Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015

3. Desde esta perspectiva, el recurso jerárquico en trámite se ha tornado abstracto, en tanto la circunstancia que impide en la actualidad la designación del señor Álvarez, ha colocado al recurrente en condiciones de ser nombrado.
En tal sentido, resulta aplicable la doctrina de este Organismo Asesor según la cual: La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar v. Dictámenes 255:627.
4. Sin perjuicio de ello y con carácter de excepción, resulta conveniente señalar, que los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta v. Dictámenes 203:137, 254:367, 275:220, entre otros.
También se ha afirmado que, la actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad v. Dictámenes 275:220, 279:326, 283:340, entre otros.
En este marco y a fin de aventar dudas sobre la legitimidad del procedimiento de selección, dado los principales agravios esgrimidos por el interesado, es conveniente dejar sentado, por un lado, que la no asignación de un puntaje diferencial a la posesión de un título terciario no incluido entre los requisitos deseables consignados en el perfil del puesto a cubrir, no merece reparo jurídico alguno y, por el otro, que el desmerecimiento de las motivaciones y actitudes de los concursantes en la entrevista laboral, no constituye un fundamento impugnatorio valedero en la medida que se pretende suplantar el rol del Comité para cuestionar el puntaje asignado en esa etapa del procedimiento v. fs. 20 in fine, 21 y 128/137.
Cabe tener presente, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no se pueden sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos ajenos al control de legalidad, salvo en los supuestos de arbitrariedad, que no aparece configurado en el sub examine Fallos: 330:694;
333:1147 y CSJN, G. 606. XLVI, Granillo Fernández, Héctor Manuel c/Universidad Nacional de La Plata s/ley 24.521 art. 32, 2-7-13.
En consecuencia, puede afirmarse que el acto recurrido no adolece de vicios que permitan tacharlo de nulo v. fs. 504/512; no obstante ello, cabe tener presente que el recurso jerárquico se ha tornado abstracto, tal como se expresa en el punto 3 del presente Capítulo, en tanto el recurrente se encuentra en condiciones de ser designado.
- III -

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

57

2. En su pronunciamiento, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros recordó su anterior intervención emitida en el Dictamen N. 3824/12, y la opinión de este Organismo Asesor, en las que se consideró pertinente la designación transitoria de la profesional propuesta como Instructora Sumariante en atención al estado de necesidad administrativa que no podía ser instrumentado por otro mecanismo v. fs. 26/27.
Recordó lo expresado en aquella oportunidad de manera que sea la última oportunidad para ajustarse a la normativa vigente, debiéndose indefectiblemente llamar a concurso para la cobertura definitiva del cargo en cuestión, en el plazo de ciento ochenta 180 días hábiles contados a partir de 15 de agosto de 2012.
Consideró, entonces, que dado que el Organismo de origen se había visto imposibilitado de propiciar el llamado a concurso del cargo en cuestión, previo a emitir su opinión definitiva debía intervenir en las actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y posteriormente esta Casa.
3. A fojas 28/30, la referida Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomando como base las opiniones de la Oficina Nacional de Empleo Público, consideró que no resultaba procedente una nueva prórroga de la designación de la doctora Ana Inés Grigera.
Entendió que no surgía de las actuaciones si en la jurisdicción de origen se habían designado otros instructores sumariantes para desempeñar la función de la letrada cuya prórroga se propicia, y que tampoco se habían acreditado circunstancias que denotasen una necesidad administrativa que no pudiera ser satisfecha por otro mecanismo que no fuere el propiciado en las presentes actuaciones.
Concluyó que la medida no se encontraba comprendida dentro del marco normativo vigente, ni reunía las condiciones impuestas por este Órgano Asesor a efectos de poder proceder a una nueva prórroga.
4. A fojas 34 se solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro, en la que se consideró que no se encontraba acreditada la situación de excepcionalidad invocada por el Organismo de origen, requiriendo un informe circunstanciado relativo a la efectiva y real existencia de una necesidad administrativa que no pudiese ser sustituida por otro mecanismo y que justificase la prórroga solicitada.
5.1. A fojas 39, el Director de Sumarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informó que la doctora Grigera en la actualidad es la única Instructora Sumariante de esa Dirección y que es la responsable de varias actuaciones que se encuentran en pleno trámite.

CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, deberá reformularse el proyecto de decreto en curso teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en los puntos precedentes.

