Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 20 de marzo de 2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 22
SECRETARÍA NRO. 44
El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 22, Sec. 44, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840 piso 3º, Capital Federal comunica por 2 días en los autos SEABROKERS S.A.
s/ Quiebra, Expte. COM 41521/ 2014, que el martillero Guillermo Jorge Riguera, rematará el 31 de marzo de 2017 a las 10,30hs., en la Direc. de Subastas Judiciales de calle Jean Jaures Nº 545, Capital Federal: en el estado en que se encuentran y se exhibe los automotores: 1 Renault Laguna Gran Tour 1.9DCI, 2006, rural 5 puertas, patente FYB
158 Base $85.000; 2 Honda Civic LXS B30, 2007, dirección asistida, patente GMW 549, Base $ 95.000. 3 Audi A4 2.0TDI, 2009, 16
válvulas, caja automática, patente HUW 170, Base $ 200.000; en Estacionamiento Alem Nº972, e/ Salta y Mendoza, Morón, Prcia. de Buenos Aires; 4 Muebles de oficina: 3 escritorios tapa blanca, fichero metálico, 2 sillas, 2 sillones, biblioteca c/ 2 estantes, Base $ 2.500-; 5 Equipos: 2 computadoras: CPU, monitores 17, teclados y ratones; impresora Samsung multi-función; Central telefónica Panasonic TBE 308, teléfono programador, Base $ 3.500. Exhibe en calle Basabilbaso Nº1378 piso 3º dto. G, CABA. Al contado, al mejor postor, en efectivo, Seña 30% y saldo a las 24hs. IVA a cargo del comprador. Comisión 10%; Arancel Acordada 10/99 C.S.J.N.:
0,25%. Prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. Impuestos o tasas rentas, incentivo docente, etc. serán exigibles al comprador deudas que hubieren devengado con posterioridad a que tome posesión del rodado. Exhibe: 28 y 29 de marzo de 14 a 16hs DRA. MARGARITA R. BRAGA
Juez - DR. PABLO CARO SECRETARIO
e. 20/03/2017 N16430/17 v. 21/03/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 72
SECRETARÍA ÚNICA
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 72 de Capital Federal, sito en Uruguay 714, piso 6to., Capital Federal, hace saber por dos días en autos caratulados BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/GOLBERG IGNACIO MANUEL Y OTROS s/
EJECUCION HIPOTECARIA, EXP 57218/99, que el martillero Eduardo Abel Espósito procederá a subastar el día 29 de Marzo de 2017 a las 12hs. en Jean Jaures 545, CABA, el siguiente bien: El bien sito en Ramón Falcón 3769 entre las calles San Lorenzo y Córdoba, San Martín, Pcia de Bs. As.- Nomenclatura Catastral:
Circ.: I, Sección: A, Manzana: 62, Parcela 10
a.- Matricula Nº 32 547, Partida 0471668214- Superficie total 200,30 m2.- Se trata de un inmueble sito en calle Ramón Falcón 3769 de la Localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires.- Se trata de un edificio desarrollado en dos plantas que consta de recepción, sala de espera, 5 consultorios, 2 baños, pequeño jardín y entrada para vehículo cerrado, por escalera se accede a la planta alta, donde hay 6
consultorios, y 2 baños, todo en buen estado de conservación.- Ocupado por la empresa Cunder SA Clínica Medica con personal en relación de dependencia, manifestando hacerlo en carácter de locatarios.- Subastándose en el estado en que se encuentra pudiéndose visitar los días 27 y 28 de Marzo próximos, en el horario de 10 a 12hs.- Base: $700.000.- Seña 30%.- Comisión 3%.- Al contado y al mejor postor.- Se encontrara asimismo a cargo del adquirente abonar el veinticinco centésimos por ciento 0,25% del precio final obtenido en subasta, correspondiente a arancel de remate, conforme Acordada Nro. 10/99. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133
CP.- Existen constancias que el inmueble a subastarse registra deudas en Municipalidad de San Martin fs. 1126 por $92.497,53 al 6/03/05;
AySA fs. 1065 $ 925,04 al 4/2/15; ARBA fs.
