Real Decreto 1195/1977, de 15 de abril, por el que se califica como zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Soria.

La Ley ciento cincuenta y dos mil novecientos sesenta y tres de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, faculta al Gobierno, siempre que lo considere conveniente para promover la expansión de un sector industrial, a otorgarle la calificación de interés preferente, y asimismo establece las condiciones por las que una determinada zona geográfica, puede declararse como de preferente localización industrial.

Por Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de septiembre, que desarrolla la citada Ley, se aprobó la normativa por la que se regirá la calificación de sector de interés preferente o de zona de preferente localización industrial, estableciéndose asimismo los procedimientos que deban seguirse por los Ministerios de Industria o de Agricultura dentro de las respectivas competenciales para tales efectos.

El artículo quinto del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y seis de treinta de julio, sobre acciones urgentes en relación con el paro, los precios, el sector agrario y la inversión productiva, autoriza al Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes, para aplicar los beneficios de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, a fin de crear nuevas industrias en localizaciones con elevado nivel de paro, así como adoptar las medidas adecuadas en relación con les necesidades de la pequeña o mediana Empresa y a la reconversión de los sectores industriales.

En tal sentido y considerando la importancia que las industrias agrarias pueden tener en el desarrollo de la actividad económica del medio rural de la provincia de Soria, bajo las especiales circunstancias de su alto nivel de paro estructural y emigración, se juzga conveniente conceder los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria a la citada provincia.

En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de septiembre, por el que se desarrolla la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.- A los efectos de lo dispuesto en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres de dos de diciembre, se califica como zona geográfica de preferente localización industrial agraria, dentro de la esfera de la competencia del Ministerio de Agricultura, la provincia de Soria.

Artículo segundo.- La calificación otorgada persigue los siguientes objetivos:

a) Elevar el nivel de renta de los productores agrarios, crear nuevos puestos de trabajo en las industrias, eliminar el paro estacional agrícola y promocionar social y profesionalmente a la población rural de la zona.

b) Estimular la instalación de actividades industriales técnica y económicamente competitivas, así como la ampliación y modernización de las existentes.

e) Impulsar el espíritu asociativo, mediante la creación de economías de grupo, con el fin de conseguir unidades de explotación de técnica moderna y económicamente rentables.

d) Favorecer la comercialización de los productos agrarios industrializables.

Artículo tercero.- Todas las actividades industriales agrarias de la competencia administrativa del Ministerio de Agricultura podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente Real Decreto.

Artículo cuarto.- Las condiciones generales técnicas, económicas y sociales que habrán de cumplir las Empresas comprendidas en la zona de preferente localización industrial agraria de Soria, serán las previstas en los artículos segundo y séptimo del Decreto dos mil trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente.

Artículo quinto.- Los beneficios y cuantía de los mismos, que podrán concederse a las Empresas cuyas industrias sean declaradas comprendidas en la zona de preferente localización industrial agraria de Soria serán los previstos en los artículos tercero y octavo del Decreto dos mil trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente.

Artículo sexto.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios otorgables a las industrias comprendidas en la zona de Soria podrán solicitarlos durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo séptimo.- Los beneficios a que se alude en el artículo quinto, sin plazo especial de duración, se concederán por un período de cinco años, prorrogables, cuando las circunstancias económicas lo aconsejen, por otro período no superior al primero, salvo aquellos beneficios que tengan señalado plazo especial de duración o éste venga determinado por la propia realización o cumplimiento del acto o contrato que fundamente los beneficios establecidos.

Artículo octavo.- Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios que concede el presente Real Decreto deberán seguir el trámite establecido en el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de septiembre, así como las instrucciones reglamentarias dictadas hasta la fecha o que en lo sucesivo puedan establecerse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda facultado el Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Martes 31 de Mayo de 1977. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de junio de 1977.

Materias

  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Soria

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