Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2020
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O.P. DE CADIZ NUM. 193
AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
EDICTO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN
DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EDIFICACIONES :
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA
EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN
DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
EDIFICACIONES
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http jimenadelafrontera.sedelectronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento. Jimena de la Frontera Cádiz a 23 de septiembre de 2020.- EL ALCALDE. Fdo.: Francisco J. Gómez Pérez.
Nº 54.095
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
EDICTO
La Junta de la Mancomunidad por acuerdo de 30 de julio de 2020 aprobó inicialmente el expediente de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Servicio de Agua para el ejercicio 2020.
Expuesto al público el expediente por plazo de treinta días en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia nº 160 de 21 de agosto de 2020, no se han producido reclamaciones.
Por tanto, y de conformidad con lo determinado en el artículo 17.3 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, en la nueva redacción dada por el artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, publicándose íntegramente el texto modificado de la Ordenanza como Anexo al presente edicto.
Villamartín, a 22 de septiembre de 2020. EL PRESIDENTE. Fdo. Carlos Javier García Ramírez.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable.
El artículo 5º queda redactado como sigue:
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de los siguientes conceptos en cada uno de los municipios:
Cuota fija ABASTECIMIENTO:
a Alcalá del Valle, Algodonales, Benaocaz, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra:
3,00
€/abonado/mes 3,0012/365,25 = 0,0986 €/abonado/día b Olvera y Torre Alháquime:
3,73
€/abonado/mes 3,7312/365,25 = 0,1225 €/abonado/día c Algar:
USO DOMESTICO Y CENTROS OFICIALES
2,8533
€/abonado/mes 2,853312/365,25 = 0,0937 €/abonado/día USO DOMESTICO BONIFICADO JUBILADOS Y FAMILIAS NUMEROSAS
2,1400
€/abonado/mes 2,140012/365,25 = 0,0703 €/abonado/día USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y OTROS USOS
3,9367
€/abonado/mes 3,936712/365,25 = 0,1293 €/abonado/día
Estos valores estarán sujetos en todo momento al I.V.A. Vigente.
Cuota Variable ABASTECIMIENTO:
a Alcalá del valle, Algodonales, Benaocaz, El Gastor, Espera, Grazalema, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra:
CONSUMO DOMESTICO
m3/trimestre €/m3
Bloque 1 de 0 a 10
0,27
Bloque 2 de 11 a 30
0,45
Bloque 3 de 31 a 50
0,65
Bloque 4 más de 50
1,00
Familias Numerosas bloque único 0,27
8 de octubre de 2020
ORGANISMOS OFICIALES
Organismos Oficiales bloque único 0,45
Algodonales se facturará de forma bimestral, una vez ajustados los bloques.
b Olvera y Torre Alháquime:
CONSUMO DOMESTICO
m3/trimestre €/m3
Bloque 1 de 0 a 10
0,51
Bloque 2 de 11 a 30
0,80
Bloque 3 más de 30
1,14
Familias Numerosas bloque único 0,51
ORGANISMOS OFICIALES
Organismos Oficiales bloque único 0,80
c El Bosque:
CONSUMO DOMESTICO
m3/trimestre €/m3
Bloque 1 de 0 a 10
0,27
Bloque 2 de 11 a 30
0,45
Bloque 3 de 31 a 50
0,60
Bloque 4 más de 50
0,90
Familias Numerosas bloque único 0,27
ORGANISMOS OFICIALES
Organismos Oficiales bloque único 0,45
CONSUMO INDUSTRIAL
Grandes consumidores industriales Bloque único 0,60
d Prado del Rey:
CONSUMO DOMESTICO
m3/trimestre €/m3
Bloque 1 de 0 a 10
0,27
Bloque 2 de 11 a 30
0,45
Bloque 3 de 31 a 50
0,60
Bloque 4 más de 50
0,90
Familias Numerosas bloque único 0,27
ORGANISMOS OFICIALES
Organismos Oficiales bloque único 0,45
CONSUMO INDUSTRIAL
Bloque 1 de 0 a 60
0,30
Bloque 2 más de 60
0,60
e Algar:
CONSUMO DOMESTICO
m3/trimestre €/m3
Bloque 1 de 0 a 15
0,5900
Bloque 2 de 16 a 30
0,7900
Bloque 3 de 31 a 50
0,8200
Bloque 4 más de 50
0,8700
CONSUMO DOMESTICO BONIFICADO
Bloque 1 de 0 a 15
0,4425
Bloque 2 de 16 a 30
0,5925
Bloque 3 de 31 a 50
0,8200
Bloque 4 más de 50
0,8700
CONSUMO CENTROS OFICIALES
Bloque único 0,7500
CONSUMO OTROS USOS
Bloque único 0,7900
CONSUMO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Bloque 1 de 0 a 15
0,6600
Bloque 2 de 16 a 30
0,7700
Bloque 3 más de 30
0,8700
Estos valores estarán sujetos en todo momento al I.V.A. Vigente.
1. Cuota de contratación y Gastos de Reconexión:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento de suministro domiciliario de Agua Potable, se aplicarán las siguientes cuotas en cada uno de los municipios:
2. Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Benaocaz, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Puerto Serrano, Prado del Rey, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Zahara de la Sierra y Villaluenga del Rosario: