La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 227 Miércoles 24 de noviembre del 2021

tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Allan Rivera Rodríguez, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez;
asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión Urbanización Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2021602438 .
A: 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A.
y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECUING-494-2021. 07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECUING-494-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 7 de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan
Regulador de este Cantón, así como el dominio público, Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real: 3-156626000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad. 2.
Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020
del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-198432, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado de este inmueble es el N C-0856292-2003 con un área de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a 3-101-506622
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño del 12.86 % en la finca. 6. Que el derecho 002 pertenece a Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño del 37.14 % en la finca. 7. Que el derecho 003 pertenece a Gloxínea Azul Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622
S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por sí mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal. 9. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona. Por su parte el artículo 262 dispone: Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09
de octubre del 2003 indica: VII.- Improcedencia de titulacióndelosbienesdedominiopúblicoeimprescriptibilidad de las acciones para recuperarlos. La titulación es propia de

Acerca de esta edición

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PaysCosta Rica

Date24/11/2021

Page count148

Edition count5531

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Dernière édition02/08/2024

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