Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

7 de diciembre de 2015
VIII.

Página 23

Que el numeral 5, de los Lineamientos en comento, señala que la solicitud de registro deberá presentarse por escrito ante el Organismo Público Local que corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Lineamientos en aplicación, cuando se acrediten los supuestos siguientes:
a Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección local inmediata anterior, y b Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y Distritos en la elección local inmediata anterior.

IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38, refiere que corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a este Instituto y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aplicación de las normas que regulan a los partidos políticos, en el ámbito de sus competencias y en términos de lo establecido en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Partidos Políticos, el Código en consulta y demás normativa aplicable.

X.

Que como lo dispone el artículo 41, párrafo segundo, del Código referido, si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, obtuvo por lo menos el 3% de la votación válida emitida y postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local, con las excepciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos, el propio Código y demás normativa aplicable.

XI.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, la fracción I del artículo anteriormente invocado, señala que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normatividad aplicable.

XII.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

XIII.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

XIV.

Que de conformidad con el artículo 183, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con el carácter de especial, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que se menciona en el inciso a, de la fracción II, del artículo en cita.

XV.

Que en términos del artículo 185, fracción X, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de este Consejo General, resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de partidos políticos locales.

XVI.

Que en términos del artículo 1.52, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tendrá por objeto, dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local.

XVII.

Que el artículo 1.54, fracción XIV, del Reglamento en cita, establece como atribuciones de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la de sustanciar el procedimiento de solicitud de registro como partido político local, al partido político nacional que perdió su registro con ese carácter; en términos del párrafo segundo del artículo 41 del Código Electoral de la entidad.

XVIII.

Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de Instituto, sometió a consideración de este Consejo General, el Acuerdo número 6, Por el que se declara el desechamiento de la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, como se refiere en el Resultando 13, de este Instrumento.
Una vez analizado el referido Acuerdo, se advierte que la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, se propone sea desechada por no actualizarse el supuesto establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos y el 41, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, consistente en que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida; esto último no aconteció, conforme a las certificaciones expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, las cuales se refieren en el párrafo séptimo, del Considerando TERCERO, del multicitado Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de este Instituto.
Por otra parte, es importante resaltar, que como lo propone la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el marco normativo aplicable, para resolver la solicitud planteada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, sobre el registro como partido político local, es el que actualmente se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date07/12/2015

Page count24

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031