1050 $137.808,70 al 23/01/15; sin deudas en Aguas Argentinas fs. 1158 al 12/06/15; ni en OSN fs. 1069 al 27/01/15. Subasta sujeta a aprobación del Juzgado. Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2017.
Dr Luis A Dupou Juez - Dr Daniel H Russo Secretario e. 20/03/2017 N16236/17 v. 21/03/2017

Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO POPULAR
DELARECONSTRUCCIÓN PPR
Distrito Chaco La Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, Dra. ZUNILDA
NIREMPERGER, hace saber que en el Expte.
N CNE 6003762/2001, caratulado: PARTIDO
POPULAR DE LA RECONSTRUCCION S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, se ha dictado la Resolución N 3 de fecha 14/02/2017, por la cual se ha resuelto cf. lo normado por el art. 14 y cctes. de la Ley 23.298
aprobar el cambio de nombre del PARTIDO
POPULAR DE LA RECONSTRUCCION PPR
de este Distrito, por su nueva denominación PARTIDO DEMOCRATA.
Resistencia, 16 de marzo de 2017.
Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral.
PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA
RESOLUCION N3
Resistencia, 14 de febrero de 2017.
VISTO: El expediente N CNE 6003762/2001, caratulado: PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO, que se tramita en la Secretaria Electoral Nacional de este Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco a mi cargo, Y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1.516 se presenta la Sra. Francisca Rosa Ferreira invocando el carácter de apoderada de la agrupación política denominada PARTIDO POPULAR DE
LA RECONSTRUCCION PPR Distrito Chaco, acompañando copia certificada del Acta N98
de fecha: 16-04-2016 a fs. 1.517/1.519 de: la Asamblea General, de donde surge la decisión de realizar el cambio de nombre del PARTIDO
POPULAR DE LA RECONSTRUCCION PPR
- distrito Chaco, por la nueva denominación:
Partido Demócrata Distrito Chaco.
Que a fs. 1520 se les hace saber al partido que previo a continuar con los trámites previstos en el art. 14 de la Ley 23298, deberá indicar con precisión: si las palabras Distrito Chaco, en el Acta acompañada fs. 1517/1519, forman parte del nombre del Partido Demócrata Distrito Chaco.
Que a fs. 1524/1526 y vta., la apoderada partidaria presenta escrito conjuntamente con fotocopia certificada por escribano del Acta N99
de fecha 23-08-2016 de la Asamblea General del partido de autos, de ratificación de cambio de nombre resuelto por Acta N98 de fecha 1604-2016 de la Asamblea General y rectificación del nombre pretendido, sin agregado de distrito Chaco ya que no forma parte del nombre y resolviendo que la denominación sea PARTIDO
DEMOCRATA.
Que a fs. 1528/1551 obran copias de oficios de las comunicaciones del inicio del trámite de cambio de nombre a todas las Secretarias Electorales Nacionales, como así también, al Boletín Oficial de la Nación fs. 1552.
Que a fs. 1564/1593 y 1596 y vta., corren agregadas las cédulas de notificación diligenciadas a los Partidos Políticos reconocidos, caduco y en formación en este Distrito y a fs. 1595 obran impresos del Boletín Oficial de la Nación de fechas 06, 07 y 08 de septiembre del 2.016.
Que consultado a fs. 1521/1522 y vta.; 1616 y 1629/1630 y vta. cf. lo establecido por el artículo 14 de la ley 23298, y Acordada Extraordinaria N 88/04 - punto 2 el sistema informático del Registro General de Nombres de los Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral, acerca del nombre utilizado por la agrupación solicitante y surgiendo que en las Secretaria Electorales Nacionales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Mendoza, existe una agrupación política reconocida con el nombre Partido Demócrata. Agrupaciones que, habiendo sido notificadas oportunamente no efectuaron oposición alguna.
