Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

de S/. 26, 560.00 soles, para lo cual adjuntó las planillas del trabajadores sic, siendo sobre estos documentos, que el acusado Dennys Cabellos debía efectuar los pagos a favor de los trabajadores, quienes tenía que acercarse a la oficina de Tesorería e identificarse con su DNI De igual manera, el acusado reconoce que: Para la entrega del dinero solo solicitaba el DNI, y una vez que sic verificado realizaba el pago . De lo cual se colige que, el acusado Dennys Cabellos como tesorero de la municipalidad, no solo debía verificar el nombre del trabajador en las planillas, sino identificarlo con su documento nacional de identidad, siendo el responsable de la administración del dinero estatal.
- Si bien como parte de su tesis exculpatoria refiere que, su asistente de nombre Brenda era la encargada de identificar a los trabajadores, sin embargo, este hecho carece de verosimilitud, por cuanto, no se ha actuado ningún medio de prueba que corrobore la intervención de terceras personas en el trámite de pago, no siendo sostenible que solo brinde su nombre, sin detallar sus apellidos y demás datos características, domicilio, cargo desempeñado, funciones, que permita al juzgador tener como válida su declaración.
- TERCER INDICIO: La planilla de trabajadores N 03, registraba el nombre de personas que no había sic laborado en su ejecución. Este hecho se encuentra acreditado, con la declaración del testigo impropio Manuel Baltazar Medrano Agreda, quien en juicio ha manifestado lo siguiente; que en el año 2014 ejerció la labor de Director de obras en la Municipalidad de Cachícadán, participó en la obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martin Parahuanga del distrito de Cachicadán, señalo que él elaboraba y suscribía las planillas, siendo el quien consignaba el nombre de los trabajadores, consignándose a dos o tres trabajadores que no habían laborado en la Trocha, pero que laboraron en otras funciones, el pago se hacía en mérito a la planilla Versión que ha sido corroborado con la declaración del testigo Santos Hermógenes Méndez Boado, quien manifiesta que sostiene:
En 2014 laboró en Cachicadán en una obra, pero no en la obra de Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martín - Parahuanga del distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco, La Libertad y el testigo Apolinar Honorio Segura quien sostiene: En 2014 laboró en sus chacras ubicado en el caserío de Tambillo perteneciente al distrito de Cachicadán, no laboró en la Obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martin Parahuanga del distrito de Cachicadán . Por tanto, si consideramos que el acusado Dennys Cabellos en algunas oportunidades realizaba el pago de los trabajadores en campo, nos lleva a inferir que conocía a quienes estaba destinado el dinero objeto de administración.
- CUARTO INDICIO: El acusado no cumplió con el pago de los supuestos trabajadores que figuraban en la planilla N
03. Tal indicio se acredita con el Informe Pericial Dactiloscópico N 331-2017 que obra a folios 138 y siguientes, el mismo que ha sido ratificado por su autor Jorge Rodríguez Menacho, en el presente juicio, donde se concluye que: respecto al señor Apolinar Confesor Honorio Segura, conclusión 9; Santos Hermógenes Méndez Boado, conclusión numero 11;
Richard Aquilino Altamirano Barreto conclusión número 14; y, Américo Adán Fernández Campos conclusión 25, se ha determinado, técnica y científicamente que la impresión dactilar estampada en la planilla de trabajadores N 03
denominada Obra: Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Martín - Parahuanga, Distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco - La Libertad periodo del 16 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2014, no proviene del pulpejo dactilar índice derecho de las personas antes mencionadas. En consecuencia, el pago de estos supuestos trabajadores que asciende a la suma total S/. 2, 720.00 soles, tuvo un fin distinto al que se había programado, siendo el acusado Cabellos Quiroz el único responsable de este hecho, ya que, en su calidad tesorero no solo tenía la custodia y administración del dinero, sino que, para efectivizar el pago de las remuneraciones era necesario la plena identificación de los trabajadores, función que vulneró con el propósito de apropiarse de los caudales de la Municipalidad .
analizada la conducta externa del acusado Cabellos Quiroz, podemos advertir que, en el trámite de pago a los trabajadores de la obra: Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Martín - Parahuanga, Distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco - La Libertad, .se llegó a apropiar de la suma de S/. 2,720.00 soles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, toda vez que, en su calidad de tesorero trató de justificar el pago de supuestos trabajadores que habían laborado en la obra, sin embargo, los mismos no dispusieron de ninguna de suma de dinero; hecho que, el acusado conocía a plenitud dado que previamente debía identificarlos con su documento nacional de identidad. Por tanto, su conducta cumple con los elementos del delito, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo sic.
10. En el numerales 10, 11 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19
del punto denominado CONSIDERANDOS de la sentencia
El Peruano Lunes 7 de noviembre de 2022

de apelación, Resolución 19, de fecha 27 de julio de 2020, se aprecia que la condena se sustentó en los considerados glosados en el fundamento 6, supra.
11. De lo anterior se concluye que en las sentencias condenatorias se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión del delito imputado, por lo que las citadas resoluciones se encuentran debidamente motivadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo expuesto en los fundamentos 3 y 4, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refiere a la vulneración del principio de congruencia recursal y del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
FERRERO COSTA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
W-2119842-9

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
PLENO. SENTENCIA 312/2022
EXP. Nº 03856-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
SANTOS JULIO BELLO RÍOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al día 4 del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Seferina Teófila Bello Ríos, a favor de don Santos Julio Bello Ríos, contra la resolución de fojas 301, de fecha 9 de agosto de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de febrero de 2020 f. 4, doña Seferina Teófila Bello Ríos interpone demanda de habeas corpus a favor de don Santos Julio Bello Ríos, y la dirige contra los señores Tomás Padilla Martos, Enrique Namuche Chunga y Alejandra López Pariño, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra los señores Sivina Hurtado, Ponce de Mier, Urbina Ganvini, Pariona Pastrana y Zecenarro Mateus, jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo.
Solicita que se declare nula la resolución de fecha 13 de diciembre de 2007 f. 14, mediante la cual se condenó al favorecido a treinta años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad; así como la resolución suprema R.N. 700-2008 La Libertad de fecha 8
de setiembre de 2008 f. 22, a través de la cual se declaró no haber nulidad en la precitada sentencia condenatoria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date07/11/2022

Page count10

Edition count1479

Première édition08/01/2016

Dernière édition03/07/2024

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