Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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3 de noviembre de 2015

Que el 10 de diciembre de 2009 le fue notificado al Estado mexicano la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al Caso González y otras Campo Algodonero vs México por violaciones a los derechos humanos. En sus resolutivos 18 y 19 señalan la obligación del Estado mexicano de estandarizar todos los instrumentos jurídicos relacionados con los delitos contra las mujeres vinculados a la violencia de género, conforme a los protocolos, tratados y estándares internacionales, asimismo establecen los requisitos que debe observar el Protocolo Alba o cualquier otro mecanismo similar para garantizar la búsqueda y localización inmediata de niñas y mujeres.
Que es compromiso del Gobierno Estatal observar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de desarrollar acciones específicas para dar cumplimiento a los señalamientos citados.
Que en estricta observancia a las obligaciones contraídas en los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres, en específico lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que dicho instrumento jurídico tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como las medidas que deben ejecutarse para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación en beneficio de su desarrollo y bienestar.
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 20 de noviembre de 2008, la cual tiene como propósito la coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como impulsar las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia conforme a los principios de igualdad y de no discriminación que garanticen el desarrollo integral de las mujeres.
Que bajo este contexto, uno de los mecanismos para erradicar la violencia contra las mujeres es la Alerta de Violencia de Género, prevista en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendida como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, para garantizar la seguridad de las propias mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad.
Que el 28 de julio de 2015 el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acordó por unanimidad la procedencia de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, para el Estado de México en once municipios: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
Que con base en lo anterior, dicha Declaratoria de Alerta de Violencia de Género establece en sus resolutivos la obligación del Gobierno del Estado de México de emitir un Decreto Administrativo para que las autoridades competentes proporcionen atención inmediata a los delitos contra las mujeres vinculados a la violencia de género, así como a la búsqueda inmediata y localización de las mismas, con base en los criterios internacionales en la materia y los establecidos en el Protocolo Alba.
Que los objetivos del presente Decreto están basados en las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en el sentido de considerar como prioritario el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, considera el respeto más amplio a la Convención de los Derechos del Niño.
Que aunado a lo anterior el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece en el Pilar 3 denominado Sociedad Protegida, cuatro objetivos a cumplir: fomentar la seguridad ciudadana y la justicia, utilizar la prevención como una herramienta para el combate a la delincuencia, avanzar en el uso de tecnologías, así como en los mecanismos de coordinación interinstitucional y mantener una sociedad protegida ante riesgos.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/11/2015

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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