Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 6 de octubre de 2014
de lo dispuesto en los arts. 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez.
Art. 6º En caso de fallecimiento de un afiliado, su ficha será entregada a la Junta Provincial para su preservación, en lugar especialmente habilitado al efecto, sin distinción de jerarquías ocupadas, para recordación y memoria.
Art. 7º Serán miembros adherentes al Partido, los argentinos comprendidos entre los quince 15 años y la edad en que se les acuerda el ejercicio de los derechos políticos y los extranjeros mayores de dieciochos años que soliciten su inscripciónen esta categoría.
Art. 8º El miembro adherente pasa a la categoría de afiliado siempre y cuando suscriba la ficha de afiliación correspondiente, al habilitársele para ejercer los derechos políticos salvo manifestación en contrario. Según lo establese art 25 de la Ley 23.298.
Art. 9º Habrá un registro de afiliados y una nomina de adherentes, los que deberán mantenerse actualizados, de acuerdo con las disposiciones de los arts. 26, 27 y 28 de la Ley 23.298.
Su contenido servirá de base para la organización del Padrón Electoral Partidario, el que deberá confeccionarse con sesentas 60 días de antelación - como mínimo-a cada elección.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA
PARTIDARIA
Art. 10º En la Provincia de Corrientes, el Partido Demócrata Cristiano adopta la siguiente estructura destinada a una adecuada organización interna, todo los órganos partidarios estarán compuesto por ambos sexos conformados según art. 3 inc. de la Ley 23.298.
a Convención Provincial: es el órgano de máxima autoridad del Partido en la Provincia.
b Juntas Provincial: es la que ejerce la dirección, gobierno y administración del Partido en la Provincia.
c Tribunal de Disciplina: tiene la competencia para el juzgamiento de los afiliados en el ámbito provincial.
d Movimientos: son asociaciones orgánicas de sectores partidarios en función de afinidades naturales, con objetivos propios en sus tareas.
e Juntas Departamentales: son los organismos que tienen la representación partidaria en cada Departamento.
f Centros Comunales: son organismos que actúan políticamente en las comunas no cabeceras de Departamentos en que haya más de un municipio.
g Centros Cívicos: son organismos primarios de adoctrinamiento y formación cívica partidaria.
h Junta Electoral: este organismo se rige según art. 57 de Carta Orgánica.
CAPITULO TERCERO: DE LA CONVENCION
PROVINCIAL
Art. 11º La Convención Provincial es la máxima autoridad partidaria y estará integrada por Convencionales elegidos en forma directa por los afiliados en la siguiente forma:
a Cada Departamento con Junta constituida elegida por los afiliados, contara con un mínimo de tres 3 Convencionales Titulares y tres 3
suplentes. En ambos casos deberá respetarse el cupo femenino de acuerdo a la Ley Nacional vigente. Número que podrán aumentarse en uno o más por cada uno por ciento 1% de afiliados al Partido respecto al Padrón Electoral del Departamental.
b Cada Movimiento reconocido y legalizado contara con tres 3 Convencionales Titulares y tres 3 Suplentes.
Art. 12º Asistirán con voz pero sin voto y sin integrar el quorum, los miembros de la Junta Provincial los afiliados que ocupen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, un representante de las Juntas Departamentales Provisorias y los miembros del Tribunal de Disciplina.

