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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/2/2022 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Victoria, Tam., jueves 10 de febrero de 2022
Página 2
Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 118/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE:
SECRETARIA:
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 118/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 13, apartado A, fracción IV, en la porción normativa No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas.
I.
1.
ANTECEDENTES.
Presentación de la demanda. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en adelante CNDH
promovió acción de inconstitucionalidad en la que cuestionó el artículo 13, apartado A, fracción IV, en la porción normativa No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, expedida mediante el decreto LXIV-62 publicado el seis de febrero de dos mil veinte en el Periódico Oficial de la entidad federativa1. Dicho precepto establece lo siguiente:
Artículo 13. La persona titular de la Jefatura del SATTAM será nombrada y removida por el titular del Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por este artículo.
A. Para ser titular de la Jefatura del SATTAM se deberán reunir los requisitos siguientes:
IV. No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o estar inhabilitado para ejercer el comercio, su profesión o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y Énfasis añadido
2.
Concepto de invalidez. La accionante argumenta, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. La disposición impugnada vulnera los derechos de igualdad y de no discriminación, la libertad de trabajo y el derecho de acceder a un cargo público.
El requisito previsto en la norma impugnada resulta discriminatorio. Las personas que fueron sentenciadas con pena privativa de la libertad y que ya cumplieron con la sanción que les fue impuesta deben tener la posibilidad de ocupar cargos públicos en igualdad de circunstancias que las demás personas. Además, la norma resulta sobre inclusiva, ya que algunos delitos que ameritan la sanción mencionada no se relacionan con las tareas a desempeñar en el cargo en cuestión. Por ello, la porción normativa impugnada excluye de manera injustificada a un sector de la población de la posibilidad de ser titular de la jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas en adelante SATTAM.
Conviene tomar en consideración que en la codificación penal del Estado de Tamaulipas existe una gran cantidad de delitos cuya sanción es una pena privativa de la libertad. La persona que haya sido sentenciada por prácticamente cualquier delito queda impedida para aspirar al cargo referido. Si bien la norma pretende acotar el requisito al prever que las personas no deben haber sido sentenciadas por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a un año, lo cierto es que la disposición termina por excluir a todas las personas que se encuentren en ese supuesto.
En ese sentido, la norma establece un trato diferenciado entre las personas que han recibido una sanción privativa de la libertad por más de un año aun cuando la hubieren compurgado y las personas que no han recibido una condena de esa naturaleza. Una vez que la persona ha compurgado la sanción, ha concluido el proceso penal en el cual se determinó su culpabilidad o responsabilidad, por lo que se debe estimar que la persona se encuentra en aptitud de reinsertarse a la sociedad en pleno ejercicio de sus derechos y en un plano de igualdad.
El hecho de que una persona haya sido sancionada con la privación de su libertad forma parte de su vida privada, su pasado y su proyección social; por tanto, no es constitucionalmente válido que se le excluya de la posibilidad de ocupar cargos o puestos públicos.
1
Escrito presentado el seis de marzo de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación. Fojas 1 a 22 del expediente en que se actúa.