Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 6 de octubre de 2014
cación expresa, para apelar con simple mayoría de sus miembros y al solo efecto devolutivo, las medidas dispuestas ante la Junta Provincial.
Convocara dentro de un plazo de cinco 5 días para que la junta se reúna en un plazo no mayor de cinco 5 días. La intervención no podrá durar mas de seis 6 meses en su gestión, debiendo para ello convocar a la renovación de autoridades intervenidas de acuerdo a lo que estipula la presente Carta Orgánica y para completar mandatos.

b Por denuncias fundada y por escrito de cualquier afiliado.

CAPITULO SEXTO: CENTRO COMUNALES Y
CENTRO CIVICOS

Art. 37º El Tribunal de Disciplina comunicará los hechos denunciados a la Junta Provincial, para su conocimiento y le enviara copia de la resolución final.

Art. 27º En cada Departamento podrán existir Centros Cívicos de acuerdo a lo que estipula el inc. d Art. 26º. Los Centros Comunales tendrán derecho a Convencionales dentro de los representantes Departamentales a la Convención Provincial en forma proporcional al número de afiliados o por acuerdo de partes.
Art. 28º Los Centros Comunales y los Centros Cívicos elegirán una Mesa Directiva de tres 3 o más miembros afiliados al Partido, podrán durar entre uno 1 y tres 3 años de acuerdo a lo que en cada caso determine la respectiva Junta Departamental. Su quórum será de la mitad y fracción de sus integrantes.
Art. 29º Los Deberes y Derechos de la Mesa Directiva de los Centros Comunales y de los Centros Cívicos.
a Recibir la solicitud de afiliación de las personas de su jurisdicción y elevar a consideración de las Juntas Departamentales respectivas y empadronar a los afiliados.
b Estimular al desarrollo del Partido sosteniendo biblioteca, organizando conferencias, creando centro de reunión para la enseñanza y difusión de los principios partidarios.
c Proponer fiscales de mesas dentro de su jurisdicción a las Juntas Departamentales.
d Tomar las demás medidas necesarias para el proselitismo partidario.
CAPITULO SEPTIMO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 30º Las sanciones disciplinarias a los afiliados serán impuestas por un Tribunal de Disciplina integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes. En ambos caso se deberá respetarse el cupo femenino de acuerdo a la Ley Nacional vigente, elegidos por la Convención Provincial, con elvoto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Durante tres 3 años en sus funciones y pueden ser reelectos. Entre sus miembros de distribuirán los siguientes cargos: Presidentes Secretario y Vocal.

c A pedido del mismo afiliado, para que juzgue su conducta, debiendo en este caso el interesado proporcionar los elementos de juicio que el tribunal estime necesario.
d Cuando tenga conocimiento de que algún afiliado ha sido sometido a condena grave o infamante.

Art. 38º Recibida la denuncia, se correrá traslado de inmediato al imputado citándolo para que compadezca a efectuar su descarga ante el Tribunal, dentro del término de quince 15 días desde su notificación.
Art. 39º Vencido el plazo citado, se abrirá la causa a prueba por veinte 20 días. Transcurrido ese plazo, se clausurará el período de prueba y se dará traslado por quince 15 días al denunciante e imputado, para que hagan la valoración de la misma.
Art. 40º Vencido el término anterior, se llamara autos para resolver en forma fundada, por escrito, mediante votación individual por mayoría de los miembros del Tribunal de Disciplina, dentro del plazo de veinte 20 días a Partido Demócrata Cristiano Distrito Corrientes.
Art. 41º Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán ser recusados con casusa o inhibirse de actuar, en los casos que determine el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.
Art. 42º Dictada la resolución por el Tribunal de Disciplina, se notificara al interesado, el que podrá interponer recurso de apelación y/o nulidad en el plazo de cinco 5 días, ante la Convención Provincial, cuya resolución será inapelable.
Art. 43º Las sanciones disciplinaria son:
a Amonestación privada.
b Apercibimiento público.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.983

Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional. El Congreso Provincial del Movimiento investirá la máxima jerarquía del mismo y será el que aprobara sus Estatutos.
c Integrar la Convención Provincial del Partido, por intermedio de tres 3 convencionales titulares y de tres 3 suplentes. En ambo caso deberá respetarse el cupo femenino de acuerdo a la Ley Nacional vigente. Además integraran con un 1 miembro titular y un 1 suplente, con voz y voto, la Junta Provincial y con igual número de las Juntas Departamentales, en aquellos Departamentos en los que hubieras sido reconocidos. En las respetivas sesiones, gozaran de idénticos derechos y deberes de los miembros.
d Cumplir con toda las resoluciones emanadas de la Convención Provincial y de la Junta Provincial del Partido.
e Someter a la Convención Provincial su Memoria y Balance.
f Comunicar a la Junta Provincial y/o Departamental en su caso, la fecha de los Congresos, Asambleas, actos electorales, etc. A los efectos de los incisos o del Art. 23ºy del art. 26ºde la presente x como también del Art. 9 º.
Art. 49º Para ser reconocidos por la Convención Provincial, cada Movimiento deberá:
a Estar organizado en tres 3 Departamento en la Provincia como mínimo.
b Haber realizado su Congreso Provincial.
c Haber sancionado sus Estatutos.
CAPITULO NOVENO: CUERPO DE APODERADOS
Art. 50º La Junta Provincial designara un cuerpo de Apoderados, que estará compuesto por un Coordinador General y hasta cinco 5
miembros Apoderados Partidario.
Debiendo respetarse el cupo femenino de acuerdo a la Ley Nacional vigente. Que serán encargados y responsables de cumplir con las instrucciones emanadas de la Junta, en orden a las tareas especificas que le sean encomendadas.

d Cancelación de la ficha de afiliación o expulsión.

Art 51º Dentro del plazo de treinta 30 días desde su designación, el Cuerpo de Apoderados partidarios será puesto en formal posesión de sus funciones por parte de la Mesa Directiva de la Junta Provincial.

Art. 44º En caso de iniciarse sumario contra algún integrante de los órganos Partidarios y cuando la causa sea manifiestamente grave, podrá el Tribunal de Disciplina suspenderlo provisoriamente en el ejercicio de sus funciones.

Art. 52º El Coordinador General podrá designar responsables directos dentro del Cuerpo de Apoderados, para la tramitación de asuntos pendientes con fluida comunicación del estado de cada uno de ellos, a la Junta Provincial.

Art. 31º Los miembros suplentes remplazaran a los titulares en casos de recusación, inhibición, licencia por más de tres 3 meses, renuncia o fallecimiento, haciéndose sorteo entre los miembros en el número suficiente para llenar las vacantes producidas.

Art. 45º Si el Tribunal de Disciplina comprobare que la denuncia fue falsa o infundada, podrá aplicar al denunciante la sanción que estime corresponde en proporción a la falta cometida, debiéndose para ello instruir el pertinente sumario.

CAPITULO DECIMO: DEL PATRIMONIO DEL
PARTIDO

Art. 32º La Mese Directiva de la Junta Provincial podrán formalmente en posesión de sus cargos a los electos, en un plazo que no excederá de treinta 30 días.

CAPITULO OCTAVO: MOVIMIENTOS PARTIDARIOS

Art. 33º Para ser miembro del Tribunal de Disciplina de requiere ser afiliado, tener por lo menos treinta 30 años de edad y cinco 5 de antigedad en el Partido, no habiendo sido nunca sancionado por aquel, salvo el caso de que se le hubiera impuesto amonestación privada y haya pasado tres 3 años de dicha sanción.
Art. 34 El Tribunal de Disciplina dictaran regla de procedimientos interno y las no contempladas en esta Carta Orgánica, sujetas a las condiciones básicas que en esta se determinen.
Art. 35º Mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, los miembros del Tribunal de Disciplina, ya sean titulares o suplentes, no podrán integrar órganos partidarios ni desempeñar cargo públicos electivos.
Art. 36º El Tribunal de Disciplina actuara en los siguientes casos:
a De oficio o por invitación de alguno de los órganos partidarios.

c Suspensión hasta un 1 año.

Art. 46º Conforme a lo preceptuado por el inciso d. del Art. 10º, e inciso g. del Art. 16ºde esta Carta Orgánica, la Convención Provincial podrá reconocer Movimientos con categoría de órgano partidarios descentralizados.
Art. 47º Los movimientos actuaran con autonomía dentro de sus campos o sectores específicos, con sujeción a la Doctrina, el Programa, la Estrategia y la Táctica partidarias.
Podrán pronunciarse públicamente sobre temas concreto de su competencia, en consonancia con la Plataforma y la Línea Política fijadas por las autoridades del Partido y podrán durar entre uno l y tres 3 años en sus funciones de acuerdo a lo que determinen sus respectivas Estatutos.
Art. 48º Corresponde a los movimientos.
a Reunir, movilizar y representar a su núcleo de afiliados.
b Elegir sus propias autoridades Departamentales y Provinciales, de acuerdo a las normas y disposiciones electorales de esta Carta
Art. 53º El tesoro partidario está formado por:
a Las cuotas de afiliados que fije la Junta Provincial.
b Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera legalmente, o que correspondan por ley.
c Las contribuciones de afiliados que ocupen cargos públicos electivos y cargos ejecutivos, de asesoramiento y/o diplomáticos establecido en el inciso f del Art. 57ºde la Carta Orgánica Nacional y/o sus similares en el orden provincial.
d Las donaciones que reciba, previa aceptación de la Junta Provincial.
Art. 54º La asignación de los recursos partidarios será de competencias exclusiva de la Junta Ejecutiva Provincial respecto a la autarquía financiera de las Juntas Departamentales.
El Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial tiene la carga de informar trimestralmente sobre el origen y aplicación de los recursos en base a los datos suministrados por la Secretaria de Finanzas, la rendición de cuentas de las campañas electorales y la presentación del balance anual cuyo inicio será el 1 de enero con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Debe proceder a la apertura de la Cuenta Unica del Banco Nación conforme al artículo 20 de la Ley 26.215 y a Libros contables rubricados confor-

