Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 7 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

consiguiente, como tesorero de la municipalidad, no solo debía verificar el nombre del trabajador en las planillas, sino identificarlo con su documento nacional de identidad, siendo el responsable de la administración del dinero estatal. Si bien como parte de su tesis exculpatoria refiere que, su asistente de nombre Brenda era la encargada de identificar a los trabajadores, sin embargo, este hecho carece de verosimilitud, por cuanto, no se ha actuado ningún medio de prueba que corrobore la intervención de terceras personas en el trámite de pago, no siendo sostenible que solo brinde su nombre, sin detallar sus apellidos y demás datos características, domicilio, cargo desempeñado, funciones, que permita al juzgador tener como válida su declaración .
Como tercer indicio, la planilla de trabajadores N 03, registraba el nombre de personas que no habían laborado en su ejecución. Al respecto, el testigo impropio Manuel Baltazar Medrano Agreda declaró que en el año 2014 ejerció la labor de Director de obras en la Municipalidad de Cachicadán, participó en la obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martín Parahuanga del distrito de Cachicadán, elaboraba y suscribía las planillas, consignando a dos o tres trabajadores que no habían laborado en la Trocha, pero que laboraron en otras funciones, el pago se hacía en mérito a la planilla. Esta versión ha sido corroborada por el testigo Santos Hermógenes Méndez Boado, quien manifestó que en el año 2014 laboró en Cachicadán en una obra, pero no en la obra de Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martín Parahuanga del distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco, La Libertad. Asimismo, el testigo Apolinar Honorio Segura sostuvo que en 2014 laboró en sus chacras ubicado en el caserío de Tambillo perteneciente al distrito de Cachicadán, no laboró en la Obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable de San Martín Parahuanga del distrito de Cachicadán .
Como cuarto indicio, el acusado Dennys Cabellos Quiroz no cumplió con el pago de los supuestos trabajadores que figuraban en la planilla N 03, como está acreditado con el Informe Pericial Dactiloscópico N 331-2017, ratificado por su autor Jorge Rodríguez Menacho, concluyendo que respecto a Apolinar Confesor Honorio Segura, Santos Hermógenes Méndez Boado, Richard Aquilino Altamirano Barreto y Américo Adán Fernández Campos, se ha determinado técnica y científicamente que la impresión dactilar estampada en la planilla de trabajadores N 03, no proviene del pulpejo dactilar índice derecho de las personas antes mencionadas. En consecuencia, el pago de estos supuestos trabajadores que asciende a la suma total S/
2,720.00 dos mil setecientos veinte soles, tuvo un fin distinto al que se había programado, siendo el acusado Cabellos Quiroz el único responsable de este hecho. En su calidad de tesorero no solo tenía la custodia y administración del dinero, sino que, para efectivizar el pago de las remuneraciones era necesario la plena identificación de los trabajadores, función que vulneró con el propósito de apropiarse de los caudales de la Municipalidad .
Conforme al artículo 158.3 del Código Procesal Penal, los indicios plurales, concordantes y convergentes antes reseñados, permiten confirmar la valoración probatoria del Juez a quo en el sentido que el acusado Dennys Cabellos Quiroz es autor del delito de peculado doloso por apropiación materia de acusación, por cuanto, en su calidad de tesorero estaba obligado a identificar a las trabajadores para su respectivo pago, sin embargo, en el caso de Apolinar Confesor Honorio Segura, Santos Hermogenes Méndez Boado, Richard Aquilino Altamirano Barreto y Américo Adán Fernández Campos, quienes figuraban en la planilla N
03, no realizaron ningún cobro de dinero, pese a que, aparece consignado sus huellas dactilares, las cuales resultan ser falsas como se aprecia de la pericia dactiloscópica, apropiándose en consecuencia del dinero municipal. A mayor abundamiento, el acusado cuenta con dos sentencias condenatorias que han sido emitidas por el mismo órgano jurisdiccional de primera instancia en los Expedientes N 02154-2018-18-160 l-JR-PE-08
en trámite de apelación y 06576-2018-25-1601-JR-PE-10
sentencia de conformidad con la calidad de cosa juzgada, por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú y la Municipalidad Distrital de Cachicadán respectivamente, que versan sobre hechos similares .
Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria contra el acusado Dennys Cabellos Quiroz en todos sus extremos, al haberse acreditado con prueba suficiente actuada en juicio la responsabilidad penal como autor del delito de peculado doloso por apropiación en agravio de Estado Municipalidad Distrital de Cachicadán. Finalmente, conforme a los artículos 504.2 y 505.1 del Código Procesal Penal, corresponde imponer costas en segunda instancia a cargo del condenado por haber interpuesto un recurso sin éxito .
