Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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5 de noviembre de 2015

MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL
ESTADO; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SULTEPEC POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, JOSÉ IVÁN DÍAZ FLORES, DE LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, L.I.S.I. CLAUDIA
HERNÁNDEZ PASCUAL, EL COORDINADOR DE DESARROLLO URBANO, LIC. EN P. T. ANDRÉS DAVID
NAVARRO ALMANZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO.
ANTECEDENTES
1.

Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.

La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como eje del desarrollo nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población, fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.

3.

En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia de las autoridades estatales y municipales, para asignarles a estas últimas nuevas funciones y servicios.

4.

En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se establecen en favor de los municipios las funciones y servicios concernientes a la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.

5.

Mediante Decreto número 23, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciséis de mayo de dos mil uno, la Honorable LIV Legislatura del Estado de México, con la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, declaró reformados y adicionados diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para adecuar y concordar su texto con las previsiones del artículo 115 Constitucional.

6.

Por Decreto número 41, publicado en la Gaceta del Gobierno el trece de diciembre de dos mil uno, la H. LIV
Legislatura del Estado de México aprobó el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo Libro Quinto denominado Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se establecen en el ámbito de la competencia municipal, las funciones y servicios relacionados con la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como con la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.

7.

Por Decreto número 336, publicado en la Gaceta del Gobierno el primero de septiembre de dos mil once, la H. LVII Legislatura del Estado de México aprobó las reformas al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, a través del cual se otorgan atribuciones a los municipios para aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas; así como para supervisar la ejecución de las obras de infraestructura primaria que establezcan las autorizaciones de división del suelo con el objeto de lograr un mejor control en la calidad de las obras y para facilitar su entrega-recepción. A través de esta reforma se regulan Instrumentos Municipales de Control del Desarrollo Urbano: la cédula informativa de zonificación, la licencia de uso del suelo, los cambios de uso y aprovechamiento del suelo y la autorización para la explotación de bancos de materiales para la construcción.

8.

El artículo 5.5 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, señala que los principios en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, deberán ser observados por las autoridades estatales y municipales.

9.

El Código Penal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, prevén las sanciones en que incurren los servidores públicos estatales y municipales que no observen la aplicación de los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos legales de su competencia o expidan licencias sin cumplir con los requisitos que establece la ley de la materia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date05/11/2015

Page count16

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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