Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

2

PROCESOS CONSTITUCIONALES

conocer en segundo grado los procesos de amparo contra resoluciones judiciales.
1.2 Asimismo, cabe precisar que este tipo de amparos procede contra la decisión expedida en un proceso judicial y ello se justifica por la necesidad de determinar si los argumentos y el propio pronunciamiento son congruentes con los mandatos constitucionales, dado que su normatividad tiene eficacia plena y vincula tanto al Estado como a los particulares. Se trata, por tanto, de una forma de control de la constitucionalidad de los actos del Poder Judicial1.
1.3 De otro lado, se tiene en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional de que: el amparo contra resoluciones judiciales no es un instrumento procesal mediante el cual el Juez del Amparo pueda evaluar la interpretación y aplicación correcta o no de una norma legal al resolver el Juez una controversia suscitada en el ámbito de la jurisdicción ordinaria o, como en el presente caso, al resolverse sobre la admisión o no del recurso de casación2 por lo que no puede
revisar las sentencias dictadas por los jueces ordinarios que actúen en la esfera de su competencia respetando debidamente los derechos fundamentales de orden procesal 3.
1.4 Asimismo, ha agregado como requisitos para que prospere el amparo: 1. Que la violación del derecho fundamental haya sido alegada oportunamente al interior del proceso subyacente, cuando hubiera sido posible; 2. Que el pronunciamiento de la judicatura constitucional no pretenda subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo las veces de una cuarta instancia; y 3. Que la resolución judicial violatoria del derecho fundamental cumpla con el principio de definitividad, es decir, que el demandante haya agotado todos los mecanismos previstos en la ley para cuestionarla al interior del proceso subyacente4. Tales son los parámetros que se tendrán en cuenta para emitir la decisión que corresponda.
Segundo.- De los antecedentes en el proceso ordinario EXPEDIENTE N 01633-2018-0-2601-JR-LA-02
De la revisión de dicho expediente, verificamos las siguientes resoluciones cuestionadas.
a Mediante la sentencia de primera instancia, expedida con la resolución número cinco de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se declaró fundada en parte la demanda sobre pago de reintegro de horas extras y pago de reintegro de beneficios sociales, ordeno a la demandada Corporación Refrigerados INY S.A que a través de su representante legal: cumpla con pagar a favor del demandante la suma total de ciento ocho mil cuatrocientos diez con 09/100 soles S/ 108,410.09 por los siguientes conceptos: 1 Pago de reintegro de Horas extras desde el 01-01-1999 al 31-122014 por la suma de S/ 60,423.66 y 2 Pago y reintegro de beneficios sociales, del periodo 01-01-1999 hasta el 31-12-2014, disgregado en los siguientes conceptos: a Gratificaciones legales fiestas patrias y navidad, por incidencia de las horas extras en la suma de S/ 13,715.96;
b Compensación por Tiempo de Servicios, por incidencia de las horas extras en la suma de S/ 7,641.44; c Vacaciones, por incidencia de las horas extras y vacaciones no gozadas, en la suma de S/ 25,629.03; y d Pago de Utilidades de los años 2006 y 2014 por el monto de S/ 1,000.00; más el pago de Intereses Legales a liquidarse en ejecución de sentencia conforme a la Ley 25920 desde cuando se produjo la exigibilidad del derecho cada concepto hasta cuando se efectúe la cancelación total de lo ordenado; y con costos y costas del proceso. Infundada la demanda en el extremo de Pago Utilidades del año 2007.
b Mediante sentencia de vista, contenida en la resolución número ocho de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, resolvió lo siguiente: 1. Revocar la resolución número dos de fecha 25 de marzo del 2019, emitida en la audiencia de juzgamiento, obrante a folios 292 a 296, que declara infundada la tacha postulada contra los testigos: Zurita Peña Néstor Cruz y Peña José De La Luz; y, 2. Reformando dicho extremo, se declara fundada la tacha formulada contra los testigos: Zurita Peña Néstor Cruz y Peña José De La Luz, debiendo excluírseles como órgano de prueba, sin efecto legal la declaración brindada por estos, en consecuencia: 3.
Nulos los actos posteriores, como es la actuación probatoria verificada en audiencia de juzgamiento, y la sentencia emitida
El Peruano Jueves 4 de julio de 2024

