Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., viernes 01 de diciembre de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V, XI, y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 2 numeral 1, 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 35 fracción VIII y 36 numeral 1 de la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 77, 91
fracción XXVII y 93 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y las demás disposiciones jurídicas relativas, en términos del artículo 2 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
TERCERO. Que el Gobernador suscribirá los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Todas esas disposiciones deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno en términos del artículo 10 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. También señala que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
QUINTO. Que el artículo 17 fracción X párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas establece que la cultura de las y los tamaulipecos constituye su identidad, un bien irrenunciable y un derecho fundamental; las autoridades locales en concertación con la sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define la identidad tamaulipeca, misma que es inalienable e imprescriptible.
SEXTO. Que en el Periódico Oficial Anexo al número 105 de fecha 1 de septiembre de 2011, se publicó la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural y artístico en su diversidad de manifestaciones en la Entidad.
SÉPTIMO. Que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante Punto de Acuerdo de fecha 21 de febrero del año en curso, solicitó al Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, para que éste, en coordinación con su Consejo Consultivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones conducentes para determinar la viabilidad de la Declaratoria de la Cuera Tamaulipeca como parte del Patrimonio Cultural del Estado.
OCTAVO. Que la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas, establece en el artículo 31 que el Estado reconoce la diversidad cultural y promoverá el respeto de las distintas identidades culturales en sus expresiones diversas, tangibles e intangibles, que sustentan la identidad de los individuos y sus comunidades, componentes esenciales para elevar la calidad de vida y lograr un desarrollo incluyente, integral y sustentable.
NOVENO. Que en ese sentido el artículo 35 fracción VIII de la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas establece que el régimen especial de protección del patrimonio cultural, tiene por objeto desarrollar un plan de manejo que propicie acciones y obras tendientes a su salvaguarda, conservación, recuperación, restauración y difusión; así mismo establece que considera como patrimonio cultural e histórico a los valores y bienes culturales intangibles; idiomas, lenguas, dialectos, danzas, fiestas, celebraciones, ferias, ceremonias, expresiones artísticas, memoria histórica, tradiciones orales, costumbres, toponimias, rituales, culturas indígenas y populares, y cualquier otra manifestación intangible de la identidad cultural.
DÉCIMO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de creación del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, el Consejo Consultivo es un órgano de consulta y apoyo del Director General de ese Instituto, el cual contribuye al diseño de la política cultural del Estado, el fomento a la formación y difusión del patrimonio artístico y cultural de Tamaulipas y a la contribución de entes públicos y privados, así como de particulares para el financiamiento de las actividades culturales en Tamaulipas.
DÉCIMO PRIMERO. Que en Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes llevada a cabo el día 26 de mayo del presente año, se emitió la opinión respecto a la Iniciativa del Punto de Acuerdo por el cual la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, propone que se emita la declaratoria de La Cuera Tamaulipeca como patrimonio cultural de los tamaulipecos, emitiéndose la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2023 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date01/12/2023

Page count11

Edition count4075

Première édition02/01/1999

Dernière édition11/07/2024

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