Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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29 de octubre de 2015

I.

Coordinar los servicios de seguridad pública y de prevención del delito al interior del Estado y salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos.

II.

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los elementos de las instituciones policiales del Estado, orientadas al cumplimiento de las funciones inherentes a la seguridad pública.

III.

Coordinar a los elementos de las instituciones policiales del Estado para resolver las situaciones de alto riesgo, manejo de crisis, desastres, explosivos y traslado de internos.

IV.

Participar en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito cuando le sea formalmente requerido, cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

V.

Practicar en términos de ley, detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o a los bienes asegurados o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento en los plazos constitucionales y legales establecidos.

VI.

Efectuar las detenciones conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.

Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público.

VIII.

Auxiliar a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, en el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así lo requieran y sea procedente.

IX.

Coordinar sus acciones con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X.

Coordinarse con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y proyectos orientados a regular, ordenar y eficientar el tránsito, transporte y vialidad en el Estado.

XI.

Fortalecer los mecanismos de coordinación e intercambio de información de inteligencia con instituciones policiales federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y del extranjero.

XII.

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar programas, políticas, proyectos y actividades que contribuyan a reducir los índices de criminalidad en el Estado, a partir del análisis y evaluaciones que se realicen al respecto.

XIII.

Levantar infracciones e imponer sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a hechos de tránsito y vialidad.

XIV.

Coordinar, conjuntamente con la autoridad competente en la materia, labores de inteligencia, operativos y acciones para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los recursos naturales de la Entidad.

XV.

Establecer y ejecutar procedimientos y métodos de seguridad, control y logística de los centros preventivos y de readaptación social, la Escuela de Reintegración Social para Adolescentes, los albergues temporales y las preceptorías juveniles regionales, definiendo esquemas de supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de apoyo táctico operativo.

XVI.

Elaborar y ejecutar programas relacionados con el sistema de prevención y reinserción social, así como con el tratamiento de reintegración y asistencia social para adolescentes.

XVII.

Operar los sistemas integrales de reintegración para adolescentes y de prevención y reinserción social de los internos.

XVIII.

Impulsar ante las instancias correspondientes programas de formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las instituciones policiales y de los prestadores de servicio de seguridad privada en el Estado.

XIX.

Determinar e identificar los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación adecuados para el ingreso y permanencia del personal de la Comisión.

XIX.

Autorizar la prestación del servicio de seguridad privada en el territorio del Estado de México, y, en su caso, la revalidación, revocación o modificación de la autorización otorgada para dicho efecto.

XX.

Regular, coordinar, supervisar y controlar a los prestadores de servicios de seguridad privada y verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, así como recibir, atender y resolver las quejas sobre su actuación.

XXI.

Realizar el registro, seguimiento y control del personal de la Comisión y de los prestadores del servicio de seguridad privada, así como el de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal.

XXII.

Coordinar operativamente a los organismos auxiliares referidos en la Ley de Seguridad, en situaciones de urgencia o de desastre o cuando fuese necesario en apoyo de la seguridad pública.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date29/10/2015

Page count16

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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