Diario Oficial de la Federación del 19/07/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 19 de julio de 2022

I.3.

De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

I.4.

La LGP en sus artículos 85 al 112 le confiere atribuciones a GOBERNACIÓN en materia de Registro Nacional de Población; Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana;

I.5.

Con base en las disposiciones contenidas en los artículos del 85 al 90 y 96 de la LGP, GOBERNACIÓN tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, a través del Registro Nacional de Población, el cual se integra con el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana;

I.6.

Los artículos 92, 93 y 94 de la LGP, disponen que corresponde a GOBERNACIÓN establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; que las autoridades locales contribuirán a la integración de dicho Registro Nacional de Población, a través de convenios que tendrán el propósito de adoptar esta normatividad, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas e incluir en el acta correspondiente la CURP, al registrar el nacimiento de las personas; que las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios serán auxiliares de GOBERNACIÓN en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población;

I.7.

De acuerdo a lo que establecen los artículos 41 al 43 y 52 del Reglamento de la Ley General de Población, en lo sucesivo RLGP corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la LGP, el Reglamento de dicha Ley y las demás disposiciones que al respecto dicte GOBERNACIÓN en materia de registro de población;
que el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales en los términos de los Instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registro de población; que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la CURP como elemento de aquel y que el Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles;

I.8.

El RLGP prevé en los artículos 41 al 88, las Disposiciones Generales; el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad; del Procedimiento, el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana; la Actualización del Registro Nacional de Población, la Información del Registro Nacional de Población, y el Comité Técnico Consultivo concernientes al Registro Nacional de Población, para el cumplimiento de lo establecido en la LGP en esta materia;

I.9.

En atención a las disposiciones de la LGP y a su RLGP, el Registro Civil contribuye a la integración del Registro Nacional de Población; el Fortalecimiento del Registro Civil es un componente del Programa de Registro e Identificación de Población, importante para avanzar en la integración del Registro Nacional de Población;

I.10. La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de GOBERNACIÓN y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB;
I.11. La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de GOBERNACIÓN, de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción VII
del RISEGOB;
I.12. Rocío Juana González Higuera, en su carácter de Jefa de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 55, fracción XXXIV del RISEGOB;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/07/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date19/07/2022

Page count260

Edition count3481

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Dernière édition02/08/2024

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