Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Informe 029-2019-RBCH-ITSE, de 22 de noviembre de 2019, emitido por el Inspector Técnico de Seguridad de Defensa Civil, a través del cual se indica que la estructura de madera que soporta toda la carga del local de la empresa RYB
Selva SRL se encuentra en mal estado por las constantes lluvias y que por debajo del inmueble pasa un alcantarillado de aguas pluviales que debilita los cimientos de parte de la estructura de la vía pavimentada 30 de agosto, y, por ende, afecta a la vivienda por la erosión. Estas constataciones llevan a recomendar realizar trabajos urgentes a fin de evitar el deslizamiento del local y salvaguardar la vida humana;
pues concluye el riesgo es muy alto.
Acta de supervisión ambiental de 28 de noviembre de 20198, emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS.
Informe Técnico 038-2019-ANA-ALA-IQUITOS/EJDG, de 11 de diciembre de 20199, emitida por la ANA, en el que se concluye que se identificó 3 vertimientos de aguas residuales debajo de la vivienda de Robert Bustamante Márquez. En el acápite 6.2.1 se precisa que dichos vertimientos vienen generando una erosión progresivamente.
3. Así, del material probatorio presentado, este Tribunal aprecia que los hechos descritos por la recurrente respecto de la existencia de 3 desembocaduras de desages de la ciudad de Iquitos en su predio no solo resultan ciertos, sino que además suponen un grave riesgo de afectación del derecho de propiedad de la recurrente, así como una manifiesta vulneración del derecho a vivir en un medioambiente sano y equilibrado, que, además viene causando un grave deterioro del predio de su propiedad.
4. Así, también se aprecia que, a propósito de una denuncia formulada por la recurrente10, la emplazada, así como el MVCS; la ANA, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego; y el OEFA; han venido recabando información para adoptar medidas a fin de mitigar los efectos de los mencionados desages respecto de la demandada y de su propiedad; siendo importante resaltar que en el citado Informe Técnico 038-2019-ANA-ALA-IQUITOS/EJDG, emitido por la ANA, entre otras cosas, se señala que se ha podido verificar lo siguiente:
6.3 De acuerdo a lo verificado en campo, se evaluó en gabinete con las coordenadas tomadas de los puntos de descargas, que dichas coordenadas se encuentran inscritos en el registro único para el proceso de adecuación progresivaRUPAP de la empresa EPS SEDALORETO S.A. Anexo 03, por ende conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1285, Los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículo 79, 80, 81 y 82 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos.
6.4. En tal sentido, de acuerdo a lo mencionado líneas arriba no se podrá Iniciar ningún procedimiento administrativo sancionador a la empresa EPS SEDALORETO S.A, por el vertimiento de aguas residuales.
5. De la misma forma, el MVCS, al emitir el Informe 63-2019-DGAA-ramado, de 6 de diciembre de 201911, concluyó lo siguiente:
el Alcantarillado Sanitario en la ciudad de Iquitos es administrado por la EPS. SEDALORETO S.A, los tres 03
puntos de descarga de agua residual sin previo tratamiento, materia de la denuncia ambiental se encuentra registrados en el Registro Único para el Proceso de adecuación ProgresivaRUPAP, con la constancia de Inscripción N 141, en el cual la EPS. SEDALORETO S.A., consideró un plazo máximo de seis 06 años para la adecuación de los vertimientos respectivos. En cumplimiento de los compromisos asumidos en el RUPAP, la EPS. SEDALORETO S.A, se encuentra gestionando el desarrollo de la idea del proyecto Mejoramiento del Sistema de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos, con la cual se solucionará el problema de descargas de agua residual de la ciudad de Iquitos.
Hallazgo N 01: La EPS. SEDALORETO S.A, en tanto se inicie la operación del proyecto Mejoramiento del Sistema de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos, contemplado en el RUPAP, deberá implementar acciones correctivas de carácter urgente que permita mitigar los impactos ambientales que viene generando la descarga
El Peruano Martes 31 de octubre de 2023

