Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 30 de mayo de 2013
días de realizado. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y La Capital.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2013.
Gabriela M. Palópoli, secretaria interina.
e. 30/05/2013 Nº38917/13 v. 31/05/2013

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO N 40
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº40 a cargo de la Dra. Stella Maris Vulcano, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Luján Garay, sito en Av. Roque Sáenz Peña 760 Piso 5º de la Capital Federal, comunica por UN DIA que en los autos caratulados: UCHA GABRIELA VIVIANA c/DRAGAMAIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/
EJECUCION DE CREDITOS LABORALES Expte.
Nº11047/2009, el martillero Jorge Omar Hoogen, rematará el día 7 de Junio de 2013 a las 11:00hs.
en punto en Jean Jaurés 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los siguientes bienes muebles: un Generador diesel SHIMURA KGE2057
Serie WT071104007 nuevo. La venta es al contado y al mejor postor. BASE: $10.000. SEÑA: 30%
COMISION: 10% ARANCEL: 0,25% a cargo del comprador. Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. El saldo del precio deberá ser depositado dentro del 5º día de aprobado el remate, sin necesidad de intimación alguna, en el Banco de la de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, bajo apercibimiento de lo prescripto en los arts. 580 y 584 del CPCCN. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, conforme a lo normado por el art. 133 del CPCCN.
Se fija para exhibición los días 5 y 6 de Junio de 2013 en el horario de 13:30 a 14:30hs. en la calle Ministro Brin 774 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El bien será entregado una vez abonado el total del precio en el estado en que se exhibe y los gastos de desarme y traslado serán por cuenta del adquirente.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2013.
Stella Maris Vulcano, Juez de la Nación.
e. 30/05/2013 Nº38509/13 v. 30/05/2013

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO FE

Distrito Capital Federal RESOLUCION N: 20/ 13.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada Partido Fe s/solicita reconocimiento Capital Federal, Expte. Nº 2990/12, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 10 se presenta Martín Santiago Borgna, en su carácter de apoderado de la agrupación PARTIDO FE, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 13, a saber: Acta de Fundación y Constitución, obrante a fs. 1, donde consta el nombre adoptado, la constitución de la Junta Promotora, la fijación del domicilio de la sede partidaria y la designación del apoderado.
Asimismo, en la referida Acta Fundacional con sus firmas certificadas por escribano se aprueban los textos de la Declaración de Principios, obrante a fs. 3, y la Carta Orgánica obrante a fs.
4/9. Por otra parte, los miembros fundadores designaron a Carlos Campolongo, M.I. 7.593.092, Jorge Alberto Todesca, M.I. 4.558.447 y Celia Mabel Miele, M.I. 4.715.328 como miembros de la Junta Promotora, quienes además fueron designados como autoridades certificadoras.

A fs. 11/12, se agrega el Informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, dando cuenta de la inexistencia de agrupaciones con coincidencias relevantes con el nombre pretendido por la agrupación de autos.
A fs. 14, se ordena incorporar el nombre partidario al Sistema Informático del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y se dispone la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política del nombre de la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14
de la Ley 23.298. La agrupación deberá hacerse cargo de la confección y firma de las respectivas cédulas.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador Fiscal; comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
A fs. 22/24 se glosan las aceptaciones de cargo de las personas encargadas de certificar las firmas en los formularios de adhesión, fichas de afiliación y solicitudes de desafiliación.
A fs. 26 se presenta el Sr. Apoderado partidario fijando el domicilio legal en la Av. Garay 460 de ésta ciudad.
A fs. 27, se inicia una serie de presentaciones, continuada con los de fs. 44, 72, 75, 85, 90, 100, 102, 104, 112, 115/7, 151, 156, 157, 159 y 161, acompañando las adhesiones requeridas para la obtención del reconocimiento provisorio.
A fs. 29 se comienzan a recibir en esta Secretaría una serie de pedidos de notificación, en atención a la presentación, en otros distritos, de agrupaciones con igual denominación, las que fueron cumplidas según las constancias agregadas y, en su caso, remitidas.
A fs. 44 y 58, se presentan sendas actas de la Junta Promotora, designando nuevos delegados para certificar las firmas insertas en las firmas de los formularios de adhesión, fichas de afiliación y solicitudes de desafiliación teniéndoselos presentes y por presentadas las aceptaciones al cargo según constancias de fs. 50 y 59.
A fs. 120 se hace lugar al pedido de realización de la Audiencia prevista por el art. 62 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, fijándola para el 10 de mayo a las 11:45hs.
A tal fin se convocó a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite y partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal.
A tal fin la entidad confeccionó las respectivas cédulas. Asimismo, se solicitó a las Secretarías Electorales de los distritos en donde existen agrupaciones con nombre igual o similar al de autos, a fin de que los ponga en conocimiento de dicho acto.
A fs. 137, obra el Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 en el curso de la cual el apoderado del partido de autos solicita el reconocimiento provisorio de la entidad de marras.
En esa misma acta se dispone correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 139, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política del Partido Fe siempre y cuando acredite la totalidad de las adhesiones válidas requeridas.
II Que conforme surge del informe de la oficina Partidos Políticos obrante a fs. 166, resultaron válidas la cantidad de 4.004 adhesiones, en consecuencia corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art.
7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una necesaria representatividad y consenso
BOLETIN OFICIAL Nº 32.650

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de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.

Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7º inc. a de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados formularios y planillas de presentación de adhesiones y aplicativo informático tal como lo establece el Decreto 937/10.

V NOTIFIQUESE, comuníquese al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación y póngase en conocimiento de la oficina Partidos Políticos, a sus efectos.

Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destrucción.
III Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral Fallos Nº694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235;
207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de ciento cincuenta 150 días a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria conf. Art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta 180 días de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el inc. b del art. 7 bis de la Ley 23.298.
Asimismo, deberá, dentro de los sesenta 60
días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política provisoria a la agrupación PARTIDO FE para actuar como partido político en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298.
II Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta 150 días a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria conf. Art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298; dentro de los ciento ochenta 180 días haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido, como así también, dentro de los sesenta 60 días de obtenido el reconocimiento, haber presentado, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298.
III Publicar, por el término de un 1 día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la carta orgánica partidaria conf. Art. 63 de la Ley 23.298.
IV Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del PARTIDO FE, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art.
7 inc. a de la Ley 23.298. Firme, hágase saber a la oficina Partidos Políticos de ésta Secretaría
Fdo.: María Servini de Cubría Juez Federal. Ante mí: Martín Rosendo Seguí Secretario Electoral.
e. 30/05/2013 Nº38512/13 v. 30/05/2013

PARTIDO DE LA CULTURA LA
EDUCACION Y EL TRABAJO
Distrito Buenos Aires CARTA ORGANICA

TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTICULO 1: El PARTIDO DE LA CULTURA
LA EDUCACION Y EL TRABAJO está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases.
ARTICULO 2: El PARTIDO DE LA CULTURA
LA EDUCACION Y EL TRABAJO se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciocho 18 años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTICULO 4: El Comité Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
ARTICULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTICULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Organos de conducción o de sus afiliados.
Son obligaciones de los afiliados:
a Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO DE LA CULTURA LA
EDUCACION Y EL TRABAJO y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTICULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.
ARTICULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/05/2013

Page count40

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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