Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.489 - Segunda Sección
56

Lunes 5 de octubre de 2020

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

PARTIDO AUTONOMISTA

El Juzgado Federal N1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO AUTONOMISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte.
NCNE 4406/2018, que se tramitan ante estos estrados, se tuvo por Congresales para la Elección de Autoridades Partidarias Nacionales a los electos el día 25 de septiembre de 2.020, por la agrupación política antes mencionada, cuya nómina se detalla a continuación:
Titulares:
Nicolás ZENTENO NÚÑEZ, MNº22.637.816.
María Laura FRÍA, MNº27.974.809.
Suplentes:
Eduardo ZAVALÍA RUIZ DE LOS LLANOS, MNº16.129.008.
María Lis SERRADELL, MNº31.942.853.
Secretaría Electoral, 01 de octubre de 2.020. Fdo. FERNANDO MONTALDI Secretario Electoral .e. 05/10/2020 N44043/20 v. 05/10/2020

DIGNIDAD POPULAR

Córdoba, de septiembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: DIGNIDAD POPULARS/. RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO Expte. CNE N8056/2018, Y CONSIDERANDO: I Que, según consta en los presente autos, el partido DIGNIDAD POPULAR, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 27/5/2019 fs. 70/72, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7
de la Ley 23.298. II Que a fs. 76, la agrupación política, dio cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc.
c del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. Proveído de fs. 78. III Que, por otra parte, según el informe de Secretaría obrante a fs. 90, se acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298 con la reforma introducida por la Ley N26.571, resultando un total de 4050 afiliaciones válidas. IV Que, asimismo, a fs. 97/102, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación; las actas de la Junta Electoral partidaria, correspondientes a la presentación de una única lista, proclamación y nómina de autoridades electas. V Que a fs.
107/111, y 116/120 acompaña la documental mediante la cual se subsanan las observaciones realizadas por este Tribunal a la nómina de autoridades oportunamente presentadas. A fs. 122 obra el informe de la Secretaria Electoral mediante se deja constancia que la nómina presentada a fs. 119, no registra observaciones, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7 Bis inc. b de la Ley 23.298. En virtud de ello; a fs. 123 se ordena autos para resolver.
VI Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta y tres 243, de identificación de registro como partido de distrito. VII Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298 con las modificaciones introducidas por Ley 26.571, RESUELVO: 1º Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada DIGNIDAD POPULAR, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis de la Ley 23.298
modificación introducida por Ley 26.571, con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2 Asignar el número doscientos cuarenta y tres 243 de identificación de registro, como partido de distrito. 3 Dese ingreso de la presente novedad en el Sistema de Gestión Electoral SGE. 4º Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2 párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la nómina de autoridades partidarias art. 15 Decreto N937/10. 5º Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PARTIDO DIGNIDAD POPULAR Distrito CORDOBA CARTA ORGANICA
Título I: De los Afiliados. Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Córdoba, el Partido DIGNIDAD POPULAR, el que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2020 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date05/10/2020

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Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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