Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 54

8 de enero de 2016
CAPÍTULO II
DE LOS FENÓMENOS PERTURBADORES
DE ORIGEN NATURAL O ANTROPOGÉNICO

SÉPTIMA. Los fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénico se clasifican en:
I.

Geológicos.

II.

Hidrometeorológicos.

III.

Químico-Tecnológico.

IV.

SanitarioEcológico.

V.

Socio-Organizativo.

VI.

Todo fenómeno perturbador de origen natural y antropogénico que represente un peligro y perturbe la vida cotidiana de las personas.
CAPÍTULO III
DE LA DECLARATORIA Y CONVOCATORIA

OCTAVA. Ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural y derivado de la Declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo del Estado, el Secretario General de Gobierno emitirá la Convocatoria para constituir el Comité Técnico Para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos. Para el caso de algún fenómeno antropogénico, la Declaratoria respectiva será emitida por el Titular de la Secretaría General de Gobierno.
NOVENA. La Convocatoria del Secretario General de Gobierno para la instalación del Comité Técnico para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, deberá contener:
I.

La descripción del fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico y fecha de ocurrencia.

II.

La referencia de la zona geográfica afectada por el fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico.

III.

La instalación del Comité Técnico para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos.

IV.

El orden del día que deberá contar con los elementos básicos siguientes:
a.
b.
c.
d.

Lista de asistencia.
Declaratoria del quórum.
Asuntos a tratar.
Intervención de los integrantes del Comité, a efecto de que entreguen el diagnóstico de cuantificación y evaluación de daños y propuesta de acciones inmediatas a tomar.
e. Clausura.
DÉCIMA. La Convocatoria del Secretario General de Gobierno para la instalación del Comité Técnico para la Adquisición de Equipo Especializado, destinado a la prevención y atención de emergencias y desastres naturales, deberá contener:
I.

El listado de equipo especializado que será adquirido, cantidad y características.

II.

Los Centros Regionales de Protección Civil, en donde se encontrará disponible el equipo especializado.

III.

La instalación del Comité Técnico para la Adquisición de Equipo Especializado.

IV.

El orden del día que deberá contar con los elementos básicos siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.

Lista de asistencia.
Declaratoria del quórum.
Ejercicio de los recursos autorizados con cargo a la subcuenta para acciones de equipamiento y prevención.
Asuntos a tratar.
Clausura.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS
Y EJECUCIÓN DE RECURSOS

DÉCIMA PRIMERA. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros:
I.

Permanentes:
a. Un Presidente, que será el Secretario General de Gobierno, quien en caso de ausencia, designará a un suplente.
b. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador General de Protección Civil.
c. Vocal, Secretario de Finanzas, quien podrá designar un suplente.
d. Vocal, Secretario del Agua y Obra Pública, quien podrá designar un suplente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date08/01/2016

Page count56

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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