Estimó que en el área a su cargo aún subsiste el estado de necesidad administrativa, por lo que reiteró el pedido de prórroga, con carácter de excepción, de la designación transitoria de la letrada.
Sin perjuicio de lo manifestado, se comprometió a trasladar a la superioridad la necesidad de realizar a la brevedad el llamado a concurso para la cobertura de la vacante.

DICTAMEN N. 232.
JAVIER PARGAMENT
Subprocurador del Tesoro de la Nación e. 18/03/2015 N11213/15 v. 18/03/2015

SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instructor sumariante. Designación transitoria. Procedencia.
Fundamento. ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección.
Si bien la sustanciación de las informaciones sumarias y de los sumarios debe estar a cargo de funcionarios letrados de planta permanente, resulta pertinente la designación transitoria de instructores sumariantes en casos en los que se acreditara la existencia de un estado de necesidad administrativa que no pudiera ser satisfecho por otro mecanismo.
La solicitud de la prórroga de la designación transitoria de una letrada en el cargo de Instructora Sumariante de la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, puede prosperar, toda vez que las circunstancias detalladas en el caso denotan un estado de necesidad administrativa que no puede ser satisfecho por otro mecanismo que no sea el propiciado, lo que habilita a privilegiar la continuidad de la actividad administrativa. Sin perjuicio de ello, corresponde se extremen los recaudos destinados a concluir en término los procedimientos de selección correspondientes.
Dictamen N. 234/14, 31 de octubre de 2014. Expte. PTN N. S04:0047861/13. Jefatura de Gabinete de Ministros Dictámenes 291:114.
Expte. PTN N. S04:0047861/13
N. original 25168/13
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2014.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
Reingresan las actuaciones en la que se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el artículo 16 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N. 12.954 B.O.
10-3-47, con relación a la prórroga de la designación transitoria de la doctora Ana Inés Grigera, en el cargo de Instructora Sumariante de la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

5.2. El 20 de agosto de 2014 esa Dirección de Sumarios certificó la prestación de servicios en forma ininterrumpida de la Instructora desde su designación v. fs. 44.
6. A fojas 43, la Coordinación de Planificación y Control Presupuestario del Organismo de origen informó que contaba con crédito suficiente para hacer frente al gasto que demande la prórroga solicitada.
7. En una nueva intervención, la Oficina Nacional de Empleo Público entendió que la viabilidad de la medida proyectada estaba sujeta a la opinión de este Organismo Asesor v. fs. 46/47.
8. A fojas 51 se requirió la opinión de esta Casa.
- II ANÁLISIS Y OPINIÓN
1. El artículo 6. del Anexo I de Decreto N. 467/99 B.O. 13-5-99 dispone que La sustanciación de las informaciones sumarias y los sumarios se efectuará en la oficina de sumarios del área respectiva, y estará a cargo de funcionarios letrados de planta permanente fs. 35/36.
2. Sin perjuicio de ello, esta Procuración del Tesoro de la Nación consideró pertinente la designación transitoria de instructores sumariantes en casos en los que se acreditase la existencia de un estado de necesidad administrativa que no pudiera ser satisfecho por otro mecanismo.
Así, sostuvo que Las circunstancias detalladas denotan un estado de necesidad administrativa que no puede ser satisfecho por otro mecanismo que no sea el propiciado en la presente actuación, lo que habilita a privilegiar la continuidad de la actividad administrativa Dictámenes 260:219.
En el mismo asesoramiento se destacó que debían extremarse los recaudos destinados a concluir en término los procedimientos de selección correspondientes.
3. Lo expresado por el Director de Sumarios de esa Jefatura de Gabinete de Ministros a fojas 39, a mi entender, da cuenta de los caracteres de excepcionalidad a los que se refiere la citada doctrina de este Organismo Asesor.
- III CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, opino que la prórroga solicitada puede prosperar.

-I
RELACIÓN DE ANTECEDENTES
1. Mediante la nota de fojas 2, esa Subsecretaría de Coordinación Administrativa elevó para su trámite el pedido de prórroga de la designación transitoria de la doctora Grigera al Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

DICTAMEN N. 234.
JAVIER PARGAMENT
Procurador del Tesoro de la Nación e. 18/03/2015 N11185/15 v. 18/03/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date18/03/2015

Page count76

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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