamento.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Viernes 30 de Mayo de 1980. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Patrimonio Nacional
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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