Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

5 de noviembre de 2015
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS

PRIMERO.

EL ESTADO transfiere en este acto a EL MUNICIPIO, las facultades y servicios para la emisión de:
a.
b.
c.

Licencias de uso del suelo;
Cambios de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones; y Cédulas informativas de zonificación.

SEGUNDO.

Las solicitudes relacionadas con las autorizaciones y licencias señaladas en el párrafo segundo, que se encuentren en trámite en las unidades administrativas de EL ESTADO, serán atendidas y resueltas por éste, a efecto de no generar retraso en su emisión, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los particulares consignadas en las autorizaciones y licencias emitidas por EL ESTADO hasta antes de la transferencia de funciones y servicios.

TERCERO.

En términos de lo dispuesto por el artículo 5.9 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, EL ESTADO conserva la facultad de emitir las autorizaciones de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y fusiones, entre otras atribuciones.

CUARTO.

Compete a EL ESTADO de conformidad con lo previsto por el artículo 5.9 fracción VIII, autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas de competencia municipal, no previstas en los planes municipales de desarrollo urbano, por lo que las que se lleven a cabo sin contar con la autorización, serán nulas y no producirán efecto legal alguno.

QUINTO.

EL ESTADO y EL MUNICIPIO establecerán los mecanismos necesarios para dar seguimiento al cumplimiento de las normas y acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Sultepec.

SEXTO.

EL MUNICIPIO garantizará en todo tiempo que, para cumplir con las funciones y servicios que se le transfieren, se cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. En particular con una unidad administrativa específica encargada de estos procesos, que se deberá vincular con la Unidad de Catastro del Municipio.

SÉPTIMO.

EL ESTADO y EL MUNICIPIO en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias, supervisarán y vigilarán que los usos del suelo y los cambios de usos del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones, que sean de impacto regional, cuenten con el correspondiente dictamen de impacto regional expedido por EL
ESTADO y la respectiva autorización o licencia de uso del suelo expedida por EL MUNICIPIO.

OCTAVO.

EL ESTADO informará a los interesados que acudan a sus oficinas a realizar trámites y gestiones relacionados con las funciones y servicios objeto de esta acta de transferencia, a que concurran ante las oficinas de EL MUNICIPIO a obtener las autorizaciones correspondientes.

NOVENO.

EL MUNICIPIO, en términos de la fracción XVI del artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México, establecerá medidas y ejecutará acciones para evitar asentamientos humanos irregulares.

DÉCIMO.

EL MUNICIPIO, ejercerá las funciones y servicios motivo de esta Acta, a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado, debiéndose publicar igualmente en la Gaceta Municipal.

Una vez leída por las partes la presente Acta de Transferencia de Funciones y Servicios y enteradas de su contenido y alcances legales, proceden a firmarla de conformidad en cuatro tantos, en el Municipio de Ocuilan, Estado de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date05/11/2015

Page count16

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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