Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 22

7 de diciembre de 2015

En el Punto resolutivo PRIMERO de la Resolución referida, determinó;
PRIMERO.- Se determina la perdida de registro como Partido Político Nacional, del Partido del Humanista, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación valida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, en términos del Acuerdo INE/JGE140/2015 emitido por la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
10.-

Que el seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG939/2015, por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el Artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

11.-

Que el veintitrés de noviembre de dos mil quince, el C. Javier Víctor López Celis, en su carácter de Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México; presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud de registro como partido político local, anexando la documentación correspondiente.

12.-

Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su sexta sesión extraordinaria del veintisiete de noviembre del año en curso, aprobó el Acuerdo No. 6, Por el que se declara el desechamiento de la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México.

13.-

Que mediante oficio número IEEM/CE/PTP/778/15, de fecha veintisiete de noviembre del año en curso, la Consejera Electoral, Mtra. Palmira Tapia Palacios y el C.P. Antonio Sánchez Acosta, en su carácter de Presidenta y Secretario Técnico, respectivamente, de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitieron a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo señalado en el Resultando anterior, para que por su conducto, se sometiera a la aprobación del Consejo General.

14.-

Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de noviembre de la presente anualidad, mediante el Acuerdo número IEEM/CG/238/2015, emitió la declaratoria de pérdida de la acreditación del Partido Humanista ante el Instituto Electoral del Estado de México, así como la de sus derechos y prerrogativas que tiene en el Estado de México; y
I.

Que la Base I, párrafo primero, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

CONSIDERANDO

Asimismo, el párrafo segundo de la Base citada en el párrafo anterior, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
II.

Que en términos del artículo 1, inciso h, de la Ley General de Partidos Políticos, la misma es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones.

III.

Que el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

IV.

Que como lo dispone el artículo 95, párrafo 5, de la Ley en comento, si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c, de la Ley en aplicación.
Que la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo transitorio SEGUNDO, establece lo siguiente:

V.

SEGUNDO. Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.
VI.

Que el numeral 1, de los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el Artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que el objeto de los mismos, es establecer los requisitos que deberán acreditar los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por su registro como partido político local cuando se acredite el supuesto del artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

VII.

Que el numeral 3, de los Lineamientos referidos, establece que los mismos, son de observancia general para los Organismos Públicos Locales y los otrora Partidos Políticos Nacionales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date07/12/2015

Page count24

Edition count1838

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