Que también surge que en las Secretarias Electorales de Capital Federal, de Buenos Aires, de Córdoba, de Corrientes, La Rioja, Santa Fe, Tucumán, Catamarca, San Luis, Formosa, Mendoza y Jujuy, existen agrupaciones o en trámites de reconocimiento que registran el vocablo Demócrata, como integrativo del nombre. Agrupaciones que fueron notificadas y habiendo presentado el PARTIDO DEMOCRATA
PROGRESISTA PDP en el distrito de Corrientes, oposición que fue remitida por la Secretaria Electoral de ese distrito, a esta Secretaria Electoral y agregada a fs. 1618/1620, en la misma se opone a uso de la expresión Demócrata.
Manifestando lo siguiente: 1 Objetando tal cambio de modo parcial por cuanto alude en su nueva denominación al nombre propio de nuestra organización partidaria detenta en el orden nacional y específicamente en éste Distrito Electoral Corrientes, lo que prestaría a confusión y a la generación de eventuales dificultades de interpretación para propios y el electorado en general. 2 Igualmente hacemos expresa reserva total del logo que nos identifica P.D.P. y de los colores Blanco y Azul Francia que utiliza nuestro Partido. Finaliza la presentación por lo expuesto nos oponemos que se habilite la utilización de cualquiera de los mismos nombres, logo y colores. Notificado el partido de autos a fs. 1622.
A fs. 1626/1628 la apoderada del Partido Popular de la Reconstrucción PPR Distrito Chaco, contesta la oposición manifestando lo siguiente: que rechazan la oposición presentada por el PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA del Distrito Electoral Corrientes, como cualquier modificación a la denominación pretendida DEMOCRATA, también que el partido, no utilizará el nombre de PARTIDO
DEMOCRATA PROGRESISTA ya que la denominación adoptada en virtud de lo preceptuado en el art. 13 de la Ley Nacional N23.298
es PARTIDO DEMOCRATA, en el distrito Electoral Chaco. Que no hará uso del logo identificatorio del PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA del Distrito Electoral Corrientes.
Que utilizará los colores que actualmente se presentan en el distintivo del Partido Popular de la Reconstrucción, en el Distrito Electoral Chaco y solicitando a S.S. se prosiga con el trámite iniciado de conformidad con el art. 14
de la Ley Nacional N23.298.A fs. 1632/1634 el Sr. Fiscal Federal se expide respecto a la oposición presentada, manifestando en lo sustancial: Que en contestación de la vista conferida en autos respecto de la oposición formulada por parte del apoderado del PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA
Distrito Electoral Corrientes, respecto de la utilización en el Distrito Chaco del uso del nombre PARTIDO DEMOCRATA realizado por el Partido Popular de la Reconstrucción del examen del contenido de las presentaciones, claramente se extrae que la observación u oposición planteada refiere inherente exclusivamente al uso de la palabra Demócrata, término en común en la denominación de los premencionados partidos. Señalando en lo que refiere al nombre partidario, que la Ley N 23.298, en conformidad con lo dispuesto por sus arts. 13 y 16, establece en forma expresa que el nombre partidario constituye un atributo del partido debiendo distinguirse razonable y claramente de cualquier otra agrupación política, como así también, que en la materia tales regulaciones tienden y tienen por finalidad evitar que haya confusión del electorado, procurándose la nítida identificación de los partidos políticos, con la finalidad de preservar siempre la genuina expresión de la voluntad política del ciudadano sosteniendo que el nombre no, solo no deberá provocar confusión material o ideológica sino que por consiguiente lo que tiene que haber es causa suficiente de confusión. Teniendo en cuenta tanto lo expresado supra por quien efectúa la presente oposición como por quien realiza la defensa a la aprobación del nombre cuyo reconocimiento se pretende en estas actuaciones, debo expresar que efectuado un examen contextual del nombre aquí cuestionado léase PARTIDO DEMOCRATA
nítidamente distingue de la denominación PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA PDP -

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.588

