Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.815
Salta, jueves 3 de septiembre de 2020

esa ciudad, para el 29 de noviembrev;
Que la propia Cámara Electoral Nacional a través de la Acordada Extraordinaria No 33, en el considerando 2o reconoce: Que en las actuales circunstancias, debe advertirse
que la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 es susceptible de incidir en el desarrollo de la organización del proceso electoral del año próximo, razón por la cual y teniendo en cuenta no solo la modificación los cronogramas electorales de distintos países en la región, también las distintas situaciones epidemiológicas que se presentan en nuestro territorio, resuelve conformar un grupo de trabajo integrado por diferentes actores sociales, con la finalidad de estudiar las restricciones producto de la pandemia, a fin de conciliar las elecciones que debieran llevarse a cabo el 24 de octubre del 2021 con la salud de todos los argentinos;
Que como podrá advertirse son innumerables las situaciones a lo largo y ancho del país se han presentado respecto de instituciones de diferente índole que durante este año debían elegir sus autoridades y no lo han podido hacer por causa de la pandemia, debiendo adoptar en consecuencia medidas extraordinarias de continuidad de mandatos de sus autoridades, existiendo en este sentido una gama amplia de soluciones: desde la prórroga sucesiva de los mismos a través de plazos cortos, pasando por las que establecen plazos de 120 o 180 días, hasta las que subordinan todo a la finalización de las medidas restrictivas, sin establecer una fecha concreta;
Que como consecuencia de todo lo mencionado y habiendo quedado firme ya la suspensión del cronograma electoral interno, dispuesto por la Resolución No 4 de la Junta Electoral Partidaria, corresponde determinar de manera excepcional la continuidad de todas las autoridades partidarias, al solo efecto que lleven adelante la administración general del partido y disponer la continuidad del proceso electoral cuando la situación epidemiológica así lo permita;
Que efectivamente, resulta indispensable asegurar el normal funcionamiento administrativo y financiero del partido a fin de resguardar el interés común de todos los afiliados;
Que sin perjuicio de lo referido, resulta importante prever una fecha cierta en lo que a las mencionadas prorrogas se refiere, tomando en este caso y de los ejemplos mencionados, el punto medio que indica establecer un plazo razonable, teniendo en cuenta no solo la factibilidad del cronograma electoral, sino también que el acto eleccionario con todo lo que este implica afectación de establecimientos educativos, libre circulación de fiscales y votantes, veedores electorales, distribución de urnas, etc. pueda realizarse;
Que por otra parte es importante también dar debida participación a las listas que se han presentado con la intención de contender en las internas partidarias, razón por la cual, se invitará a sus representantes a participar de la reunión pertinente del Comité Central, a fin de adoptar, en la medida de lo posible decisiones consensuadas en lo que a la continuidad del proceso electoral refiere;
Por ello;
El COMITÉ CENTRAL DEL
PARTIDO RENOVADOR DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Federal con competencia electoral en el punto II del fallo emitido el 26 de agosto del corriente, convocar a la Junta Electoral Partidaria para que el 01/03/2021 inicie el cronograma electoral con vistas a la elección de autoridades partidarias, en la medida que las condiciones epidemiológicas y sanitarias así lo permitan.
ARTÍCULO 2o.- Establecer, en base a lo dispuesto por el artículo 13 inc. m de la Carta Orgánica Partidaria de manera excepcional la continuidad de todas las autoridades partidaria Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date03/09/2020

Page count34

Edition count2021

Première édition04/01/2016

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930