en autos o resolución número cinco. 4. Debiendo el juez de la causa de renovar el acto procesal viciado o actuación probatoria como corresponda. .
c Mediante sentencia de primera instancia, emitida con resolución número doce de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, se dispuso lo siguiente: 1. Fundada en parte la demanda de sobre pago de reintegro de horas extras y pago de beneficios sociales obrante de folios 77
a 102, interpuesta por don Froilan Moreto Neira contra la empresa Corporación Refrigerados INY S.A.C., en consecuencia: 2. Ordeno a la demandada Corporación Refrigerados INY S.A que a través de su representante legal: cumpla con pagar a favor del demandante la suma total de doce mil ochocientos treinta y uno con 84/100 soles S/ 12,831.84 por los siguientes conceptos: 1 Pago de reintegro de Horas extras por los periodos: 01.12.2008 al 27.12.2008, del 29.12.2008 al 31.12.2008, del 01.06.2012
al 30.06.2012 y del 01.02.2013 al 16.02.2013 en la suma de S/ 608.65; 2 Vacaciones no gozadas, del periodo 0101-1999 hasta el 31-12-2003, 01-01-2005 hasta el 31-122009 y del 01-01-2013 hasta el 31-12-2014 en la suma de S/ 11,223.19; y d Pago de Utilidades de los años 2006 y 2014 por el monto de S/ 1,000.00; más el pago de Intereses Legales a liquidarse en ejecución de sentencia conforme a la Ley 25920 desde cuando se produjo la exigibilidad del derecho cada concepto hasta cuando se efectúe la cancelación total de lo ordenado; y CON costos y costas del proceso; 3. Infundada la demanda en los extremos: 1 Pago de reintegro de Horas extras en los periodos: 01-01-1999 al 30-11-2008, 28-12-2008, 01-01-2009 al 31-05-2012, 01-072012 al 31-01-2013 y del 17-02-2013 al 31-12-2014; 2 Pago de reintegro de beneficios sociales Gratificaciones legales, Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones por incidencia de las horas extras, del periodo 01-01-1999 hasta el 31-12-2014, 3 Pago de vacaciones no gozadas por los periodos: 01- 01-2004 al 31-12-2004 y del 01-01-2010 al 31-12-2012; 4 Pago de Utilidades del año 2007. 4. Fíjese los honorarios profesionales en el 10 % del monto que se ampara en la presente sentencia, que equivale a la suma de mil doscientos ochenta y tres con 18/100 S/ 1,283.18 a favor de la defensa técnica del demandante, más el 5% de éste monto a favor del Colegio de Abogados de Lima que equivale a sesenta y cuatro con 16/100 soles S/ 64.16, debiendo abonarse en ejecución de sentencia.
d Finalmente, a través de la sentencia de vista, emitida con la resolución número dieciséis, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se estableció lo siguiente:
1. Declarar fundado en parte el recurso interpuesto por la parte demandada en el extremo referente al Pago de reintegro de Horas extras, pago de vacaciones no gozadas y pago de utilidades año 2006; en consecuencia: A. Revocar la sentencia contenida en la resolución número doce de fecha 09 de agosto de 2019, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial-Tumbes, en los extremos que Ordeno: 1 Pago de reintegro de Horas extras por los periodos: 01.12.2008 al 27.12.2008, del 29.12.2008 al 31.12.2008, del 01.06.2012 al 30.06.2012 y del 01.02.2013 al 16.02.2013 en la suma de S/ 608.65; 2
Vacaciones no gozadas, del periodo 01-01-1999 hasta el 31-12-2003, 01-01-2005 hasta el 31-12-2009 y del 01-012013 hasta el 31-12-2014 en la suma de S/ 11,223.19; 3
Pago de Utilidades del año 2006 por el monto de S/ 500.00;
y reformando en dichos extremos la apelada, declaramos:
Infundados los extremos referidos al Pago de Reintegro de Horas extras, Vacaciones No gozadas y pago de utilidades del año 2006, que fueron amparados en primera instancia.
2. Declarar infundado el recurso interpuesto por la parte demandante; En consecuencia: A. Confirmar la sentencia contenida en la resolución número doce de fecha 09 de agosto de 2019, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial-Tumbes, en los extremos que declara: 1. Infundada la demanda en los extremos: 1 Pago de reintegro de Horas extras en los periodos: 01-01-1999 al 30-11-2008, 28-12-2008, 01-01-2009 al 31-05-2012, 01-072012 al 31- 01-2013 y del 17-02-2013 al 31-12-2014; 2 Pago de reintegro de beneficios sociales Gratificaciones legales, Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones por incidencia de las horas extras, del periodo 01-01-1999
hasta el 31-12-2014, 3 Pago de vacaciones no gozadas por los periodos: 01-01-2004 al 31-12-2004 y del 01-012010 al 31-12-2012; 4 Pago de Utilidades del año 2007.
B. Confirmar la misma sentencia en cuanto ordena: a Pago de utilidades del año 2014 por el monto de S/. 500.00;
más el pago de Intereses Legales a liquidarse en ejecución de sentencia conforme a la Ley 25920 desde cuando se

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date04/07/2024

Page count40

Edition count1489

Première édition08/01/2016

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031