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Distrito Corrientes, ello a partir de que el otro vocablo que también lo integra el último de los nombrados esto es PROGRESISTA y las siglas PDP de manera inequívoca lo diferencian, despejando cualquier posibilidad de semejanzas, ya sean de tipo auditiva, fonética y de analogía siendo dicha adhesión denominativa suficiente para evitar esa mentada posibilidad de confusión visual o fonética con el nombre que se pretende aquí impugnarse y en tal aspecto, tal lo sostenido en reiteradas oportunidades por la C.N.E., la mentada confusión solo podría resultar de una total desinformación, la cual nunca se presume sino que debe ser concreta y ostensible, cuyo no es el caso en tratamiento. Tampoco puede soslayarse, en vinculación directa a la cuestión traída a análisis y tal lo que se extrae de autos - ver fs. 1616, 1629 y 1630, existen en tres provincia más del país Partido que giran bajo el nombre de PARTIDO DEMOCRATA, léase en Capital Federal, Mendoza, Buenos Aires y más reciente en Córdoba y ninguno de ellos ha objetado ni se ha opuesto al uso o cambio de nombre propuesto aquí propuesto emergiendo además la existencia a lo largo del país de numerosos partidos con la denominación Partido Demócrata, ej.: Demócrata Liberal, Demócrata Cristiano, Demócrata de Córdoba, Demócrata Progresista, Demócrata Cultura, Partido Unión Demócrata de Centro, los que actualmente coexisten sin confusión alguna como fuerzas políticas con vigencia en la democracia Argentina En tal sentido, hace mención de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional Electoral Por los fundamentos y argumentos citados, éste Ministerio Publico Fiscal estima que procede el rechazo de la oposición formulada por el apoderado del denominado PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA - Distrito Corrientes, pudiendo la señora Juez Federal resolver favorablemente en lo referente al cambio de nombre propuesto por el Partido Popular de la Reconstrucción de éste distrito electoral a su cargo, de conformidad con lo normado por el arts. 14 y 13, ambos de la Ley 23.298- y sus modif. Ley 26.571.
Que dando cumplimiento a lo normado por el art. 62 de la Ley 23.298, se ha fijado a fs.
1635 la audiencia para el día 06 de diciembre de 2.016 a las 10,30 horas, en la sede de la Secretaria Electoral Nacional de este Tribunal, sita en calle Juan Domingo Perón N 650 de la ciudad de Resistencia, convocando a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos, caduco y en formación en este Distrito, y al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción y a los apoderados del partido reconocido o en formación de igual nombre, como así también a todas las Secretarias Electorales Nacionales, donde se encuentren partidos reconocidos o en trámites con el vocablo Demócrata, cuyas notificaciones obran a fs. 1636/1672, 1673/1704, 1705/1706 y 1719.
Durante la celebración de la audiencia, convocada en los términos del art. 62 de la Ley 23.298, estuvieron presentes los Sres. Dr. Arévalo Orlando Oscar en su carácter de Presidente de la agrupación de autos, Sra. Lucia María Grassi y el Sr. Oscar Leonardo Lugo, apoderado del Partido Popular de la Reconstrucción PPR. Que en misma se puso en conocimiento de todos los presentes de la Oposición al uso del nombre partidario Partido Demócrata presentada por el apoderado del Partido Demócrata Progresista distrito Corrientes, ante la Secretaria Electoral Nacional de Corrientes, obrante a fs. 1618/1620 del presente y se deja constancia que se resolverá conjuntamente con la Resolución del pedido de cambio de nombre fs. 1.727/1.728.Que en la audiencia, el Sr. Oscar Leonardo Lugo, en su carácter de apoderado del Partido Popular de la Reconstrucción - Distrito Chaco, ratifica el rechazo contestado oportunamente y que obra a fs. 1626/1628, a la oposición planteada por el apoderado del Partido Demócrata Progresista del Distrito de CORRIENTES y hacen una ampliación a través de un escrito que se incorpora a las presentes actuaciones y en cual refuerzan los argumentos que figuran en la presentación anterior. Y solicitan a V.S. se dicte la resolución de aprobación del cambio de nombre adoptado por el PARTIDO POPULAR
DE LA RECONSTRUCCION PPR en el distrito Chaco, por el de PARTIDO DEMOCRATA.
Que a fs. 1735, obra dictamen del Sr. Fiscal Federal en el que manifiesta: Que, en con-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date20/03/2017

Page count32

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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