Art. 13º Su quorum será la mitad mas uno 1
de sus miembro. Si la Convención no puede reunirse por falta de quorum a la hora citada, se realizara dos 2 hora después una nueva reunión, la que sesionara válidamente siempre que el numero de Convencionales que asistan representen por lo menos el veinte20% por ciento del total y estén representado por lo menos cinco 5
Departamentos. Para su deliberación, se regirá subsidiariamente por lo preceptuado por el Reglamento de la Cámara de Diputado de la Provincia, en los casos que correspondan.
Art. 14º El quorum requerido por los casos previstos en los Arts. 19ºy 20ºy para la modificación de los mismos, será de la mitad mas uno 1 de la totalidad de sus miembros.
Art. 15º La Convención será presidida por una Mesa Directiva Integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, la que tendrá por función convocarla cuando fuere necesario, dirigir sus sesiones y atender a todo lo atinente a su mejor desempeño. Para los casos previstos en el Art. 23ºInc. p, recibida la apelación, convocara inmediatamente al cuerpo a reunión en un plazo no mayor de veinte 20
días.
Art. 16º Son deberes y derecho de la Convención:
a Dictar su propio reglamento.
b Sancionar y reformar la Declaración de Principios, Plataforma y el Programa Partidario, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica Provincial.
c Elegir su Mesa Directiva.
d Definir la estrategia electoral ante cada Comicio.
e Conocer como Tribunal de Apelación en los recursos jurídicos deducidos contra resoluciones del Tribunal de Disciplina.
f Considerar anualmente la Memoria y Balance de la Junta Provincial y de los Movimientos reconocidos. Cuyo inicio será el 1 de enero con vencimiento al 31 de Diciembre de cada año.
g Reconocer los Movimientos y aprobar o rechazar sus Estatutos.
h Elegir por mayoría absoluta, los candidatos del Partido para cargos electivos nacionales y provinciales y los candidatos a electores en los casos que así corresponda.
i Dar mandato expreso a los Convencionales Nacionales del Distrito, cuando las circunstancias así los aconsejen.
Art. 17º La convención provincial se reunirá en:
a Asamblea Ordinaria Anualmente, para considerar Memoria y Balance de la Junta Provincial y de los Movimientos y todo otro asunto incluido en la convocatoria.
b Asamblea Extraordinaria.
c Por convocatoria de Junta Provincial.
d A solicitud de cinco 5 Juntas Departamentales, como mínimo.
e Por convocatoria de sus autoridades.
f Ha pedido del veinte 20% por cinto de los Convencionales, como mínimo. En las sesiones extraordinarias se trataran solamente los puntos consignados en el Orden del Día, no pudiendo ser modificar este por ningún motivo.
Art. 18º Las candidaturas a Presidentes y Vicepresidente de la Nación, a Senadores Nacionales y a Diputados Nacionales se regirán por la legislación electoral vigente.
a Las elecciones internas serán convocadas al menos con cuarenta y cinco 45 días de anticipación; con un cronograma que respete las distintas etapas procesales en la materia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.983

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d Oficialización de candidaturas y fechas de la elección.

n Designar y remover el cuerpo de Apoderado partidarios.

e La distribución de cargos para cada lista será por el sistema Dont.

o Podrá designar veedores para los Congresos, Asambleas y Actos Electorales de las Juntas Departamentales y de los Movimientos funcionales.

f Si hubiera una sola lista oficializada al momento del cierre de presentación de las mismas, esta será proclamada sin necesidad de recurrir al acto comicial.
Art. 19º Por decisión expresa de la Convención Provincial, con el voto de la mitad y fracción de sus miembros presentes y formando quorum legal con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, el Partido podrá celebrar Alianzas o Frentes Electorales, o integrarse a confederaciones con otras fuerza políticas.
Art. 20º En la misma forma y con los mismos requisitos de quórum y mayoría de votos establecidos en el artículo anterior, la Convención Provincial tendrá a su cargo la elección de los candidatos Convencionales por el Partido Demócrata Cristiano para integrar la Convención Reformadora de la Constitución Provincial y el otorgamiento del mandato de los mismos.
CAPITULO CUARTO: DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Art. 21º Ejerce la conducción y el gobierno del Partido, debiendo cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones que se adopten de acuerdo con la Declaración de Principios.
Art. 22º Se constituirá por, entre cinco 5 a doce 12 miembros titulares e igual cantidad de suplentes. En ambo casos deberá respetarse el cupo femenino de acuerdo a la Ley Nacional vigente. Se le sumara un 1 representante por cada movimiento reconocido y un 1 suplente.
Quien ocupe el primer lugar será su Presidente, distribuyéndose los demás cargos entre el resto de los miembros elegidos. Se elegirá una Mesa Directiva de un mínimo de tres 3 miembros. El quórum para sesionar será de la mitad y fracción de sus miembros. La Convención Provincial definirá ante cada renovación de la Junta Provincial el número de sus integrantes.
Art. 23º Son deberes y derechos de la Junta Provincial.
a Dictar su propio reglamento interno.

