Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

8 de enero de 2016

Página 55

e. Vocal, Secretario de la Contraloría, quien podrá designar un suplente.
f. Vocal, Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, quien podrá designar un suplente.
II.

No permanentes, que podrán ser los titulares o representantes de las dependencias, organismos, órganos y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado de México, involucradas en la emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador de origen natural.

DÉCIMA SEGUNDA. Se podrá invitar a los municipios afectados y a las instituciones públicas, privadas, sociales o a quienes se estime pertinente.
DÉCIMA TERCERA. El Comité se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y los vocales permanentes, o quienes legalmente los suplan.
DÉCIMA CUARTA. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros permanentes presentes y ellos, tendrán la obligación de pronunciarse.
Todos los miembros permanentes del Comité, tendrán voz y voto, excepto el Secretario Técnico, quien solo tendrá voz.
DÉCIMA QUINTA. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Autorizar la aplicación de recursos para adquisición de equipo especializado destinado a la prevención y atención de emergencias y desastres naturales.

II.

Evaluar y cuantificar los daños sufridos por las personas afectadas por la ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico.

III.

Determinar el tipo de apoyo que resulte idóneo para atender de manera inmediata a las personas afectadas por la ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico.

IV.

Tomar las medidas necesarias para la ejecución de las acciones que resulten conducentes para atender a las personas afectadas por las emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico.

V.

Determinar que integrantes del Comité serán responsables de la ejecución de las acciones que resulten conducentes.

VI.

Las demás que determine el Presidente del Comité.

DÉCIMA SEXTA. El Comité podrá constituirse en sesión permanente hasta que desaparezca la emergencia o desastre o se extinga el Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. El Comité dispondrá de los recursos y determinará la forma de ejecución de los mismos, de acuerdo con la información que proporcione el Secretario Técnico.
Una vez analizada la procedencia del ejercicio de los recursos asignados al Fondo, será la Coordinación General de Protección Civil, la unidad administrativa responsable de la ejecución de los recursos. El término de ejecución, no podrá tener un plazo mayor a sesenta días naturales, a partir del día siguiente en que sean autorizados por el Comité Técnico.
DÉCIMA OCTAVA. La Coordinación General de Protección Civil, como responsable de la ejecución de las acciones de emergencia o desastre y de la adquisición de equipo especializado, deberá entregar al Comité Técnico el informe de resultados, derivado de las medidas tomadas para llevar a cabo acciones preventivas y atender a las personas afectadas por un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico.
El Presidente del Comité remitirá al Titular del Ejecutivo del Estado, un informe pormenorizado de la evaluación de daños, disposición de recursos y ejecución de acciones.
CAPÍTULO V
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DÉCIMA NOVENA. Debido a la naturaleza del Fondo, en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Comité de Evaluación de Daños, se observará lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento.
En la adquisición de bienes para hacer frente a una emergencia o ante la ocurrencia de un desastre que ponga en riesgo la vida humana, será aplicable lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
CAPÍTULO VI
DE LA DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
VIGÉSIMA. El Comité llevará a cabo las acciones conducentes a efecto de que se publiquen en el periódico oficial Gaceta del Gobierno las principales acciones y montos erogados con cargo al Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 6.22 del Código Administrativo del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date08/01/2016

Page count56

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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