Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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El Peruano Jueves 4 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

N 43-2021-0-1706-JR-CI-01, que declararon fundado el proceso constitucional de cumplimiento formulado por Rafael Antonio Enríquez Asalde a fin de que la Municipalidad Distrital de La Victoria cumpla con lo contenido en la Resolución de Alcaldía No 517-2020-MDLV, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.
4.2. En ese contexto, tras examinar los agravios que sustentan la apelación presentada así como lo indicado en la demanda que dio origen al caso de autos, tenemos que lo que pretende el accionante es que el presente proceso constitucional de amparo se constituya en una instancia revisora de las sentencias recurridas en el proceso subyacente sobre proceso de cumplimiento, es decir, busca que la justicia constitucional, en el caso de autos, sean una especie de supra instancia que haga un nuevo estudio de las cuestiones ya analizadas y dilucidadas en el proceso primigenio; empero, ello no se condice con la naturaleza y fines del amparo. Aunado a ello, debe tenerse presente que la demandante pretende que, luego de haberse concluido con el proceso de cumplimiento, el hecho de emitir la Resolución de Alcaldía No 252-2022-MDLV, de fecha veinte de abril de dos mil veintidos y declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía 517-2020-MDLV, el cual fue objeto del proceso subyacente, la faculta a acudir al proceso de amparo, lo cual no es de recibo.
4.3. A modo de complemento, tras un examen minucioso de las sentencias recurridas, esto es, la sentencia de vista número trescientos ochenta y tres, contenida en la resolución número diez, del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ambas emitidas en el marco del EXPEDIENTE N
43-2021-0-1706-JR-CI-01, tenemos que las dos se encuentran debidamente motivadas, pues, se han expresado las razones de hecho y derecho que sustentan las decisiones adoptadas en función a las pruebas que fueron aportadas.
4.4. En consecuencia, es factible concluir que las resoluciones recurridas, esto es la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintiuno y la sentencia de vista número trescientos ochenta y tres, contenida en la resolución número diez, del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, fueron dictadas en un proceso de cumplimiento, sin haber incurrido en
manifiesto agravio al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; por lo tanto, los agravios planteados por la entidad apelante, corresponden ser desestimados y con ello, proceder a confirmar la sentencia que declaró improcedente la demanda que dio origen al presente Proceso de Amparo.
4.5. Por consiguiente, desprendiéndose que la demanda no cumple con el requisito de procedencia contenido en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la venida en grado debe ser confirmada puesto que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de primera instancia, que declaró improcedente la demanda de amparo.
III. DECISIÓN
Por las razones expuestas: CONFIRMARON la sentencia número cuatrocientos cinco contenida en la resolución número seis, de fecha catorce de julio de dos mil veintidos, obrante a fojas doscientos cuarenta y siete del expediente judicial digital emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de amparo. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley;
en los seguidos por la Municipalidad Distrital de la Victoria contra el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y otros; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Yrivarren Fallaque.
-------------------------S.S.
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
PISFIL CAPUÑAY
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
W-2299913-58

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date04/07/2024

Page count40

Edition count1489

Première édition08/01/2016

Dernière édition18/07/2024

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