Decreto-ley 6/1971, de 1 de abril, por el que se adecua la actuación de la Comisión Mixta de Competencias al Convenio de Amistad y Cooperación, de 6 de agosto de 1970, entre España y los Estados Unidos de América.

Por Decreto-ley de la Jefatura del Estado de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro se creó una Comisión Mixta de Competencias encargada de dar cumplimien­to a las normas jurisdiccionales que se establecieron como consecuencia del Acuerdo hispano-norteamericano de veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Concluido el seis de agosto de mil novecientos setenta un Convenio de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, que sustituye el Acuerdo Defensivo de vein­tiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, se ini­ciaron inmediatamente los trabajos necesarios para dar norma­tividad ejecutiva a las nuevas disposiciones jurisdiccionales de­rivadas del mencionado Convenio. Esto ha precisado de estudios muy minuciosos y detenidos con el consiguiente e inevitable transcurso de cierto tiempo, durante el cual se han originado situaciones que necesitan de una inmediata solución, aparte de la obligación internacional de cumplir los compromisos estable­cidos en el Convenio dentro de los plazos acordados. Por todo ello, se hace necesario para el desarrollo del Convenio de Amis­tad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América proceder con urgencia a adecuar la actuación de la Comi­sión Mixta de Competencias a las nuevas normas.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de vein­te de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comi­sión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

La Comisión Mixta de Competencias, creada por Decreto-ley de veintitrés de diciembre de mil novecien­tos cincuenta y cuatro para dar cumplimiento a las normas jurisdiccionales derivadas del Acuerdo hispano-norteamericano de veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, proveerá en lo sucesivo a la resolución de las cuestiones que le competen, aplicando, de acuerdo con el artículo dos del mismo Decreto-ley, las normas acordadas entre España y los Estados Unidos como consecuencia del Convenio de Amistad y Coope­ración suscrito el seis de agosto de mil novecientos setenta.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Del presente Decreto-ley, que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 93 del Lunes 19 de Abril de 1971. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 19 de abril de 1971.

Referencias anteriores

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Convenios de amistad
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Estados Unidos de América

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