p Intervenir con el voto de dos tercios de sus miembros titulares en ejercicio, a las Juntas Departamentales y a los Movimientos funcionales de nivel provincial, cuando los mismos violaren la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, el Programa, Plataforma y Estrategia Electoral del Partido y/o Art. 2ºde esta Carta Orgánica en sus incisos a, b, y c. Los organismos intervenidos tendrán un plazo de diez 10 días corridos desde su notificación expresa, para apelar con el apoyo de la simple mayoría de sus integrantes y al solo efecto devolutivo, las medidas dispuestas ante la Convención Provincial, La Mesa Directiva de la Convención Provincial deberá convocar a la Convención Provincial dentro de cinco 5 días para que se reúna en un plazo no mayor de 20 días. La intervención no podrá durar más de seis 6 meses de su gestión, debiendo para ello convocar a la renovación de las autoridades intervenidas de acuerdo a lo que estipula en la presente Carta Orgánica y para completar mandatos.
Art. 24º el Presidente tendrá la representación del Partido y habrá un Vicepresidente que lo reemplace en caso de ausencia o acefalia del Presidente.
CAPITULO QUINTO: JUNTA DEPARTAMENTALES
Art. 25º En cada Departamento se constituido una junta integrada por cinco 5 a doce 12
miembros titulares e igual número de suplentes, En ambo caso deberá ser respetado el cupo femenino de la ley electoral vigente, elegidos en forma directa por los afiliados. Duraran tres 3
años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Quien ocupa el primer lugar en la lista de candidatos será su Presidente, y el quórum para sesionar válidamente será de la mitad y facción de su miembros.
Art. 26º Son Deberes y Derechos de las Juntas Departamentales.
a dictar su propio reglamento.
b Crear los cargos que estime conveniente y distribuir entre sus miembros.

b Crear los cargos que estime conveniente, distribuirlos entre sus miembros, pudiendo encargar tareas especiales a secretarios ad-hoc.

c Formar el registro de afiliado del Departamento, de acuerdo a las directiva y Reglamentos que dicte la Junta Provincial.

c Convocar a la Convención Provincial a efectos de someter la Memoria y el Balance anual y cualquier otro asunto que sea de interés para el Partido.

d Fundar centros cívicos en la cabecera de Departamentos, fijar y retomar los límites físicos de su actuación y ejercer la superintendencia y coordinación de los mismos y donde sea cabecera fundar Centros Comunitarios. A los efectos de trabajar mancomunadamente dentro de las normas y principios del P.D.C.

d Cumplir y hacer cumplir la resolución de la Convención.
e Ejercer la supervisión y coordinación de los Organos Departamentales.
f Formar el registro general de afiliados, de acuerdo con los informes que le suministren las Juntas Departamentales.
g Adoptar las resoluciones de interés general para el Partido, sin perjuicio a las autonomías de las demás autoridades del mismo.
h Dictar el reglamento de los afiliados, en consonancia con esta Carta Orgánica.
i Conocer en grado de apelación de los recursos contra las denegatorias de afiliados de las Juntas Departamentales.
j Interpretar esta Carta Orgánica en caso de urgencia, ad-referéndum de la Convención Provincial.
k Asistir y hacer oír su voz en el seno de las Convenciones Provinciales.

b Designar la Junta Electoral según Art.
57ºde esta Carta Orgánica.

I Ejercer la representación acordada en el Art. 72º y nombrar Juntas Departamentales Provisorias, tarea a la que dará preferente atención. También podrá removerlas.

c Exhibición de padrones, periodo de tachas e impugnaciones.

m Crear comisiones técnicas permanentes o transitorias.

e Proveer la formación del Tesoro Partidario.
f Crear comisiones técnicas permanentes o transitorias.
g Admitir o rechazar la solicitud de afiliación, conforme al reglamento que dicte la Junta Provincial.
h Tomar las medidas necesarias para el buen desenvolvimiento del Partido.
i Determinar la forma de elección de los candidatos a cargo electivos municipales y/o la formación de alianzas electorales a nivel municipales.
j Podrá designar veedores para los Congresos, Asambleas y Actos Electorales de los Centros Cívicos y Movimientos Funcionales a nivel Departamental.
k Intervenir con el voto de los dos 2 tercios de sus miembros, titulares en ejercicio, a los Centro Comunales, a los Centros Cívicos y a los Movimientos Funcionales a nivel departamental, cuando lo mismos violaren la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, el Programa, Plataforma y Estrategia Electoral del Partido y/o Art. 2ºde esta Carta Orgánica en sus incisos a, b, y c. Los organismos intervenidos tendrán un plazo de diez 10 días corridos, desde su notifi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2014 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date06/10/2014

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