Diario Oficial de la Federación del 19/07/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 19 de julio de 2022

DIARIO OFICIAL

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El Plan Nacional de Desarrollo 20192024 considera el pleno respeto a los derechos humanos y establece que el Gobierno de México fortalecerá las capacidades institucionales que permitan construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado, lo cual garantizará el derecho a la Identidad establecido en el artículo cuarto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia registral, los artículos 85, 86 y 91 de la Ley General de Población, en lo sucesivo LGP
establecen que es atribución de GOBERNACIÓN registrar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, para lo cual asignará la Clave Única de Registro de Población, en lo sucesivo CURP, que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior.
Asimismo, los artículos 93 y 94 de la LGP, establecen que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de GOBERNACIÓN en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población, estableciéndose que GOBERNACIÓN celebrará con ellas convenios con el propósito de adoptar las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e incluir en el acta correspondiente la CURP al registrar el nacimiento de las personas.
Por su parte, el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, en lo sucesivo CONAFREC, es el órgano de coordinación y vinculación nacional de todos los Registros Civiles del país, cuyas directrices y resoluciones serán de observancia para LAS PARTES que cuenten con atribuciones y obligaciones en materia de registro de población.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad la cual está constituida por el nombre, la nacionalidad y la filiación, reconociendo así el derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento. A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.
El Gobierno de México se ha comprometido, en el marco de los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a proporcionar para el año 2030, acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.
Por otra parte, mediante sesión extraordinaria de 4 de marzo de 2022, el Comité de Asignación y Distribución de Recursos para el Ejercicio fiscal 2022, determinó procedente llevar a cabo las acciones administrativas y jurídicas necesarias para la suscripción dentro del primer trimestre del año de los Convenios para el Programa de Registro e Identificación de Población con diversas Entidades Federativas;
entre ellas, el Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Por lo que, con la finalidad lograr el fortalecimiento del Registro Civil respecto del Programa de Registro e Identificación de Población, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad, LAS PARTES manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo LOAPF y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB;

I.2.

En términos del artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/07/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date19/07/2022

Page count260

Edition count3465

Première édition01/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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