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me al artículo 37 de la Ley 23.281 y artículo 21
de la Ley 26.215.
Art. 55º En caso de disolución del Partido, sus bienes pasaran a una entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica y exenta por la AFIP de todo impuesto en el orden nacional designada por la Convención Disolutiva acta 34 de la Convención Provincial, todo en concordancia con los artículos 50 y 51 de la Ley 23.298.
CAPITULO UNDECIMO: REGIMEN ELECTORAL
Art. 56º Este Régimen Electoral será de aplicación para todos los organismos partidarios, sin excepción, que componen la estructura partidaria según el capitulo segundo Art. 10, los actos electorales para Elección de órganos internos del Partido, se regirán por la siguiente norma:
a Elección directa por sufragio universal, secreto, obligatorio y por representación proporcional.
b Para la representación proporcional, se determinara el cociente electoral dividiendo el total de votos validos por el número de cargos electivos que corresponda a cada organización a integrar.
c Fijado el número de votos validos que haya logrado cada lista se le adjudicaran tantos cargos como veces este contenido el Cociente electoral en el número de votos obtenidos por aquellos.
d Si realizada esta operación no se hubiese completado el numero de cargo a distribuirse, para los restantes se dividirá el número de votos de cada lista, por el cargo que se le inayan adjudicado más uno 1 y se lo asignara un cargo más a la lista que obtenga el mayor cociente en la última operación, e En lo no previsto en el presente Régimen Electoral, será de aplicación lo dispuesto en la Carta Orgánica Nacional.
Art. 57º La Junta Provincial convocara a elecciones interna para Convencionales Nacionales, Provinciales, Junta Provincial y Juntas Departamentales, con una anticipación mínima de cuatro 4 meses a la finalización de los respectivos mandatos. Deberá llamarse a elecciones de los mismos, a cuyo efecto la Junta Provincial o su Mesa Directiva designara una 1 Junta Electoral, la que estará integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes y dictara la pertinente reglamentación electoral, para cada elección.
Art. 58º EI acto eleccionario deberá realizarse entre los sesenta 60 días y los noventa 90
días de la convocatoria a Elecciones y las distintas Listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral, con no menos de treinta 30 días con anterioridad al Acto Eleccionario. Dichas Listas de candidatos deben ser auspiciadas por el dos 2% por ciento de los electores como mínimo.
Art. 59º Las elecciones para los Centros Cívicos y los Centros Comunales se regirán por siguientes condiciones:
a Las Junta Departamentales convocaran a elecciones cuando los Centros Cívicos o los Centros Comunales deban elegir sus autoridades. La Convocatoria se hará con no menos de treinta 30 días de antelación a la fecha fijada para la elección y la presentación de listas, ante la Junta Electoral, cerrara siete 7 días antes de la elección como mínimo.
b Las respectivas Juntas Departamentales, designará para cada elección la Junta Electoral que entenderá en la misma, como también dictará el pertinente Reglamentación Electoral para cada elección. En caso de convocarse a elección para varios Centros Cívicos o los Centros Comunales simultáneamente, dichas Reglamentación podrá o no ser común a todas.
c Participara de las elecciones los afiliados que estén domiciliados en el circuito Electoral al que corresponde el Centros Cívicos a cuyo electo la Junta Departamental confeccionara el o los padrones de afiliados que participaran de la misma, de acuerdo a su domicilio actualizado. Cuando en este circuito electoral existen o se cree más de un 1 Centros Cívicos o un Centros Comunal, la Junta Departamental realizara la división geográfica que corresponda para la confección el respectivo padrón de afiliados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2014 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/10/2014

Page count40

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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