Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.489 - Segunda Sección
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Lunes 5 de octubre de 2020

razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. - Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. - Título II - Régimen de Gobierno. Artículo 4: El Partido DIGNIDAD POPULAR, estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, la Junta Ejecutiva partidaria y el Tribunal de Disciplina. - Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por cinco 5 Congresales Titulares y dos 2 Congresales Suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. - Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales. -Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial: a Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. - b Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. - c Designar la Junta Ejecutiva partidaria y el Tribunal de Disciplina. - d Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances. e Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. - f Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique el Tribunal de Disciplina. - g Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas. - Artículo 8:
Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. - Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Mesa Directiva. - Artículo 10: La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario, un 1 Tesorero titular y un 1 Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso Provincial respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta Ejecutiva partidario serán suscriptas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero Titular. - Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria: a Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. - b Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. - c Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.- Artículo 12: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412 Artículo 13: Son funciones del Tribunal de Disciplina: a Iniciar los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda. - b Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento. - 2- Suspensión de la afiliación por dos años.
- 3- Expulsión. -Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción. - Título III - Régimen Electoral. Artículo 14: La Junta Electoral será integrada por tres 3 miembros, los que serán elegidos por el Congreso respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.- Artículo 15: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidario con una antelación de entre veinte 20 y cincuenta 50 días. Dentro de los dieciocho 18 días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince 15 días del acto eleccionario.
Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.Artículo 16: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral. - Artículo 17: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- Artículo 18: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- Artículo 19: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente siempre que se tenga en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- Título IV Apoderados Artículo 20: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. - Artículo 21: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date05/10/2020

Page count96

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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