de agua residual sin tratamiento en el predio del denunciante ubicado en la calle 30 de agosto. Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Loreto.
6. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la primera pretensión de la demanda sobre la eliminación de las descargas de aguas servidas en la propiedad del demandante, debe ser declarado improcedente; pues, conforme lo detallado precedentemente, la entidad a cargo del vertimiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos es la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto SA EPS Sedaloreto SA, por lo que, no corresponde a la municipalidad emplazada ejecutar acciones directas para la eliminación de tales desages, particularmente, porque tal situación corresponde a un proyecto de gran envergadura que se encuentra a cargo de la referida empresa.
7. No obstante, este Tribunal no puede dejar de recordar la competencia específica que tiene la Municipalidad de velar por el saneamiento, salubridad y salud ambiental, que comprende el deber de coadyuvar, en el marco de sus competencias, a lograr que EPS Sedaloreto SA ponga fin al vertimiento de aguas residuales en la propiedad del demandante y no siga afectando el medioambiente y la salud de las personas.
8. Por otro lado, en cuanto al restablecimiento de la propiedad de la recurrente, debe señalarse que, del estudio de autos, se advierte que la emplazada, adoptó las siguientes medidas:
- Mediante el Informe Legal 238-2019-OAL-GAT-MPM, de 5 de agosto de 201912, la oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Maynas, ante la denuncia efectuada por don Roberto Bustamante Márquez, por los perjuicios generados en el inmueble ubicado en la Calle 30
de agosto Lt. A-2 de Iquitos a causa de la desembocadura del desage público, recomendó que la denuncia sea derivada a la Gerencia de Obras e Infraestructura a fin de que se proponga una solución y se eleven los actuados a la Alta dirección para la toma de decisiones.
- Mediante el Informe de supervisión 045-2019-GGGSGSA-GSSA-MPM, de 27 de setiembre de 201913. la Subgerencia de Salud Ambiental de la Municipalidad Provincial de Maynas luego de verificar la situación del predio de la recurrente, concluyó lo siguiente: Tratándose de un impacto ambiental generado por la desembocadura de los desages qué circulan por la propiedad privada de los administrados amerita de inmediato en calidad de URGENTE
derivar el expediente a la Gerencia de Obras e Infraestructura para que el personal técnico evalué la infraestructura de los caños y determinar las medidas a adoptar con el fin de mitigar el impacto que generan los caños que circulan en la propiedad privada de los administrados.
- A través del Acta de supervisión ambiental, de 25
de noviembre de 201914, el subgerente de obras de la Municipalidad Provincial de Maynas, ante la problemática advertida en el predio del recurrente, se comprometió a tomar acciones y seguimiento para la elaboración y ejecución de una caja de alcantarillado para las cuatro descargas, a fin de derivar las aguas del alcantarillado fuera de la propiedad del denunciante.
- Por intermedio de la Carta 060-2019-DDC-GSM.MPM, de 27 de noviembre de 201915, la División de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió al recurrente el Informe 029-2019-ITSE-RBCH, de 22 de noviembre de 201916, en el que se concluyó que, debido a la erosión que produce las aguas pluviales del alcantarillado, el inmueble de propiedad de la demandante, representaba un riesgo muy alto para la vida de las personas que lo habitaban, por lo que, recomendaba coordinar con la persona encargada la realización de trabajo urgentes para el reforzamiento de la estructura.
- De la misma forma, en el referido Informe 029-2019-ITSERBCH, de 22 de noviembre de 2019, el inspector técnico de seguridad en defensa civil ITSE, luego evaluar el inmueble de la recurrente, recomendó con grado de urgencia que, se practiquen los trabajos correspondientes para evitar el deslizamiento de la construcción, para lo cual, detalló los materiales necesarios para mitigar el impacto que genera la desembocadura de los desages sobre la propiedad de la demandante.
- Finalmente, el 24 de enero de 2020, con oficio 082-2020-GAT-MPM17, se invitó al demandante a una reunión para efectuar las coordinaciones pertinentes sobre su denuncia. Asimismo, con el Informe Legal 032-2020-SLGAT-MPM, de 22 de enero de 202018, se sugirió que en

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date31/10/2023

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