7. En relación con la alegada vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas, conforme al artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan,
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expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de impartir justicia se realice con sujeción a la Constitución y a la ley. En la sentencia emitida en el Expediente 10230-2002-HC/
TC, se dejó dicho que:
La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa
Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. En materia penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez penal corresponde resolver.
8. En consecuencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales implica la exigencia de que el órgano jurisdiccional sustente de manera lógica y adecuada los fallos que emita en el marco de un proceso. Ello no supone en absoluto una determinada extensión de la motivación, sino fundamentalmente que exista: a fundamentación jurídica, lo que supone que se exprese no solo la norma aplicable al caso, sino que también se explique y justifique por qué el hecho investigado se encuentra enmarcado en los supuestos que la norma prevé; b congruencia entre lo pedido y lo resuelto;
y, c que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando esta sea sucinta o se establezca el supuesto de motivación por remisión cfr.
sentencia emitida en el Expediente 04348-2005-PA/TC.
9. En el presente caso, este Tribunal aprecia del subnumeral 6.16 del punto denominado Respecto de la apropiación de los caudales por parte del acusado y del subnumeral 6.21 del punto denominado Respecto del dolo Consciencia y Voluntad, del considerando II, parte considerativa de la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 28 de agosto de 2019, que se expuso que:
se ha podido identificar ciertos indicios, que nos llevan a la certeza que el acusado Cabellos Quiroz en su calidad Tesorero, se apropió de dinero de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, destinado al pago de trabajadores de la Obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Martín -Parahuanga, Distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco, La Libertad; indicios que resultan ser plurales, concordantes y convergentes, y en forma conjunta respaldan la tesis incriminatoria. Así tenemos los siguientes indicios o hechos indicadores:
- PRIMER INDICIO: La Municipalidad de Cachicadán autorizó el giro de un cheque a favor del acusado para el pago de los trabajadores que intervinieron en la ejecución de la obra. Este hecho ha quedado probado, pues el acusado en su condición de tesorero de la referida entidad edil, tenía dentro de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad artículo 65
numeral 3, la función de programar, ejecutar y controlar el pago de remuneraciones v pensiones. Asimismo, conforme al memorándum N 2452-2014-MDC-GM/AJP, mediante el cual el Gerente Municipal le autoriza el giro de un cheque por el monto S/. 26, 560.00 soles para el pago de la mano de obra Mejoramiento de la trocha Carrozable San Martín - Parahuanga;
hecho que, además ha sido aceptado por el acusado al momento de rendir su declaración, cuando manifiesta: que las obras llegaban con un memorándum del señor gerente para el cobro de cheques, su personal lo hacía efectivo en el Banco de la Nación y se programaba normalmente los pagos en campo, para darle facilidad a los trabajadores . Por tanto, podemos inferir que el acusado tenía el deber de custodia y administración del dinero destinado al pago de trabajadores, es decir, era el garante de dicho dinero que se le fuera entregado de manera directa, contando con la posibilidad de idear o premeditar una conducta diferente apropiación.
- SEGUNDO INDICIO: Los pagos eran realizados por el acusado previa identificación de los trabajadores. Como ya se ha precisado, según el ROF de la Municipalidad era función del tesorero, en este caso del acusado Dennys Cabellos, el control del pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores, siendo que, respecto de la obra: Mejoramiento de la Trocha Carrozable, a fin de hacer efectivo dicho pago, debía identificar previamente a los trabajadores con su DNI, que figuraban en las planillas elaboradas por el testigo impropio Manuel Medrano Agreda; hecho que en algunas oportunidades se realizaba en campo o en la oficina de tesorería; conforme lo manifiesta el testigo en mención cuando refiere: Suscribió el Informe N 1091 donde indica que corresponde un pago

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date07/11/2022

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Edition count1478

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