Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 31 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

dicha reunión participen el Gerente de Oficina la General de Asesoría Jurídica, la Gerencia Municipal, el Área de Estudios y Proyectos, la Gerencia de Obras e Infraestructura y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Maynas, así ctantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los denunciantes. Asimismo, en dicho documento, la emplazada, en virtud del artículo IV
del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoció su competencia para solucionar los problemas generados en el inmueble de la recurrente como consecuencia del vertimiento del desage de aguas pluviales.
9. De las acciones antes referidas, este Colegiado advierte que la emplazada en ejercicio de sus competencias constitucional y legalmente asignadas, asumió una serie de compromisos con la recurrente a fin de mitigar los problemas que se venían presentando en su inmueble a causa de la desembocadura directa de los desages. Sin embargo, conforme lo argumentado en el recurso de agravio constitucional, a la fecha, la entidad edil no habría cumplido con ejecutar dichas medidas. Por ello, corresponde estimar este extremo de la demanda, a fin de que la emplazada en la brevedad posible, cumpla con sus obligaciones e implemente las medidas que fueron dispuestas en los documentos anteriormente listados.
10. En cuanto a la pretensión de la recurrente referida a la suspensión temporal de los pagos por concepto de autoavalúo, debe señalarse que, este concepto constituye la base imponible con la que se calcula el impuesto predial.
En el presente caso, resulta innegable que, a causa de la erosión y contaminación provocada por la desembocadura del desage de aguas pluviales, el predio de la recurrente viene perdiendo valor de manera continua; por lo que, la asignación de un valor constante a nivel administrativotributario, sin merituar materialmente los problemas que se vienen produciendo en dicho predio, de cara con la imposición del impuesto predial, no resulta razonable mientras dichos problemas persistan. Es más, en los hechos y por la omisión de las autoridades competentes en dar solución a esta grave situación medioambiental, entre las que se encuentran la emplazada, el MVCS y la ANA, se estaría produciendo un supuesto de expropiación indirecta en perjuicio de la recurrente, al impedir el correcto ejercicio de su derecho de propiedad, razón por la cual, a consideración de este Colegiado y mientras no se dé una solución al problema creado por la desembocadura de los desages en el predio de la demandante, no corresponde que ella asuma la pérdida del valor de su predio.
11. Por ello, y a fin de establecer una medida razonable, de carácter temporal y solo mientras subsista la problemática antes referida, corresponde estimar este extremo de la demanda, en la medida de disponer la suspensión temporal del pago de dicho tributo hasta que se reestablezca el correcto ejercicio del derecho de propiedad de la demandante, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante el juez de ejecución.
12. Sin perjuicio de ello, este Colegiado, ante la problemática sanitaria y ambiental que se estaría generando a causa de los puntos de descarga de aguas residuales ubicadas en el predio de la recurrente; estima necesario exhortar a la EPS Sedaloreto SA, como entidad responsable de adecuar los vertimientos de aguas residuales, que vendrían afectando la propiedad del demandante, para que, en caso aún no lo haya hecho, adopte las medidas urgentes y necesarias que permitan mitigar los daños ambientales, patrimoniales y sanitarios que se estarían generando. De la misma forma, exhortar al Ministerio del Ambiente, al OEFA, a la ANA y al MVCS, para que, en el marco de sus competencias, fiscalicen continuamente el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por la EPS Sedaloreto SA en el Registro Único para el Proceso de adecuación ProgresivaRUPAP y de la Municipalidad Provincial de Maynas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración de los derechos a vivir en un medioambiente sano y equilibrado y el derecho de propiedad.
2. ORDENAR a la Municipalidad Provincial de Maynas, en la brevedad posible, a que cumpla con implementar en el predio de la demandante, ubicado en la Calle 30 de agosto Lt. A-2 de la ciudad de Iquitos, las medidas descritas en
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los documentos detallados en el fundamento 6 supra de la presente sentencia, así como las que resulten necesarias para mitigar los daños causados en dicho inmueble a causa de la desembocadura de los desages públicos.
3. ORDENAR la suspensión temporal del pago del impuesto predial, respecto del inmueble de la demandante, mientras subsistan los actos de contaminación detallados en la presente sentencia.
4. Declarar IMPROCEDENTE en los demás extremos.
5. EXHORTAR a la EPS Sedaloreto SA, para que adopte las medidas urgentes y necesarias que permitan mitigar los daños ambientales, patrimoniales y sanitarios que se estarían generando en el predio del demandante como consecuencia de las descargas de aguas residuales que desembocan en el predio ubicado en el Lote A-2 de la Calle 30 de agosto de la ciudad de Iquitos.
6. EXHORTAR al Ministerio del Ambiente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, a la Autoridad Nacional del Agua ANA y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que, en el marco de sus competencias, fiscalicen continuamente el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por la EPS Sedaloreto SA en el Registro Único para el Proceso de adecuación Progresiva-RUPAP, así como los asumidos por la Municipalidad Provincial de Maynas.
7. Notificar la presente sentencia a la EPS Sedaloreto SA, Ministerio del Ambiente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Autoridad Nacional del Agua ANA para los fines correspondientes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
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Folio 377
Folio 96
Folio 213
Según copia del asiento C00003 de la Partida 11052057 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IV, sede Iquitos ubicado a folio 77;
RYB Selva SRL adquirió la propiedad del predio ubicado en el Lote A2 de la calle Santa Rosa, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto;
a través de la donación efectuada por su anterior propietaria, doña Brenda Yrasema Salinas Ríos.
Folio 229
Folio 275
Folio 40
Folio 254
Folio 53
Folios 6 y 34 a la 36
Folio 361
Folio 252
Folio 40
Folio 254
Folio 47
Folio 48
Folio 256
Folio 258

W-2226938-24

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 469/2023
EXP. N 02643-2022-PA/TC
SANTA
GUILLERMO SUSSONI LEZAMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date31/10/2023

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