Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.752 - Segunda Sección
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Lunes 20 de septiembre de 2021

una con derecho a un voto por acción, las que fueron suscriptas del siguiente modo: a José Luis Pardo por 66.080.169; ii reformar los Artículos 5 y 10 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados en los siguientes términos: ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE $97.104.169, representado por noventa y siete millones ciento cuatro mil ciento sesenta y nueve acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de valor nominal un peso cada una; y ARTÍCULO: DÉCIMO: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular designado anualmente por la asamblea ordinaria, la que simultáneamente designará un síndico suplente, con las inhabilidades, incompatibilidades, facultades, obligaciones y funciones que determina la Ley General de Sociedades N 19.550, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
La remuneración del Síndico será fijada por la asamblea de accionistas; y iii a aprobar la renuncia de María Mercedes Piaggio a su cargo de Director Titular y Vicepresidente; b disminuir a 4 el número de miembros titulares del Directorio, manteniéndose sin modificaciones la conformación del Directorio hasta la Asamblea que trate los Estados Contables cerrados al 30/06/2020, quedando distribuido de la siguiente manera: Juan Patricio Pardo Presidente, Francisco Raúl Pardo Vicepresidente, Roberto Edgardo Pacheco y Dolores María Iavicoli Directores Titulares. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/11/2019
MARIA EUGENIA ATAEFE - T: 90 F: 803 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2021 N68636/21 v. 20/09/2021

MADECO ARGENTINAS.A.

30-71464584-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N9 del 23/07/2021 se resolvió, entre otros: i fijar en 4 el número de miembros titulares del Directorio y en 1 el número de miembros suplentes y designar a Juan Patricio Pardo como Presidente; a Francisco Raúl Pardo como Vicepresidente; a Roberto Edgardo Pacheco y Dolores María Iavicoli como Directores Titulares y a José Luis Pardo como Director Suplente. Los Directores designados constituyen domicilio especial en San Martín 299, 4 piso, CABA; y ii reformar los artículos Noveno y Décimo Primero del Estatuto Social en los términos que se transcriben a continuación: ARTICULO NOVENO:
DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por dos a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros presentes o comunicados entre sí por teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que garanticen la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo a los efectos del cómputo del quórum, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta en los miembros presentes físicamente.
Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia y del medio utilizado para participar de la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma que, como mínimo, resulte exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Inspección General de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto.- Los Directores suplentes no estarán obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asuman efectivamente su cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con las más amplias facultades con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales, nacionales, extranjeras y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, indistintamente. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de i los socios, ii los empleados de la Sociedad y de sus filiales; iii los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2021 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date20/09/2021

Page count85

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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