Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/4/2014 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Abril 14 de 2014

PERIÓDICO OFICIAL

libertad de tránsito y libertad personal, debe permitirse únicamente en situaciones extremas, en la especie, por delitos de delincuencia organizada, lo que no acontece en el caso de la norma impugnada.
Acto seguido, hace un análisis internacional sobre la figura del arraigo y concluye en que el Legislador de Aguascalientes, al permitir que aplique el arraigo para todos los delitos graves, se aparta de lo dispuesto por el constituyente, aunado a que de conformidad con el precepto 73, fracción XXI constitucional, compete en exclusiva al Congreso legislar en materia de Delincuencia Organizada.
TERCERO. Trámite fojas 63 y 65 del expediente principal. Mediante proveído de Presidencia de diez de abril de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el asunto con el número 29/2012 y, por razón de turno, se designó al Ministro Guillermo I.
Ortiz Mayagoitia como instructor en el procedimiento, quien por diverso auto de once del mismo mes y año, admitió la presente acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los poderes, legislativo que emitió las normas impugnadas y ejecutivo que las promulgó, lo anterior para que rindieran sus respectivos informes.
CUARTO. Informe de la autoridad emisora fojas 93 a 137 del expediente principal. El Poder Legislativo al rendir su informe, argumentó, en síntesis, que:
El Congreso del Estado de Aguascalientes cuenta con la facultad de legislar en materia penal para adaptar a la realidad la figura del arraigo, donde la finalidad última es fijar los casos de su procedencia, la autoridad que lo solicita y quien lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que a petición del Ministerio Público y el Juez determine el lugar y demás condiciones de ejecutarlo, no solamente como una medida cautelar, para evitar que una persona se ausente del lugar donde se está integrando una Averiguación Previa o un juicio y así evitar que entorpezca la dinámica procesal y enfrente el resultado final El incremento de la seguridad por los índices de violencia que afectan la sociedad, obliga a adecuar a la realidad que impera en Aguascalientes respecto de su artículo 291, en el que se complementa la figura del arraigo como herramienta auxiliar, con el fin de reducir las posibilidades de impunidad porque el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia provocando la falta de juicio y de sanción por el delito cometido, por lo que es de gran utilidad y pertinencia pues se aplicará en conductas ilícitas, lo anterior se encuentra plasmado en el artículo 16, párrafo sexto de la Ley Suprema El arraigo constituye pues, una medida cautelar de cuya finalidad es la de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del
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proceso y la aplicación de la Ley. Procederá cuando exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el Ministerio Público o Juez mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de la medida cautelar ordenando el arraigo. Por lo que el Ministerio Público o Juez que conozca del asunto debe declarar la rebeldía y disponer el arraigo, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia del imputado declarará su rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
En cuanto a los delitos que menciona la parte quejosa como Atentados al Pudor, Lesiones Culposas, Atentados a las Estética Urbana y el Aborto Culposo quedan sometidas a la estricta responsabilidad del Ministerio Público fundado y motivado por el párrafo sexto del artículo 16 de la Norma Suprema.
Cabe advertir que, siendo potestad exclusiva del Ministerio Público o Juez dichas autoridades valoraran la solicitud, así como los antecedentes para determinar si concurren los criterios básicos de razonabilidad, bajo el principio de ultima ratio como medida cautelar, en el supuesto de que exista el peligro de fuga; atente contra la institución de la familia;
las instituciones legalmente constituidas y a la sociedad en general, bajo la premisa de los valores supremos como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico, es decir, los fines a los cuales pretenden llegar, esto es el esclarecimiento de la verdad y no obstaculizar el procedimiento sin transgredir lo establecido en la Norma Suprema.
De las líneas anteriores se observa que no se está transgrediendo los derechos fundamentales toda vez que en términos del artículo 16
de la Norma Suprema, se deriva que la figura del arraigo no es una decisión unilateral, ni transgrede las garantías individuales puesto que se está fundando y motivando la causa legal del procedimiento, para el esclarecimiento de la verdad; por éste razonamiento se aplica sólo a los delitos calificados como graves.
De conformidad a lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, respecto a que los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, el párrafo segundo del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, señalado como violatorio, es totalmente constitucional, pues tiene sustento en lo que la propia Norma Suprema.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/4/2014 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date14/04/2014

Page count26

Edition count477

Première édition30/10/2000

Dernière édition29/07/2024

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