Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

29 de octubre de 2015

Página 3

I.

Comisión, a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

II.

Comisionado, al titular de la Comisión.

III.

Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado de México.

IV.

Ley, a la Ley que Crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

V.

Ley de Seguridad, a la Ley de Seguridad del Estado de México.

VI.

Mandos Superiores, a los Directores Generales, Titulares de Unidad, Titular del Centro de Mando y Comunicación, Coordinadores y Secretario Técnico.

VII.

Manual, al Manual General de Organización de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

VIII.

Manuales, a los manuales de procedimientos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

IX.

Personal de la Comisión, a todo servidor público que preste sus servicios en la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

X.

Instituciones Policiales del Estado, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigo y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.

XI.

Secretaría, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

XII.

Secretario, al Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Artículo 6. Para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos de que corresponden a la Comisión, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, contará con un Comisionado, quien se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I.

Dirección General de Inteligencia e Investigación para la Prevención del Delito.

II.

Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.

III.

Dirección General de Combate al Robo de Vehículos y Transporte.

IV.

Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

V.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

VI.

Dirección General de Administración y Servicios.

VII.

Unidad de Análisis Criminal.

VIII.

Unidad de Vinculación, Comunicación Social y Relaciones Públicas.

IX.

Centro de Mando y Comunicación.

X.

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales.

XI.

Coordinación de Ayudantías.

XII.

Coordinación de Grupos Tácticos.

XIII.

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

XIV.

Secretaría Técnica.

Artículo 7. La Comisión contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización. Asimismo, se auxiliará de los servidores públicos, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, estructura orgánica y normatividad aplicable.
Artículo 8. La Comisión y las unidades administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas que de este se deriven o en los que tengan intervención por razón de su competencia.
Artículo 9. El Comisionado y los mandos superiores se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia, de directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás personal de la Comisión, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, el Manual y su presupuesto.
Los directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás personal de la Comisión podrán ejercer las atribuciones que se confieren al titular de la unidad administrativa en la cual se adscriben, a fin de atender los asuntos que se encuentren en trámite, observando para tal efecto lo dispuesto por el Manual o, en su caso, por el acuerdo delegatorio que, en el ámbito de su competencia, emita el mando superior correspondiente. Tratándose de determinaciones que concluyan el procedimiento, esta facultad solo podrá ser ejercida por estos últimos.
Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, compete a la Comisión el despacho de los asuntos siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date29/10/2015

Page count16

Edition count1838

Première édition05/01/2000

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