Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 16/09/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.071
Salta, jueves 16 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

de solicitud del otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, en el plazo de veinte 20
días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la intimación para dar inicio a los trámites jubilatorios, acompañando la constancia de Alta del expediente previsional emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES. Que el inciso b in fine, del mismo artículo, prescribe que: La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a y b producirá la caducidad del derecho a su percepción;
Que del análisis de la citada normativa y de las presentes actuaciones, surge que en fecha 01 de marzo de 2018 se intimó a la recurrente a iniciar los trámites jubilatorios y que solicitó el otorgamiento de la bonificación extraordinaria el día 28 de junio de 2018, es decir en forma extemporánea, con posterioridad al vencimiento del plazo legal de los veinte 20 días establecidos a los efectos de la obtención del beneficio solicitado;
Que resulta indubitado que se produjo la caducidad del derecho a la percepción del beneficio solicitado, lo que permite desestimar cualquier supuesto agravio por rigorismo formal, falta de fundamentación o arbitrariedad de la Administración, pues el rechazo de la solicitud del beneficio constituye una facultad reglada ya que su imposición proviene directamente de la norma, con la sola comprobación del incumplimiento de algunos de sus requisitos;
Que consecuentemente, cabe concluir que la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública, resultó en un todo ajustada a derecho;
Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 332/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Luisa Socorro Martínez, en contra de la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora LUISA SOCORRO MARTÍNEZ, DNI Nº 13.414.640, en contra de la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 16/09/2021
OP N: SA100039116

SALTA, 02 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 738
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 46669/2019 y 282590/2019-código 220
VISTO la situación de la señora Luciana Petrona Pizarro, agente dependiente de la Dirección Primer Nivel de Atención-Área Operativa LVI-Zona Norte; y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la
Pág. N 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 16/09/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date16/09/2021

Page count72

Edition count2018

Première édition04/01/2016

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930